Suspensión de Contratos en Colombia y Otras Medidas de Contingencia COVID19

Marzo 25, 2020

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Imagen de Tablero Digital de Coronavirus
Una de las principales dudas de muchos colombianos es sobre las repercusiones entre el coronavirus y el trabajo, la preocupación de que esta enfermedad llegue para quedarse por un tiempo prolongado, las consecuencias económicas, el aumento de la incertidumbre, los estragos en el comercio externo, el tiempo de recuperación económica y otros factores que inciden en los negocios del día a día en Colombia y el mundo.

Estadísticas del CoronavirusEsta situación de preocupación sanitaria a nivel mundial, es un preámbulo a una posible recesión económica, es por ello que empresarios deben tomar las mejores decisiones en cuanto a medidas individuales y colectivas en cuanto a temas como: La jornada laboral flexible, el teletrabajo, suspensión de contratos, entre otras, todos estos puntos los estaremos tratando en este artículo.

La alerta de Pandemia por la OMS hizo que latinoamérica se activará en el cierre de fronteras, prohibición de eventos de numerosas personas, aumento de controles sanitarios en vuelos aéreos, alerta de riesgo de contagio en las actividades diarias y eventualmente iniciaron las cuarentenas nacionales durante tiempos prolongados para disminuir el contagio del virus.

Antes de tomar cualquier decisión legal, lo invitamos a solicitar asesoría a nuestros abogados laborales, para que no incurra en un delito contra sus trabajadores, lo invitamos a agendar una cita a través del siguiente formulario de contacto, llamarnos al número siguiente: 3105706331 o realice el pago de su asesoría personalizada vía telefónica en el siguiente enlace.

Estas cuarentenas, aislamientos y otras medidas de control sanitario a nivel mundial han cambiado el ritmo de la economía, la relación entre el coronavirus y el trabajo, la salud, de la vida y de la rutina de todas las personas en el mundo, incluso los países que no lograron controlar el contagio, sufren estragos aún más grandes por la sobresaturación de los sistemas de salud, el aumento de la tasa de mortalidad, la falta de insumos y reactivos, generando consecuencias devastadoras a los diferentes rubros económicos de cada país.

¿Cuáles son las Medidas Sanitarias Individuales y Colectivas Ante el Coronavirus?

Mujer Llamando a AbogadosEn primer lugar, deben tenerse en cuenta las medidas que se pueden tomar desde el punto de vista sanitario para evitar los contagios y/o cuando ya existen contagios entre los trabajadores:
  • Incapacidad Laboral, aquellos empleados que resulten contagiados con el COVID-19 coronavirus, serán incapacitados y sus salarios tal como sucede habitualmente con cualquier otra incapacidad, será reconocida por la EPS o la ARL, en función de la causa del contagio y del origen, a su empleador.
  • Jornada Laboral Flexible, esta medida busca disminuir la aglomeración de más de 50 personas en un mismo lugar para evitar que se propague el coronavirus en el trabajo, permitiendo las jornadas laborales flexibles.
  • Teletrabajo, aplicará para aquellos trabajos que se puedan desarrollar desde casa y/o en caso de cuarentena obligatoria como la actual causada por el coronavirus COVID-19 o en casos de manera preventiva voluntaria por parte del empleador. Es importante destacar que:
    • En el caso de Teletrabajo a los empleados NO se les pueden reducir sus beneficios laborales, es decir no se puede disminuir su salario ni recibir un pago inferior al que reciben cuando trabaje en el establecimiento del empleador.
    • No obstante, los Auxilios de Rodamiento, Auxilio de Transporte, Auxilios de Alimentación y/u otros, deben analizarse para cada caso concreto.
    • Hombre Saludando en su Jornada de TeletrabajoSe recomienda que los empleadores establezcan condiciones claras del servicio, los medios tecnológicos y de ambiente. Así como la forma de ejecutar las labores en tiempo y si es posible de espacio.
    • Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades.
    • Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
    • Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
  • Del mismo modo, antes de la cuarentena obligatoria se recomendó no efectuar reuniones de más de 10 personas ni eventos públicos de más de 50 personas (los cuales se prohibieron).

¿Cuáles son las Medidas Individuales en Relación con los Contratos de Trabajo?

Mujer con Tapabocas Llamando PreocupadaA. Anticipo de Vacaciones: Es posible para aquellos trabajadores que tienen periodos de vacaciones anuales pendientes y/o que voluntariamente se confieran de manera anticipada antes del cumplimiento del ciclo anual. Del mismo modo, el empleador puede establecer vacaciones colectivas o anticiparlas si ya las tiene establecidas. En estos casos, deben remunerarse las vacaciones con el salario habitual del empleado y se deben hacer los aportes de Seguridad Social tal como lo establece la ley para las vacaciones y el empleado no podrá pedir vacaciones adicionales durante el ciclo de trabajo anual correspondiente.

B. Licencia no Remunerada: Es posible invitar a los empleados a acceder a este tipo de permiso o licencia dadas las circunstancias. Esta medida puede permitir mantener la estabilidad en el empleo al final de la contingencia, es decir, dado que no se terminará el contrato de trabajo durante el periodo de licencia. Es importante resaltar que durante este periodo se deben mantener los pagos a seguridad social del empleado y se puede contemplar el mantenimiento voluntario de algunos otros beneficios.

C. Revisión del Contrato Laboral: La revisión del contrato laboral se encuentra contemplada en el Artículo 50 del C.S.T, permite modificar condiciones laborales, según lo requiera la labor, cambio de turnos, remuneración, beneficios, etc, dadas las condiciones anormales económicas e imprevisibles, no obstante en esta situación de contingencia solo se puede hacer por mutuo acuerdo, es decir tanto el empleado como el empleador, deben estar de acuerdo en la modificación de tales condiciones.

¿Cuáles son las Medidas Colectivas en Relación con los Contratos de Trabajo?

Varios Documentos LegalesEn Colombia se pueden aplicar varias medidas con respecto a la suspensión de contratos laborales, entre las cuales destacan 2 para casos de contingencia como el que se vive actualmente en Colombia con el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, las medidas son las siguientes:
  • Suspensión de Contratos laborales en Colombia.
  • Terminación Colectiva de Contratos Laborales.
En los siguientes puntos estaremos detallando cada una de estas terminaciones o suspensiones amparadas por el Código Sustantivo del Trabajo, recuerde que este artículo es informativo y lo ideal es que pueda contar con la asesoría legal de abogados laborales especialistas en estos cosas como los que tenemos en Affirma Legal, contáctenos al 3105706331.

¿Qué es la Suspensión de Contratos Laborales en Colombia?

La suspensión del contrato laboral en Colombia está contemplada en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, en el mismo se incluyen dos causales para que la misma opere en los casos en los que la viabilidad económica se encuentre en riesgo:

Hombre con Tapabocas Mirando por la Ventana1. Suspensión de contrato por fuerza mayor o caso fortuito que impida temporalmente su ejecución:
La cual se puede efectuar mediante comunicación directa al empleado, sin embargo, deben contemplarse las circunstancias para la suspensión de contrato en cada caso (objeto de la empresa y de la actividad), esto en la medida en que la Jurisprudencia Constitucional ha considerado que se trata de una medida exclusiva para una situación excepcional, (Sentencia T-048/18).

Por lo que la fuerza mayor o caso fortuito no está simplemente dada por la emergencia de COVID-19, ya que realmente debe ser imposible la aplicación de otra medida y la ejecución del trabajo, pues de lo contrario existe el riesgo a futuro de que la Jurisdicción Laboral considere que no era aplicable la causal del numeral 1 para la suspensión de contrato, lo que podría dar lugar a indemnizaciones a favor de los empleados.

2. Suspensión de contrato por suspensión actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

Lupa Mostrando a Ficha de Madera de Color VerdeEsta suspensión de contrato requiere autorización PREVIA del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social¸ Ministerio que a través de Resolución Número 803 de 19 de Marzo de 2020, indicó que la función será asumida de manera preferente por la Unida de Investigaciones Especiales de dicho Ministerio de manera adicional ha indicado públicamente que daría prioridad a las solicitudes de suspensión y/o de terminación colectiva de los contratos laborales.

En los casos de suspensión de contrato en Colombia, no se deben pagar salarios y el empleado no debe prestar sus servicios, no obstante deben continuarse los pagos de seguridad social.

¿Cómo es el Proceso de Terminación de Contratos Laborales en Colombia?

Lupa con Mano Señalando Detalles de ContratoEl despido colectivo consiste en la desvinculación de un porcentaje representativo del número de empleados, de acuerdo con el total de trabajadores que tenga el empleador. En este caso se debe indemnizar a los trabajadores por despido sin justa causa y se requiere manera obligatoria permiso previo del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social.

Al respecto deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones establecidas en el Artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que habla sobre la Protección en caso de Despidos Colectivos.

Finalmente queremos aclararle que el presente concepto, así como el de todos nuestros artículos, de ninguna manera es vinculante ante ninguna autoridad, pública o particular; y que en NINGÚN CASO habrá responsabilidad de AGT ABOGADOS en caso de que las autoridades correspondientes NO compartan nuestras posiciones jurídicas, sin embargo, es menester aclarar que el presente dictamen se emite con base en las normas vigentes hasta la fecha como también su interpretación jurídica por parte de los jueces y autoridades de la República de Colombia lo que le proporciona a usted una guía jurídica de abordaje del caso para proceder en relación con el caso concreto.

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Mesa de Trabajo de AbogadosEn AGT Abogados S.A.S. tenemos a los mejores abogados laborales en casos de contingencia por Coronavirus COVID-19, lo invitamos a agendar una cita con nuestros abogados laborales o comerciales a través del siguiente formulario de contacto, llamarnos al número siguiente: 3105706331. Escríbanos por WhatsApp al siguiente número: (310) 5706331, o realice el pago de su asesoría personalizada vía telefónica en el siguiente enlace.

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