Qué es una Pensión de Sobrevivientes y Cómo Obtenerla en Colombia
Julio 23, 2018
En el territorio colombiano, existen varias modalidades para obtener una pensión, bien sea por jubilación o vejez, invalidez y por supervivencia. La regulación legal de Colombia ampara a todos los individuos que cumplieron con sus cotizaciones y necesitan obtener el ingreso económico que por ley les pertenece. En esta publicación, le hablaremos específicamente de la pensión de sobrevivientes, ya que suele ser un procedimiento un poco confuso al momento de que el solicitante analiza los requisitos para obtenerla. El objetivo planteado es que con nuestra
asesoría en pensiones usted tenga una idea de cuáles son sus derechos y cómo los encaminará con ayuda especializada, a fin de que todo finalice con buenos resultados.
Nadie quiere hablar nunca del fallecimiento de un familiar o de la cuota de dinero (pensión de sobreviviente) que le pertenece a alguien cuando su familiar muere, pero es muy importante que usted sepa cómo se maneja todo el proceso en el área legal porque es un derecho que tiene como familiar del fallecido.
¿Qué es una Pensión?
La pensión se trata de un ingreso económico recibido por una persona cuando ha cumplido cabalmente con el régimen de cotizaciones correspondientes para obtenerla. En relación al tema, la
Ley 100 de 1993 plantea que la pensión "tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como proponer por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones".
La pensión es, en esencia, un derecho que usted tiene como ciudadano y como tal debe defenderlo. De no cumplirse con su derecho o al desconocer de qué se trata el tema, lo mejor es buscar la asesoría en pensiones de un bufete de abogados calificado.
¿Qué es una Pensión de Sobreviviente?
Según la
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la pensión de sobrevivientes "es la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el pensionado o afiliado".
Con respecto al mismo tema de la pensión de sobreviviente, la Ley 100 de 1993, en su artículo 49, señala "Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez". En otras palabras, si usted y su familia no reúnen todos los requisitos necesarios para obtener el ingreso adicional perteneciente al fallecido, igualmente la ley le otorga una compensación económica.
¿Quiénes Pueden Beneficiarse de la Pensión de Sobrevivientes?
Según el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, pueden beneficiarse "los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento".
Asimismo, los familiares deben asegurarse de que el fallecido haya cumplido con las siguientes condiciones especificadas en el mismo artículo:
"Cuando el afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos". Lo anterior hace posible que los miembros del grupo familiar reciban la pensión de sobrevivientes, según los términos de la mencionada Ley 100 de 1993.
En relación al monto de la pensión, la ordenanza señala que todas las personas que cumplan con los requisitos emitidos en la ley recibirán el 80 % del monto que recibía el afiliado.
Ahora bien, según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para la pensión de sobrevivientes serán beneficiarios:
- De forma vitalicia, el cónyuge o el compañero permanente. "Siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad". Del mismo modo, el cónyuge recibirá la pensión de sobreviviente si demuestra "que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte".
- De forma temporal, el cónyuge o el compañero permanente. "Siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este". Con respecto al pago de la pensión de sobreviviente, la ordenanza detalla "la pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años".
- Compañero permanente con sociedad anterior conyugal. "Si respecto a un pensionado, existe una sociedad conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales anteriores del artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido".
Con respecto a la afirmación anterior sobre la pensión de sobreviviente, la ordenanza colombiana aclara que "en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo".
Además, señala "si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente a un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente".
En el caso de que usted no comprenda las determinaciones anteriores, su mejor opción será buscar a profesionales calificados que le brinden asesoría en pensiones, a fin de que tenga claridad en el procedimiento próximo a realizar para obtener la pensión de sobrevivientes.
Asesoría en Pensiones de Sobrevivientes por Affirma Legal
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