Febrero 26, 2024
Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que se realizan con el fin de fijar los lineamientos que van a regir el patrimonio de una sociedad conyugal. Todas las normas que regulan las capitulaciones matrimoniales se aplican análogamente para la unión marital de hecho y su sociedad patrimonial. Le sugerimos ver: Declaración de la Unión Marital de Hecho.
De este modo, por medio de las capitulaciones es posible establecer reglas sobre la administración de los bienes presentes o futuros, y las concesiones y donaciones que se realicen antes o durante el matrimonio o la unión.
Siempre recomendamos el apoyo de abogados de familia para el desarrollo de sus capitulaciones matrimoniales, con el fin de mantener claridad y confianza sobre los bienes de cada de una de las partes y los bienes que compartirán y construirán juntos.
El Código Civil colombiano define las capitulaciones matrimoniales en su Artículo 1771, de la siguiente manera:
"Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro."Así, el Código Civil fija las características de las capitulaciones matrimoniales:
En este sentido, una vez celebrado el matrimonio o constituida legalmente la unión marital de hecho, prevalecerá la voluntad de las partes que celebraron capitulaciones sobre el régimen legal establecido en el Código Civil sobre la constitución de la sociedad conyugal o patrimonial. Solo en el caso de que los cónyuges no celebren capitulaciones, el haber social, es decir, el conjunto de bienes que conforman la sociedad conyugal, se entenderá conformado por los establecidos en el Artículo 1781 del Código Civil.
Las capitulaciones matrimoniales, en tanto convenciones, deben cumplir con requisitos de forma y de fondo para gozar de validez.
En consecuencia, las capitulaciones matrimoniales tendrán validez desde la celebración del matrimonio o de la declaración de la unión marital de hecho y hasta la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Así existan capitulaciones matrimoniales, si no se celebra el matrimonio o se declara la existencia de la unión marital de hecho, estas no cuentan con eficacia jurídica.
Los requisitos de fondo son los mismos que establece el Artículo 1502 del Código Civil para cualquier contrato:
Las partes tienen un amplio campo de autonomía para pactar las capitulaciones. En estas pueden, incluso, determinar el no surgimiento de la sociedad conyugal. Esto es posible en razón de que, como indicó la Corte Constitucional en Sentencia C- 257 de 2015, su creación no es un elemento esencial del matrimonio y depende únicamente de la voluntad de los cónyuges de conformarla; en consecuencia, los contrayentes pueden estipular en contrario en las capitulaciones.
No obstante, el Artículo 1773 del Código Civil prohíbe la inclusión de estipulaciones contrarias a las buenas costumbres o a las leyes y de todas aquellas que se hagan en detrimentos de los derechos y las obligaciones de los cónyuges o sus descendientes comunes. Adicionalmente, el Artículo 198 del Código Civil estipula que ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales a la facultad de pedir la separación de bienes.
El Artículo 1780 del Código Civil establece que en las capitulaciones los cónyuges deberán:
Asimismo, los cónyuges podrán renunciar a gananciales, cuando se haga sin perjuicio de terceros, en los términos del artículo 1775 del Código civil.
Con respecto a los costos de este trámite, por lo general, entre más costosos sean los bienes que se incluyen y protegen dentro de las capitulaciones matrimoniales, más costoso será el valor de la escritura de capitulación matrimonial que se vaya a gestionar en notaría.
El Artículo 1778 del Código Civil establece que:
"Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas"Según el artículo mencionado, una vez constituida la sociedad conyugal, las capitulaciones no podrán ser modificadas ni revocadas, ni siquiera por acuerdo de ambas partes. Así, no se admitirán en procesos escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales. Solo será posible modificar las capitulaciones matrimoniales de forma previa a la formación de la sociedad conyugal o patrimonial y en igual forma a como se realizó: por medio de escritura pública.
No obstante, recientemente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC093 de 2023, señaló que sí es posible establecer modificaciones patrimoniales postnupciales. Esto, en prevalencia de la autonomía de la libertad de las partes quienes siempre podrían servirse de herramientas lícitas para modificar sus derechos patrimoniales. En el mismo sentido, La Corte señaló que no existe ninguna justificación moderna para limitar la posibilidad de modificar las capitulaciones de forma posterior al matrimonio, pues el origen de esta prohibición data de las leyes romanas que estaban permeadas por un régimen patriarcal que incapacitaba completamente a la mujer.
Las capitulaciones matrimoniales pueden ser ineficaces por 3 causales:
Las capitulaciones matrimoniales permiten a las parejas establecer la forma como administrarán los bienes de manera previa al inicio de la sociedad conyugal o patrimonial. Adicionalmente las capitulaciones permiten:
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