Tipos de Sociedades Comerciales en Colombia
Abril 09, 2025
La determinación del tipo de sociedad comercial bajo el cual se constituirá una empresa es una de las decisiones legales más relevantes al iniciar actividades económicas en Colombia. Esta elección incide directamente en aspectos como la responsabilidad patrimonial de los asociados, las obligaciones fiscales, la estructura administrativa, la financiación y la operatividad del negocio.
Las sociedades comerciales son figuras legales que permiten que varias personas (o incluso una sola) se unan con un propósito empresarial. El ordenamiento jurídico colombiano, mediante el Código de Comercio y legislaciones especiales como la Ley 1258 de 2008 (que introdujo la hoy popular S.A.S), contempla diversas formas societarias que responden a distintas necesidades empresariales.
En Affirma Legal, contamos con una amplia experiencia en estructuración corporativa y hemos elaborado la presente guía con el fin de brindar un análisis actualizado, técnico y comparativo que facilite una toma de decisiones estratégica y jurídicamente segura.
¿Por qué es determinante la elección del tipo societario?
Desde la perspectiva jurídica y corporativa, el tipo societario determina:
La extensión de la responsabilidad de los socios o accionistas, ya sea limitada al aporte o extensible a su patrimonio personal.
La forma y complejidad de la administración interna, incluyendo órganos como la Asamblea, la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.
El régimen tributario aplicable, según se trate de persona jurídica con o sin ánimo de lucro, régimen simple, ordinario o especial.
La facilidad para transferir derechos patrimoniales (acciones o cuotas), admitir nuevos socios o modificar estatutos.
La percepción de solidez institucional, factor relevante frente a entidades financieras e inversionistas.
¿Qué tipos de sociedades comerciales existen en Colombia
En el contexto colombiano, las sociedades comerciales pueden clasificarse conforme a su naturaleza jurídica, número de socios, capital y estructura. A continuación se detallan las principales figuras vigentes conforme a la legislación comercial.
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
La sociedad tipo S.A.S., creada mediante la Ley 1258 de 2008, es el tipo societario más utilizado en el país debido a su flexibilidad normativa, eficiencia administrativa y adaptabilidad para emprendimientos, pymes e incluso operaciones con capital extranjero.
Aspectos jurídicos relevantes:
Puede ser constituida por una o más personas naturales o jurídicas.
Permite constitución por documento privado, salvo que se aporten bienes sujetos a registro, caso en el cual se requiere escritura pública.
El capital se divide en acciones, cuya transferencia está sujeta a los estatutos.
La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de los aportes, salvo que se configuren supuestos de levantamiento del velo corporativo (ej. fraude o abuso de derecho).
No tiene exigencias mínimas de capital, pero el capital suscrito debe pagarse dentro de los dos (2) años siguientes a su constitución.
La administración puede diseñarse libremente: Representante Legal, Junta Directiva (opcional) u otros órganos definidos en los estatutos.
El Revisor Fiscal es exigible solo en los casos previstos por ley (ingresos o activos que superen ciertos umbrales).
Ventajas legales:
Régimen normativo flexible.
No se exige pluralidad de socios.
Posibilidad de personalizar estatutos societarios.
Facilidad para atraer inversión y estructurar diferentes clases de acciones.
Limitaciones:
La falta de rigor en la redacción de estatutos puede generar conflictos societarios.
Algunas actividades reguladas (sector salud, financiero, cooperativo) requieren tipos societarios específicos.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
La Sociedad Limitada, regulada por el Código de Comercio, ha sido históricamente empleada por pequeñas y medianas empresas. Si bien su uso ha disminuido ante la popularidad de la S.A.S., mantiene vigencia en contextos donde se busca mayor control interno y restricción en la cesión de participaciones.
Características principales:
Debe contar con mínimo dos (2) y máximo veinticinco (25) socios.
La constitución se realiza mediante escritura pública.
El capital se divide en cuotas de igual valor, cuya cesión requiere aprobación unánime y reforma estatutaria.
La responsabilidad de los socios se limita al valor de sus aportes, salvo por obligaciones laborales y fiscales donde pueden responder solidariamente.
No tiene Junta Directiva obligatoria. La representación legal recae en uno o varios gerentes.
Ventajas legales:
Control riguroso sobre el ingreso de nuevos socios.
Adecuada para estructuras cerradas con pocos socios.
Simplificación administrativa frente a la S.A.
Limitaciones:
Menor flexibilidad frente a la transferencia de participaciones.
Procedimientos formales para reformas estatutarias.
Responsabilidad potencialmente extendida en materia fiscal y laboral.
- Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es una figura tradicional orientada a estructuras empresariales de gran escala, especialmente aquellas interesadas en acceder al mercado de valores o captar inversión a través de emisión de acciones.
Régimen jurídico:
Requiere un mínimo de cinco (5) accionistas, sin límite superior.
La constitución debe realizarse mediante escritura pública.
El capital autorizado debe suscribirse al menos en un 50% y pagarse un 33% del capital suscrito al momento de la constitución.
Las acciones son libremente negociables, salvo pacto estatutario en contrario.
Estructura obligatoria:
- Asamblea General de Accionistas
- Junta Directiva (órgano permanente)
- Representante Legal
- Revisor Fiscal (obligatorio)
Ventajas legales:
Idónea para estructurar empresas con amplia base accionaria.
Facilita emisión pública de valores y financiamiento externo.
Mayor credibilidad institucional en ciertos sectores.
Limitaciones:
Estructura administrativa un poco más compleja.
Costos operativos y de cumplimiento más altos.
Menor adaptabilidad frente a reformas internas.
Aplicabilidad:
Empresas con planes de expansión nacional o internacional, estructuras financieras, sociedades interesadas en cotizar en bolsa.
Tabla comparativa de sociedades comerciales en Colombia
Característica |
Tipo S.A.S |
Tipo LTDA |
Tipo S.A |
Constitución |
Documento Privado |
Escritura Pública |
Escritura Pública |
N° de Socios |
1 (Mínimo) - Sin Límite |
2 (Mínimo) - Máx. 25 |
5 (Mínimo) - Sin Límite |
Responsabilidad |
Limitada a aportes |
Limitada (Excepto deudas laborales/fiscales) |
Limitada a aportes |
Capital |
Acciones |
Cuotas sociales |
Acciones |
Transferencia |
Flexible (según estatutos) |
Restringida (Requiere reforma) |
Libre (Generalmente) |
Administración |
Flexible (Rep. Legal / JD opcional) |
Gerente / Socios |
Rígida (JD, Asamblea, etc) |
Revisor Fiscal |
Según ley (activos/ingresos) |
Según ley (activos/ingresos) |
Siempre obligatorio |
Existen tipos societarios adicionales regulados por el Código de Comercio que, aunque en desuso general, pueden ser viables en contextos específicos.
- Sociedad Colectiva
Responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios.
Administración conjunta o según pacto estatutario.
Riesgo personal elevado. Poco recomendable en la práctica moderna.
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)
Compuesta por socios gestores (ilimitada responsabilidad) y comanditarios (responsabilidad limitada a aportes).
Permite diferenciación de roles y riesgos.
Utilidad limitada a esquemas contractuales o familiares.
- Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)
Variante de la anterior, con capital dividido en acciones.
Requiere mínimo un gestor y cinco comanditarios.
Mayor complejidad jurídica y contable.
- Empresa Unipersonal (E.U.)
Figura jurídica creada por la Ley 222 de 1995 para permitir que una única persona, natural o jurídica, constituya una persona jurídica con patrimonio propio.
Se constituye mediante documento escrito e inscripción en Cámara de Comercio.
El capital debe ser pagado íntegramente al momento de la constitución.
Responsabilidad limitada al aporte, salvo en caso de fraude o abuso, donde puede extenderse al titular.
Se exige Revisor Fiscal si se superan los umbrales legales de ingresos o activos.
- Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.)
Modalidad especial prevista por el Decreto 1100 de 1992, donde mínimo cinco personas naturales se asocian para producir bienes o prestar servicios en forma autogestionada.
No es una sociedad comercial sino una persona jurídica de carácter solidario.
Los asociados son simultáneamente trabajadores y propietarios.
La gestión es participativa, y los beneficios se reparten según aportes y trabajo realizado.
Está sujeta a restricciones para contratar personal externo y puede ser vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El valor de una asesoría legal experta desde el inicio
La constitución de sociedades requiere no solo el cumplimiento formal de trámites registrales, sino una visión jurídica estratégica que anticipe riesgos, optimice estructuras y favorezca la sostenibilidad del proyecto empresarial.
En Affirma Legal acompañamos a nuestros clientes desde el momento cero, no solo te explicamos los tipos de sociedades comerciales: nos encargamos de todo el proceso por ti.
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