Régimen Cambiario en Colombia

Julio 09, 2023

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Régimen Cambiario en Colombia

El régimen cambiario en Colombia se refiere al conjunto de normas y regulaciones que determinan cómo se realiza el intercambio de moneda extranjera en el país. Estas políticas están diseñadas para controlar y supervisar el mercado de divisas y mantener la estabilidad económica.

En Colombia, el régimen cambiario es administrado por el Banco de la República, que es el banco central del país. El Banco de la República establece las reglas y los procedimientos para la compra y venta de moneda extranjera, así como las tasas de cambio.

¿Qué tipos de operaciones están sujetas al régimen cambiario?

Las operaciones de obligatoria canalización son aquellas en las cuales la negociación o transferencia de divisas debe realizarse por medio de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación. Por lo tanto, no es posible que estas operaciones sucedan en el mercado libre o no regulado.

Las operaciones de obligatoria canalización son las siguientes:

  1. La importación y exportación de bienes.
  2. Inversiones de capital del exterior en Colombia, incluyendo los rendimientos asociados a ellas.
  3. Los avales y garantías en moneda extranjera.
  4. Las operaciones de endeudamiento externo realizadas por residentes, y sus costos financieros relacionados.
  5. Las inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos.
  6. Las operaciones de derivados.
  7. Las inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, como sus rendimientos.

¿Qué es un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC)?

Los intermediarios autorizados, quienes se encargan de gestionar las transacciones de divisas en el mercado formal o regulado, son fundamentales en las operaciones de cambio de moneda.

Según la Ley 9 de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República es la entidad que designa a estos intermediarios. El proceso de selección se basa en diversos criterios, que incluyen:

  1. Que sean instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
  2. Las entidades cuyo único objeto sea el de realizar operaciones de cambio.

En ese sentido, son intermediarios en el mercado cambiario las siguientes entidades:

  • Las cooperativas financieras.
  • Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales o SICSFE.
  • Fondo Nacional del Ahorro o FNA.
  • Las corporaciones financieras.
  • El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. o BANCOLDEX.
  • Los establecimientos bancarios.
  • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
  • Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o SEPDE.
  • Las compañías de financiamiento.
  • La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial o ENTerritorio.
  • La Financiera de Desarrollo Territorial o FINDETER.
  • El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario o FINAGRO.
  • El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior o ICETEX.

El anterior listado se encuentra consagrado en el anexo 2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

Nuevo Régimen Cambiario en Colombia

El Banco de la República emitió la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Estos documentos introdujeron cambios significativos para las operaciones de cambio que se realizan en Colombia.

La compilación presentada por el Banco de la República abarca una variedad de normativas esenciales en el mercado cambiario. Estas incluyen reglas que se aplican a todas las operaciones de cambio, directrices que rigen la intervención del Banco en este mercado, y reglamentaciones obligatorias para los intermediarios que participan en el mercado cambiario.

Principales modificaciones al régimen cambiario

La Resolución 1 de 2018 trajo consigo una serie de cambios significativos en varias áreas del mercado cambiario. Entre las áreas de mayor impacto se encuentran los ajustes en las operaciones de endeudamiento externo, las inversiones financieras y en activos en el exterior, el comercio exterior, y las transacciones relacionadas con derivados, avales y garantías, entre otras.

Endeudamiento externo

La Resolución 1 de 2018 introdujo una revisión en la definición de "endeudamiento externo". Este término ahora considera tanto a las partes involucradas en la operación (es decir, residentes y no residentes) como a la moneda en que se establece la operación. Esto se aplica a transacciones que se realizan entre intermediarios del mercado cambiario o entre estos y residentes, siempre que se efectúen en moneda extranjera.

Además, la actualización regulatoria ha introducido una clarificación significativa: ahora se permite explícitamente la realización de desembolsos y pagos en estas operaciones de endeudamiento externo en la moneda legal de Colombia.

Los derivados financieros

En lo que respecta a los derivados financieros, el Banco de la República ha realizado cambios significativos. Se han eliminado las limitaciones anteriores relativas a las tasas de interés, tasas de cambio e índices bursátiles como factores subyacentes permitidos en estas operaciones.

Como resultado, los residentes y los intermediarios del mercado de divisas pueden ahora celebrar cualquier tipo de contrato de derivados financieros con agentes extranjeros autorizados.

Credit Default Swaps o CDS

Además, se ha modernizado la normativa relacionada con los Credit Default Swaps (CDS) que las entidades financieras pueden utilizar para gestionar los riesgos de crédito en sus operaciones permitidas.

Con esta actualización, se habilita el pago de dichas operaciones tanto en moneda local como extranjera. También se han vuelto más flexibles las condiciones que se deben cumplir en este tipo de transacciones financieras.

Inversiones financieras y activos en el exterior

Con respecto a las inversiones financieras y en activos en el extranjero, se han introducido cambios relevantes. La obligación de registro en el Banco de la República ha sido eliminada, y se ha autorizado el pago de la negociación secundaria de instrumentos financieros en moneda local o extranjera, de acuerdo a lo que acuerden las partes.

Sin embargo, estas transacciones continúan siendo obligatorias de canalizar y deberán ser reportadas correctamente al Banco de la República.

Los cambios realizados al marco normativo de cambios internacionales dieron lugar a la reexpedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. En esta actualización se incorporaron ajustes a las operaciones de importación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, así como inversiones financieras y en activos en el exterior, además de las reglas que rigen a los intermediarios del mercado cambiario, entre otras. Estas nuevas prácticas operativas están alineadas con las directrices establecidas por las recientes modificaciones regulatorias.

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