Diciembre 27, 2024
La Visa de Residente en Colombia o Visa tipo R es el permiso que le otorga a los extranjeros la posibilidad de vivir permanentemente en territorio colombiano, con los mismos derechos y deberes que un ciudadano nacional, salvo aquellos relacionados con la participación política. Obtener esta visa no solo brinda estabilidad migratoria, sino que también abre puertas para trabajar, estudiar y emprender proyectos en el país sin necesitar trámites adicionales.
Según la Cancillería de Colombia, existen diferentes vías para obtener la residencia, ya sea por tiempo de permanencia con visas previas, vínculos familiares, inversión extranjera, entre otras. En este artículo, nos proponemos explicar en profundidad la Visa de Residente en Colombia, incluyendo sus nuevas categorías estipuladas en la Resolución 5477 de 2022, requisitos, procesos y beneficios de la Visa tipo R, además de consejos prácticos para evitar contratiempos.
La Visa de Residente o Visa Tipo R es un instrumento migratorio contemplado en la legislación colombiana que te permite:
De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta visa se concede de forma permanente, con la condición de que su titular no permanezca más de dos años consecutivos por fuera de territorio colombiano. Si esto sucede, la visa puede caducar, y sería necesario solicitarla de nuevo.
En esta sesión de Affirma Academy, nuestra abogada en derecho migratorio de Affirma Legal, aborda los temas fundamentales sobre las diferentes visas que un extranjero puede solicitar para visitar por corta instancia o residir por un tiempo prolongado en Colombia.
Existen diversos escenarios en los que un extranjero puede ser elegible para la Visa de Residente en Colombia, según las situaciones contempladas en la Resolución 5477 de 2022:
Las personas que hayan tenido anteriormente la nacionalidad colombiana, ya sea por nacimiento o por adopción, podrán solicitar Visa de Residente Permanente en Colombia aún después de haber renunciado a su nacionalidad. En este caso, el extranjero debe presentar una carta de solicitud por escrito en la que exponga su intención de permanecer en el país, así como un certificado de renuncia a la nacionalidad colombiana o una carta de naturalización de un país extranjero.
Con este visado, el titular principal tiene derecho a solicitar un visado para sus dependientes, incluidos su cónyuge o compañero permanente, sus hijos menores de 25 años o sus hijos discapacitados, siempre que dependan económicamente del titular principal.
Si una persona renuncia a su nacionalidad colombiana mientras se encuentra en el país, debe informar inmediatamente a la autoridad migratoria de su nueva condición de extranjero. Este paso es necesario para mantener su estatus legal dentro del país. En este caso, se le otorgará un plazo de 90 días para salir del país o tramitar la visa correspondiente a su situación migratoria. El incumplimiento de este requisito puede acarrear consecuencias jurídicas.
Los extranjeros que hayan permanecido en Colombia con Visa de Migrante por un tiempo determinado podrán solicitar Visa de Residente. Para acceder a la Visa de Residente, la Visa de Migrante anterior debe estar vigente antes de su vencimiento. Para estos efectos, el salvoconducto no se considerará como factor de continuidad para calcular el tiempo de permanencia requerido.
Para poder solicitar la Visa de Residente Permanente, es necesario cumplir con ciertos períodos mínimos de permanencia según el Artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022. Los períodos mínimos de permanencia exigidos son los siguientes: Mínimo 2 años para los titulares de la visa M en las categorías de:
Tipo y Categoría de Visa | Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa |
---|---|
M Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años |
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 2 años |
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. | 2 años |
M Migrante Mercosur | 2 años |
M Migrante Andino | 2 años |
M Migrante Apátrida | 2 años |
M Compañero(a) permanente de nacional Colombiano(a) | 5 años |
M Refugiado | 5 años |
M Trabajador | 5 años |
M Socio o Propietario | 5 años |
M Profesional Independiente | 5 años |
M Pensionado | 5 años |
M Fomento a la internacionalización | 5 años |
M Inversionista | 5 años |
R Beneficiario | 5 años |
Los extranjeros que hayan sido beneficiarios de una Visa de Residente Permanente en el país por un mínimo de 5 años, podrán solicitar ser titulares principales de la misma visa, siempre y cuando sean mayores de 18 años y demuestren independencia y estabilidad económica.
Los extranjeros que sean titulares de una Visa de Migrante bajo la categoría de cónyuge o compañero permanente y deseen solicitar una visa de residente permanente deben presentar una carta de solicitud. La carta debe ser elaborada por el cónyuge o compañero colombiano que apoyó la solicitud de visa y debe manifestar explícitamente que la relación y convivencia entre ellos y el solicitante es permanente. Además, la carta debe incluir la dirección física, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del ciudadano colombiano. Deberá acompañarse copia de la cédula de ciudadanía colombiana y poder otorgado ante notario, que permita al extranjero solicitar la visa R como cónyuge o compañero permanente del nacional colombiano.
Cabe anotar que el cumplimiento del requisito de tiempo acumulado como titular de visa de migrante no garantiza el otorgamiento de la visa de residente permanente. Adicionalmente, la autoridad de visas se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social del solicitante.
Los ciudadanos venezolanos, que actualmente se encuentran bajo el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, pueden solicitar una Visa de Residente Permanente en Colombia. Para ello, deberán demostrar que han sido titulares de un Permiso Especial de Permanencia o de un Permiso Temporal de Protección por un período continuo de cinco años, o haber completado un total de cinco años entre ambos permisos.
Los solicitantes que estén interesados en solicitar un Visado de Residente Permanente bajo esta categoría podrán hacerlo a partir del 1 de junio de 2023. Es importante señalar que el titular principal del visado también puede solicitar un visado de beneficiario.
Al llenar el formulario de solicitud de visa, los ciudadanos venezolanos podrán presentar, en lugar del pasaporte, el permiso de protección temporal vigente expedido por la autoridad migratoria.
Las personas extranjeras que anteriormente estuvieron afiliadas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), y hayan culminado satisfactoriamente el proceso de Dejación de las Armas y se hayan sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de la Paz, pueden solicitar una Visa de Residente Permanente en Colombia.
Para adquirir esta visa, las personas deben demostrar su situación regular dentro del país o tener un permiso de residencia válido expedido por la autoridad migratoria. Adicionalmente, deben aportar un certificado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que confirme su pertenencia a las FARC-EP y el cumplimiento exitoso de los acuerdos del proceso de paz. Esta visa permite al titular principal solicitar una visa para sus dependientes.
La Resolución 5477 de 2022 estipula que el visado de residente permanente es válido por un período de cinco años. Los titulares de este visado pueden permanecer en el país de forma permanente y legal durante este periodo. Es imperativo que los titulares del Visado de Residente Permanente soliciten la renovación de su visado cada cinco años, y que lo hagan al menos un mes antes de su fecha de expiración.
Debe tenerse en cuenta que cualquier autoridad de inmigración puede solicitar una prueba de residencia en Colombia a efectos de control de inmigración. Los titulares de la Visa de Residente Permanente pueden presentar como prueba de su situación legal la cédula de extranjería o la visa otorgada.
Si la residencia ha sido otorgada en el exterior, el extranjero puede utilizar una visa electrónica para establecer su condición de residente durante su primer viaje al territorio nacional. Un visado electrónico es un documento digital que contiene los datos primarios del visado expedido.
Para iniciar el trámite de solicitud de Visa R, se deberá diligenciar un formulario electrónico en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y tener en cuenta los siguientes requisitos básicos:
Debe tener al menos 6 meses de vigencia y hojas libres.
Diligenciado a través de la plataforma oficial de la Cancillería y Subir los documentos requeridos en formato digital.
Tamaño tipo documento (3×4 cm), en formato JPG y buena resolución.
Registro civil de nacimiento o matrimonio (en caso de ser padre/madre o cónyuge de colombiano).
Certificados laborales y/o de permanencia legal (cuando se solicita por acumulación de tiempo con Visa Tipo M).
Certificados de inversión (si la autoridad migratoria lo solicita).
Por último, el Ministerio de Asuntos Exteriores se reserva el derecho, a su entera discreción, de realizar una verificación en línea de los antecedentes judiciales del solicitante del visado en la base de datos de la Policía Nacional. El Ministerio también podrá solicitar información sobre el país de origen del solicitante.
Un residente colombiano tiene las siguientes obligaciones:
En Colombia, para efectos tributarios, se considera residente fiscal a la persona natural no residente que permanezca en el país por más de 180 días en el año, de manera continua o discontinua. Dicha persona adquiere la condición de contribuyente y debe cumplir con todas las obligaciones tributarias formales y sustanciales establecidas por la autoridad tributaria del país, conocida como DIAN.
Estas obligaciones incluyen la presentación de declaraciones de renta y el pago de impuestos cuando se cumplan los montos mínimos exigidos por el Estatuto Tributario. Adicionalmente, los extranjeros residentes en Colombia deben presentar una declaración de sus bienes, incluyendo propiedades y otros activos ubicados tanto en Colombia como en el exterior.
Es requisito obligatorio para las personas naturales titulares de Visa de Residente inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Además, es obligatorio solicitar una tarjeta de identificación de extranjero en los 15 días siguientes a la entrada en el país o a la expedición del visado.
La cédula de extranjería es un documento de suma importancia que se concede a los extranjeros que han sido titulares de un visado durante más de tres meses. Esta tarjeta sirve como prueba válida de identificación, y no obtenerla o incumplir con la inscripción en el Registro de Extranjeros puede acarrear consecuencias legales.
Es obligatorio para quienes tengan Visa de Residente Permanente en Colombia y estén haciendo uso de un permiso de trabajo abierto, informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio. Esta responsabilidad debe cumplirse dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del cambio.
El Visado de Residente Permanente perderá inmediatamente su validez si el titular del mismo permanece ausente del territorio nacional durante un período de dos años consecutivos ininterrumpidos.
De acuerdo con el numeral 6 del artículo 105 de la Resolución 5477 de 2022, la transferencia de visa se refiere a un trámite mediante el cual una visa ya expedida puede ser expedida nuevamente a solicitud del titular de la misma. Este procedimiento depende de la nacionalidad del titular del visado. Concretamente, el titular debe tener la misma nacionalidad con la que se obtuvo inicialmente el visado.
La transferencia del visado de tipo R debe ser solicitada por el titular principal o beneficiario cada cinco años y al menos un mes antes de la expiración de su validez. Dicha solicitud puede realizarse a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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