Requisitos Para Pertenecer al Régimen Simplificado
Noviembre 02, 2018
En todos los países, existe el pago de impuestos y esto se resume al aporte realizado por las personas naturales y jurídicas al Estado. Los recaudos van directamente a los proyectos necesarios para mejorar el país en cuanto a infraestructura y mejores servicios básicos para los habitantes. En este sentido, según la actividad laboral desempeñada por el contribuyente, sea natural o jurídico, debe cumplir con un pago específico. Como
abogados en impuestos, le recomendamos estar al día con su pago, a fin de evitar recibir sanciones que lo perjudiquen; además, con la asesoría adecuada, usted no cometerá errores con ninguno de sus aportes.
En esta publicación, le hablaremos de un pago determinado y aunque no es muy conocido, es indispensable que conozca de qué se trata. Antes de adentrarnos al tema y detallarle cuáles son los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, primeramente, conocerá de qué se trata el régimen simplificado.
¿Qué es el Régimen Simplificado?
Legalmente es una alternativa instaurada para un límite de aportantes o un específico tipo de contribuyentes, en otras palabras, es la forma en la que los pequeños comerciantes realizan el pago de los impuestos con facilidad. Resulta importante destacar que los aportantes pertenecientes al régimen simplificado solo son personas naturales. Las otras modalidades de pago de impuestos sí incluyen a las personas jurídicas.
¿Quiénes Pertenecen al Régimen Simplificado?
Según el artículo 499 del
Estatuto Tributario de Colombia "Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones".
Dichas condiciones que deben seguir los contribuyentes de este régimen simplificado, según la misma ley, son:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio dende ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UTV.
Otra condición o requisito que debe seguir el aportante, según el artículo 505 es el cambio del régimen común al simplificado y al respecto, la norma dice que "Los responsables sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499".
En la misma línea del tema, el artículo 502 del mismo estatuto tributario llamado impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta señala que "Los responsables del régimen simplificado podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable".
Con la ayuda adecuada de abogados en impuestos, usted podrá verificar cada una de las indicaciones anteriores, de modo que sí pueda pertenecer al régimen simplificado sin inconvenientes. Si usted no está identificado con las propuestas descritas anteriormente o sus ingresos superan la cifra establecida, entonces sus aportes pertenecen al registro común.
Régimen Simplificado en Colombia
Para pertenecer al régimen simplificado, debe seguir los siguientes pasos, según el artículo 506 del Estatuto Tributario de Colombia:
- Inscribirse en el Registro Único Tributario.
- Entregar copia del documento de inscripción en el régimen simplificado, que así lo exijan.
- Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
- Exhibir en un lugar visible al público el documento de inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Buscar la Asesoría de un Bufete de Abogados
Nuestra mayor recomendación es que busque a un bufete de abogados en impuestos que ayude a organizar su pago de impuestos y le proporcione las indicaciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Estatuto Tributario de Colombia. En el caso de que le cueste comprender el tema o no sepa a cuál régimen pertenece: común o simplificado, los abogados en impuestos le brindarán la asesoría necesaria para encaminar el proceso de pago lo antes posible. Tome en cuenta de que el régimen simplificado proporciona ciertos beneficios a los contribuyentes, por ejemplo, cuotas más reducidas, en comparación con el régimen común y también elimina la obligación de presentar una declaración jurada por parte de los aportantes.
En el momento que desee pertenecer al régimen simplificado, porque es persona natural o cumple con las características mencionadas en esta publicación, no dude que la mejor alternativa la encontrará en Affirma Legal. En nuestro despacho lo esperan abogados en impuestos calificados que lo ayudarán a comprender el tema y además orientarlos, a fin de que el pago de sus impuestos sea correcto. Comuníquese con nuestro equipo de trabajo al
3105706331 o deje un mensaje en el
formulario de contacto ubicado en esta página. Nuestros profesionales con larga trayectoria estarán felices de atenderlo en el menor tiempo posible.
Si este artículo le pareció útil, háganoslo saber en la sección de comentarios abajo. ¿Quiere que escribamos sobre otro tema de derecho? Denos "me gusta" y síganos en las redes sociales, y comparta en cualquiera de nuestras redes el tema del que quiera que escribamos:
Facebook AGTAbogadosSAS y en
Twitter @agtabogadossas