Julio 29, 2024
En el ámbito del derecho inmobiliario, la restitución de un inmueble arrendado es un procedimiento legal decisivo para los arrendadores que se enfrentan a inquilinos que no cumplen con los términos estipulados en el contrato de arrendamiento. Este proceso permite al propietario recuperar la posesión del bien inmueble, asegurando así el respeto y cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Así mismo, este proceso se regula por el artículo 384 del Código General del Proceso y puede aplicarse a viviendas urbanas, locales comerciales e inmuebles en tenencia bajo figuras distintas al arrendamiento.
Dado que cada caso de restitución presenta variables legales únicas, es fundamental contar con la asesoría de abogados especializados. En Affirma Legal, nuestros profesionales poseen la experiencia y el conocimiento necesarios para guiar a los arrendadores a través de este proceso, asegurando que cada etapa se maneje con la máxima precisión y conforme a la ley.
La causa más común que origina un proceso de restitución es el no pago de los cánones de arrendamiento. Sin embargo, cualquier incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del arrendatario puede justificar la solicitud de devolución del inmueble.
Entre las razones habituales se incluyen:
Como arrendador, es importante documentar cualquier incumplimiento y contar con la asesoría jurídica especializada para iniciar el proceso legal.
El proceso de restitución de bien inmueble arrendado se rige por el artículo 384 del Código General del Proceso, es importante resaltar que el proceso de restitución aplica para viviendas urbanas, locales comerciales y según el artículo 385 del Código General del Proceso, aquellos inmuebles dados en tenencia mediante figuras distintas al arrendamiento.
Ahora bien, con respecto a los requisitos de la demanda de restitución:
Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, se debe acompañar la demanda con el pago de la caución cuando la causal de restitución de bien inmueble sea alguna de estas:
Según el artículo 384 del Código General del Proceso, Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado, se aplicarán las siguientes reglas:
Una de las preguntas frecuentes es si es necesario agotar la conciliación extrajudicial antes de iniciar el proceso de restitución.
Según el artículo 68 de la Ley 2020 del 2022:
en la restitución de bien arrendado de que trata el articulo 384 y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores de que trata el artículo 398 de la Ley 1564 de 2012, el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez.
.
Lo anterior quiere decir que, el demandante no está obligado a agotar la conciliación como requisito de procedibilidad; esto facilita y acelera el proceso para los arrendadores.
Cada caso de restitución tiene variables legales específicas que se pueden manejar mejor con la asesoría de abogados especializados en arrendamientos. En Affirma Legal, contamos con abogados comerciales en Bogotá que pueden proporcionar la orientación necesaria para llevar a cabo el proceso de manera eficiente y efectiva.
Iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado puede parecer abrumador, pero con la preparación adecuada y la asesoría legal correcta, se puede llevar a cabo de manera efectiva. Algunos consejos útiles incluyen:
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 310570631.
Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal