Febrero 28, 2023
Los extranjeros que decidan comprar una casa o apartamento en Colombia tienen la posibilidad de acceder a un permiso de permanencia como residente o migrante, siempre y cuando el valor del inmueble adquirido cumpla con el monto mínimo que establece la Ley colombiana. En este sentido, la obtención de una visa dependerá del capital que usted destine para la inversión inmobiliaria.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de coordinar la expedición de las visas en Colombia, es decir, esta entidad regula todo el trámite que deben seguir los extranjeros para solicitar una visa de inversionista en bienes en Colombia y así mismo se ocupa de realizar el estudio y aprobación de la misma.
En AGT, contamos con abogados expertos en tramitar solicitudes de visa como inversor inmobiliario y de asesorar de forma personalizada la viabilidad de la compra del bien inmueble mediante un estudio de títulos, con el fin de asegurar que la propiedad esté libre de hipotecas, embargos o demás gravámenes que puedan afectar el patrimonio del futuro titular. En nuestra firma nos encargamos de realizar todos los trámites de la compra, tales como la apertura de cuenta bancaria para el pago en pesos colombianos, las firmas ante notaría, la inscripción de la escritura pública, entre otros. Contáctenos al siguiente formulario de contacto, o comuníquese por WhatsApp al siguiente número: 3105706331.
En el presente artículo te explicaremos los tipos de visa a los cuales puede aplicar un inversionista de bienes en Colombia, los requisitos, el trámite respectivo, entre otros aspectos importantes.
La visa de inversionista de bienes en Colombia, consiste en la autorización que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores a los extranjeros que realicen inversión extranjera en el país mediante la compra de un bien inmueble. La Visa (M) de Inversionista se encuentra consagrada en la Resolución 5477 de 2022 y le permite al extranjero el ingreso y permanencia en Colombia.
La Resolución 5477 de 2022, que empezó a regir el pasado 21 de octubre de 2022, contempla dos tipos de visas relacionadas con la inversión extranjera. Estas son:
Aplica para el extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido un inmueble propio y mantenga la inversión durante la vigencia de su visado. La inversión extranjera que se haga debe superar un valor de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
la cual tiene como condición haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial colombiana en los montos mínimos establecidos. Esta adquisición de capital o participación no puede ser inferior a 100 SMLMV.
La Visa (M) Inversionista y Socio o Propietario permiten acumular tiempo para solicitar la Visa de Residente. Los términos para aplicar a ella, se encuentran consagrados en el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022.
La Visa de Residente Tipo R por tiempo acumulado puede ser solicitada por los extranjeros que hayan permanecido en el territorio nacional con determinadas visas tipo M. Los tiempos que deberán ser acumulados, varían según el tipo de visa del que sea titular el extranjero.
Tipo y Categoría de Visa | Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa |
M Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años |
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 2 años |
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. | 2 años |
M Migrante Mercosur | 2 años |
M Migrante Andino | 2 años |
M Migrante Apátrida | 2 años |
M Compañero(a) permanente de nacional Colombiano(a) | 5 años |
M Refugiado | 5 años |
M Trabajador | 5 años |
M Socio o Propietario | 5 años |
M Profesional Independiente | 5 años |
M Pensionado | 5 años |
M Fomento a la internacionalización | 5 años |
M Inversionista | 5 años |
R Beneficiario | 5 años |
Por lo tanto, para la Visa tipo M de Inversionista se exige un tiempo mínimo de permanencia como titular de la visa para poder empezar el proceso de Visa de Residente o Visa tipo R por tiempo acumulado. Así mismo, serán también 5 años para la Visa tipo M de Socio o Propietario.
El registro de la inversión extranjera consiste en el procedimiento que deben realizar los extranjeros que hayan realizado inversión de capital del exterior en territorio colombiano. La inversión extranjera puede realizarse sobre varios activos, entre esos la compra de un bien inmueble en Colombia.
El respectivo registro podrá realizarse mediante los formularios electrónicos que suministra el Banco de la República. Una vez hecho este procedimiento, el Banco de la República expedirá una certificación de Inversión Extranjera Directa que acredita que el titular.
La Resolución 5477 de 2022, otorga una serie de beneficios a los titulares de las Visas (M) Inversionista y Societario o Propietario.
La adquisición de ambos tipos de visa, otorgan a su titular principal la capacidad de solicitar una visa de beneficiario. Los beneficiarios se encuentran definidos en el artículo 3 de dicha resolución. Por lo tanto, un beneficiario es:
"Beneficiario o Titular Beneficiario, se refiere a los siguientes familiares, siempre que sean dependientes económicos del titular principal de una visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad mental."
Por consiguiente, podrán tener como beneficiarios a los miembros de su núcleo familiar que dependan económicamente de él. La visa en calidad de beneficiario tendrá la misma vigencia de la visa del titular principal y no podrá exceder la vigencia del titular.
Para solicitar visa como beneficiarios, los familiares deben presentar los siguientes documentos:El extranjero podrá solicitar la visa de inversionista en bienes en Colombia diligenciando el formulario electrónico de solicitud de visa. De igual manera, deberá pagar la tarifa de la solicitud en los tiempos señalados para ello.
Junto con la solicitud de visa, deberá presentar los siguientes documentos:
Los documentos que se presenten deben tener fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud, a excepción de los documentos de identidad.
Es importante destacar que la normatividad Colombiana establece los requisitos para solicitar las visas. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede solicitar documentación adicional o realizar entrevistas cuando así lo estime.
De igual manera, la expedición de visas es una decisión discrecional en cabeza del Presidente como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, por lo que tiene la dirección de las relaciones internacionales de Colombia. Esta facultad fue delegada al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que será bajo la discrecionalidad de esta si la visa es otorgada o no.
El Ministerio será el encargado de revisar los requisitos y la solicitud de fondo para su eventual expedición o rechazo. En algunos casos verifica los antecedentes judiciales del solicitante en la base de datos de la Policía Nacional y de otras bases. En algunos casos pueden pedirle al solicitante que aporte los antecedentes de su país.
La admisión, inadmisión o rechazo de la visa será comunicada al solicitante en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha en la que se realizó la solicitud.
Cuando la visa sea aprobada se deberá pagar una tarifa de expedición en 30 días. En caso de que la visa tenga errores, el titular podrá solicitar la corrección suministrando los datos correctos.
Es importante contar con abogados expertos en trámites migratorios, ya que podrán orientarlo con todos los requisitos y documentos que se deben presentar. De igual manera, se encargan de atender los requerimientos que realicen las autoridades de visa en los tiempos señalados para así garantizar la expedición de la visa y evitar inadmisiones.Si desea asesoría legal comuníquese con nuestra firma AGT en el siguiente formulario de contacto.
La Visa (M) Inversionista cuenta con una vigencia de hasta por 3 años, sin embargo, cuenta con una particularidad. Se deberá informar a la Autoridad de Visas sobre cualquier cambio en la inversión, ya que de esta dependerá la visa en sí misma.
Por otro lado, la Visa (M) Socio o Propietario también contará con una vigencia de hasta 3 años y se encuentra supeditada a que se mantenga la participación accionaria en la sociedad.
No obstante, también existen las siguientes causales de terminación anticipada de visas:
En cambio, la cancelación de la visa es un procedimiento por el cual se le termina la validez a una visa por casos graves y obliga al extranjero a abandonar el país.
Si tiene alguna duda sobre el proceso de visas en Colombia, no dude en contactarnos en AGT Abogados. Nuestra firma cuenta con excelentes abogados en derecho migratorio y de inversión que lo guiaran en la selección de la visa que mejor aplique para su tipo de inversión y actividad comercial. Puede escribirnos a nuestro número de WhatsApp 3105706331 o llenar nuestro formulario de contacto
Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto tributario, los inversionistas en bienes en Colombia que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días en un periodo de 1 año, serán residentes fiscales en Colombia.
Es decir, deberán cumplir con las obligaciones tributarias como la presentación de declaración de renta, consistente en informar los ingresos generados en Colombia y en el exterior. De igual forma deberán declarar su patrimonio, ejemplo, especificar los inmuebles adquiridos en Colombia y en el exterior.
No obstante, hay algunas excepciones para no ser residentes fiscales en Colombia. Si necesita asesoría legal detallada sobre las obligaciones tributarias de los inversionistas en bienes en Colombia, no dude en ponerse en contacto con nuestra firma de abogados.
Además de lo anterior, también existen las siguientes obligaciones migratorias:
En la firma AGT Abogados S.A.S contamos con profesionales del derecho, expertos en Derecho Migratorio, con amplia experiencia en trámite de visas para extranjeros que invierten en la compra de bienes inmuebles en Colombia o realizan cualquier tipo de inversión extranjera. Nuestros abogados se encargan de realizar el registro de la inversión extranjera directa y de obtener los certificados de inversión ante el Banco de la República para iniciar con el proceso de la solicitud.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.
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