RUT para inversionistas extranjeros en Colombia

Diciembre 09, 2024

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RUT para inversionistas extranjeros en Colombia

El RUT o Registro Único Tributario es una herramienta fundamental administrada por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en Colombia, cuyo propósito es garantizar la correcta identificación, ubicación y clasificación de personas y entidades que tienen obligaciones tributarias en el país. A través del RUT, la DIAN puede gestionar y supervisar de manera más eficiente el cumplimiento de estas obligaciones, facilitando la trazabilidad de los contribuyentes y su situación fiscal.

Este registro es obligatorio para todos aquellos que deban declarar ingresos y patrimonio, lo que incluye tanto a personas naturales como jurídicas.

El RUT no solo abarca a los contribuyentes comunes, sino que también diferencia entre aquellos que pertenecen al Régimen Común y al Régimen Simplificado, permitiendo una clasificación clara de las responsabilidades fiscales según el régimen al que se pertenezca. Adicionalmente, en el RUT se incluyen otros actores clave del comercio y la economía nacional, como los agentes retenedores, importadores, exportadores y usuarios aduaneros.

En conjunto, este sistema facilita a la DIAN la identificación de todos los sujetos con obligaciones fiscales y aduaneras, garantizando una gestión más ágil y eficiente de sus responsabilidades.

¿Quiénes están obligados a inscribirse al RUT?

Conforme al artículo 5 del Decreto 2460 del 2013, los obligados a inscribirse al RUT son:

  1. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
  2. Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.
  3. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
  4. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  5. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
  6. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
  7. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
  8. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  9. Los responsables del impuesto al consumo.
  10. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  11. Los agentes retenedores.
  12. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  13. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  14. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
  15. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

¿Cuál es la documentación necesaria para el registro del RUT de un inversionista extranjero?

El decreto 1625 de 2016 en el artículo 16.1.2.11, señala cuáles son los documentos necesarios para formalizar la inscripción en el RUT:

Inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, deben tener la siguiente documentación:

Si son personas naturales:

  • Copia física o digital del documento de identidad del inversionista extranjero.
  • Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
  • Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.
  • Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del documento de identidad del poderdante.

  • En caso de presentarse un poder general, se debe presentar la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

  • Si son personas jurídicas:

  • Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
  • Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.
  • Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, ante autoridad competente.
  • Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
  • En conclusión, para los inversionistas extranjeros, la inscripción en el RUT es un paso fundamental que conlleva la presentación de una serie de documentos específicos, garantizando así que se cumplan las normativas locales y se minimicen riesgos fiscales. Este proceso no solo refuerza el compromiso del inversionista con la legalidad y la transparencia, sino que también contribuye a la estabilidad y crecimiento económico del país. Por lo tanto, es imperativo que los inversionistas comprendan la importancia de este registro y se aseguren de cumplir con todos los requisitos necesarios, facilitando así su integración en el entorno empresarial colombiano.

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