Julio 09, 2023
El régimen cambiario en Colombia se refiere al conjunto de normas y regulaciones que determinan cómo se realiza el intercambio de moneda extranjera en el país. Estas políticas están diseñadas para controlar y supervisar el mercado de divisas y mantener la estabilidad económica.
En Colombia, el régimen cambiario es administrado por el Banco de la República, que es el banco central del país. El Banco de la República establece las reglas y los procedimientos para la compra y venta de moneda extranjera, así como las tasas de cambio.
Las operaciones de obligatoria canalización son aquellas en las cuales la negociación o transferencia de divisas debe realizarse por medio de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación. Por lo tanto, no es posible que estas operaciones sucedan en el mercado libre o no regulado.
Las operaciones de obligatoria canalización son las siguientes:
Los intermediarios autorizados, quienes se encargan de gestionar las transacciones de divisas en el mercado formal o regulado, son fundamentales en las operaciones de cambio de moneda.
Según la Ley 9 de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República es la entidad que designa a estos intermediarios. El proceso de selección se basa en diversos criterios, que incluyen:
En ese sentido, son intermediarios en el mercado cambiario las siguientes entidades:
El anterior listado se encuentra consagrado en el anexo 2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
El Banco de la República emitió la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Estos documentos introdujeron cambios significativos para las operaciones de cambio que se realizan en Colombia.
La compilación presentada por el Banco de la República abarca una variedad de normativas esenciales en el mercado cambiario. Estas incluyen reglas que se aplican a todas las operaciones de cambio, directrices que rigen la intervención del Banco en este mercado, y reglamentaciones obligatorias para los intermediarios que participan en el mercado cambiario.
La Resolución 1 de 2018 trajo consigo una serie de cambios significativos en varias áreas del mercado cambiario. Entre las áreas de mayor impacto se encuentran los ajustes en las operaciones de endeudamiento externo, las inversiones financieras y en activos en el exterior, el comercio exterior, y las transacciones relacionadas con derivados, avales y garantías, entre otras.
La Resolución 1 de 2018 introdujo una revisión en la definición de "endeudamiento externo". Este término ahora considera tanto a las partes involucradas en la operación (es decir, residentes y no residentes) como a la moneda en que se establece la operación. Esto se aplica a transacciones que se realizan entre intermediarios del mercado cambiario o entre estos y residentes, siempre que se efectúen en moneda extranjera.
Además, la actualización regulatoria ha introducido una clarificación significativa: ahora se permite explícitamente la realización de desembolsos y pagos en estas operaciones de endeudamiento externo en la moneda legal de Colombia.
En lo que respecta a los derivados financieros, el Banco de la República ha realizado cambios significativos. Se han eliminado las limitaciones anteriores relativas a las tasas de interés, tasas de cambio e índices bursátiles como factores subyacentes permitidos en estas operaciones.
Como resultado, los residentes y los intermediarios del mercado de divisas pueden ahora celebrar cualquier tipo de contrato de derivados financieros con agentes extranjeros autorizados.
Además, se ha modernizado la normativa relacionada con los Credit Default Swaps (CDS) que las entidades financieras pueden utilizar para gestionar los riesgos de crédito en sus operaciones permitidas.
Con esta actualización, se habilita el pago de dichas operaciones tanto en moneda local como extranjera. También se han vuelto más flexibles las condiciones que se deben cumplir en este tipo de transacciones financieras.
Con respecto a las inversiones financieras y en activos en el extranjero, se han introducido cambios relevantes. La obligación de registro en el Banco de la República ha sido eliminada, y se ha autorizado el pago de la negociación secundaria de instrumentos financieros en moneda local o extranjera, de acuerdo a lo que acuerden las partes.
Sin embargo, estas transacciones continúan siendo obligatorias de canalizar y deberán ser reportadas correctamente al Banco de la República.
Los cambios realizados al marco normativo de cambios internacionales dieron lugar a la reexpedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. En esta actualización se incorporaron ajustes a las operaciones de importación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, así como inversiones financieras y en activos en el exterior, además de las reglas que rigen a los intermediarios del mercado cambiario, entre otras. Estas nuevas prácticas operativas están alineadas con las directrices establecidas por las recientes modificaciones regulatorias.
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