Abril 10, 2025
La condición de refugiado es una figura de protección internacional para aquellos extranjeros que no pueden acogerse a la protección de su país de origen.
Los refugiados de forma forzosa se ven obligados a abandonar su país de origen por el riesgo de enfrentar persecuciones por religión, pertenencia a un determinado grupo social, conflictos internos, entre otros motivos, dejando atrás su hogar, familia y pertenencias.
En Colombia aquellas personas que se encuentren fuera de su país de nacionalidad y buscan protección internacional por tener fundados temores de ser perseguidas pueden solicitar el otorgamiento de la condición de refugiado siempre y cuando su caso se enmarque en tal calidad, en cuyo caso la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) tramitará y analizará la solicitud para posteriormente efectuar una recomendación para el Ministro de Relaciones Exteriores y adoptar una decisión.
De acuerdo a la Cancillería la población del vecino país Venezuela representa aproximadamente el 98% del total de las solicitudes de refugio recibidas, sin embargo, no en todos los casos son aceptadas ni diligenciadas con el lleno de los requisitos, por lo que es fundamental contar con la asesoría personalizada de abogados expertos en el trámite de reconocimiento como refugiado para que se culminen todas las etapas de forma satisfactoria y se obtenga el deseado reconocimiento como refugiado.
En Colombia pueden iniciar el trámite de reconocimiento de refugiado aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
En consecuencia, los que no cumplan con los mencionados requisitos y simplemente se encuentren en una situación económica desfavorable y/o tengan otros motivos personales para abandonar su país de origen en búsqueda de mejores condiciones laborales, económicas y de vida, no serán considerados como refugiados ni podrán acceder a la protección internacional en Colombia.
El solicitante debe verificar que su caso se enmarque dentro de las condiciones mencionadas en el presente artículo y contempladas en el artículo 2.2.3.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, caso en el cual podrá solicitar la condición de refugiado en Colombia a través del diligenciamiento completo del formulario DP-FO-273 y/o el formulario DP-FO-274 en caso de que se acrediten beneficiarios en la solicitud, en dicho evento, la solicitud deberá estar soportada con los documentos que prueben la relación y parentesco con el solicitante.
Por otra parte, cuando el titular de la solicitud sea una niña, niño o adolescente, su representante legal deberá diligenciar el formulario DP-FO-281.
De igual forma, el solicitante principal deberá firmar a mano alzada el formulario y adjuntar los anexos a la solicitud de refugio, la cual deberá ser debidamente diligenciada para ser enviado al correo electrónico de la cancillería solicitudesentramite@cancilleria.gov.co
Cuando el interesado se encuentre ingresando por las fronteras, puertos o aeropuertos de Colombia, la solicitud de condición de refugiado la podrá presentar ante las autoridades de migración, quienes la remitirán por cualquier medio disponible dentro de las 24 horas siguientes a la recepción, al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles, siempre y cuando el solicitante no se encuentre incurso en una causal de inadmisión que impida su trámite. En dicho término, el interesado deberá ratificar o ampliar la solicitud ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales, con el lleno de los requisitos exigidos.
En el evento en que sea una mujer la interesada, se le otorgará la posibilidad de recibir asesoría antes de presentar la solicitud o antes de la ampliación de la misma.
Cuando el interesado no ratifique ni amplié su solicitud de refugio en el término mencionado, podrá ser rechazada su solicitud, a excepción de cuando las razones de la falta de ampliación o ratificación hayan obedecido a razones de fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual podrá solicitar que se desarchive el expediente.
Una vez los interesados envíen las solicitudes de refugio en los formularios debidamente diligenciados, según corresponda, en un plazo de 30 días hábiles, se les informará respecto a la admisibilidad o no de la solicitud de refugio al correo que indicaron en el formulario, caso en el cual, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá el salvoconducto SC-2 de permanencia, documento que le permitirá al extranjero estar en el territorio nacional de forma regular mientras se resuelve su solicitud de refugio.
Cuando la solicitud no sea admitida, se requerirá al solicitante para que allegue o diligencie la información completa y la vuelva a presentar completa, por tanto, es necesario que el extranjero verifique constantemente su correo electrónico para atender cualquier requerimiento de forma oportuna a fin de continuar con el mencionado trámite.
Una vez admitida la solicitud de reconocimiento de refugiado en Colombia, el solicitante podrá ser citado una o varias veces a una entrevista personal o virtual, con el fin de que suministre toda la información de sí mismo y la experiencia por la que ha pasado, lo anterior a efectos de que indique todos los detalles necesarios para que se analice su solicitud, siempre debe decir la verdad.
La asistencia a la entrevista es de obligatorio cumplimiento, puesto que la inasistencia se entenderá como la falta de interés en continuar con el procedimiento, en dicho caso, se expedirá una Constancia de No Comparecencia y se procederá a archivar la solicitud de refugio. Sin embargo, podrá solicitar el desarchivo cuando la no comparecencia sea por un motivo de fuerza mayor.
La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) será la autoridad encargada de tramitar y estudiar todas aquellas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) previo el estudio de cada caso particular, efectuará unas recomendaciones y adoptará una decisión del reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia mediante acto administrativo que será comunicado al solicitante, ya sea con el reconocimiento, el no reconocimiento o el rechazo.
Cuando se efectúe el reconocimiento de la condición de refugiado, al solicitante se le expedirá el documento de viaje en el que se estampará la visa tipo M, documento que le permitirá ingresar y salir del país.
La decisión correspondiente será notificada al correo electrónico aportado por el solicitante, no obstante, en caso de que no se reconozca la condición de refugiado, el extranjero podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. En ese caso, la decisión podrá ser revisada nuevamente por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Por su parte, si se rechaza la condición de refugiado en Colombia, el extranjero podrá interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Por lo que, el solicitante, tendrá la posibilidad de que quien expidió la decisión, la aclare, modifique, adicione o revoque y/o que el inmediato superior administrativo o funcional realice lo mismo.
Por tanto, se le garantiza al solicitante que objete la decisión tomada en relación al reconocimiento de su condición de refugiado en Colombia, con el fin de que se realice un nuevo análisis de los hechos y del fundamento jurídico tenido en cuenta para adoptar la decisión.
La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá rechazar la solicitud de refugio y archivar los expedientes en los siguientes eventos:
Cuando la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sea negada y su decisión esté debidamente ejecutoriada, esto es, se encuentre en firme, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cancelará el salvoconducto vigente del solicitante y emitirá uno nuevo hasta por el término de 30 días calendario, tiempo en el cual la persona deberá salir del territorio nacional o sujetarse a las medidas migratorias del país.
Aquella persona a quien se le otorgue la condición de refugiado en Colombia, podrá solicitar que se extienda dicha condición a su grupo familiar, esto es, a su cónyuge o compañero(a) permanente, a sus hijos menores de edad, a sus hijos mayores de edad hasta los 25 años siempre y cuando dependan económicamente del refugiado, los hijos en condiciones de discapacidad y a los hijos del cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando sean menores de edad, tengan 25 años y dependan económicamente de éste y/o se encuentren en situación de discapacidad.
Para que sea reconocida la condición de refugiado al grupo familiar del solicitante, resulta fundamental probar la dependencia económica, parentesco y convivencia.
El Decreto 1067 de 2015 no contempla término alguno para adelantar el trámite de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ni sus correspondientes etapas, por lo que las mismas se gestionarán en orden de recibo, y cualquier decisión será notificada al correo electrónico autorizado y puesto a disposición por el solicitante.
Sin embargo, la Cancillería ha determinado que en el plazo razonable de hasta 30 días hábiles se informará respecto a la admisibilidad o no de la solicitud de refugio, lo cual no significa el reconocimiento automático de la condición de refugiado, pues a partir de ese momento se surtirán las demás etapas del proceso y se procederá al estudio individual del caso particular.
Asesorarse con abogados expertos en el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia es esencial para radicar de forma correcta la solicitud con el lleno de los requisitos y con el aporte de todos los anexos y medios de prueba necesarios para buscar que la decisión sea favorable.
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