Febrero 11, 2025
El SAGRILAFT es el sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), la cual es una normativa fundamental para las empresas colombianas y se encuentra regulado por el capítulo X de la Circular Externa 100-000016 del 24 de Diciembre de 2020 emitida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad encargada de supervisar su implementación; su incumplimiento puede derivar en sanciones graves para las empresas involucradas.
El principal objetivo del SAGRILAFT es mitigar la pérdida o daño que pueda sufrir una empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades.
El cumplimiento de la normativa del SAGRILAFT en Colombia es obligatorio para todas las empresas que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por dicha autoridad, en cuyo caso deberán implementar el mencionado sistema, el cual debe incorporar entre otros elementos, una Política LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM, además debe identificar y manejar los riesgos propios de la Empresa Obligada para ayudar a combatir el crimen e impacto negativo sobre la económica colombiana, de lo contrario, podrán verse afectadas con repercusiones legales como resultado del incumplimiento de la normatividad vigente y de las obligaciones propias que le asisten.
El SAGRILAFT comparte similitudes con el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), sin embargo, este último se aplica principalmente a entidades del sector financiero en tanto que el SAGRILAFT tiene un alcance más amplio y abarca diversos sectores económicos, lo que lo convierte en un sistema clave para muchas organizaciones.
Muchas empresas no tienen certeza respecto si están o no obligadas a implementar el SAGRILAFT, ya que la normativa puede ser compleja y depende de varios factores, como los ingresos, activos y actividades de la empresa. En tal virtud, es esencial entender cuáles son las empresas y sectores que deben cumplir con esta regulación.
El SAGRILAFT y el SARLAFT comparten un enfoque común hacia la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, sin embargo, no son lo mismo y por ello es fundamental que las empresas tengan clara su diferencia para evitar confusiones en cuál de los dos sistemas debe implementar en su empresa.
El SARLAFT es el Sistema de administración del riesgo de financiación del terrorismo y lavado de activo, dirigido principalmente a algunas entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que diseñen e implementen medidas que prevengan la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y la apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas.
Por su parte, el SAGRILAFT abarca un espectro más amplio de sectores económicos y empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, el cual tiene particularidades que exigen una estructura y procesos diferentes, adaptados a las características y riesgos propios de cada sector no financiero.
De acuerdo a lo anterior, la adopción de uno u otro sistema de prevención, dependerá de la actividad económica que desarrolle cada entidad y/o empresa, sin dejar de lado el deber que le asiste a toda persona natural y jurídica de colaborar para evitar el crimen organizado y este tipo de actividades ilícitas.
La Superintendencia de Sociedades establece que todas las empresas bajo su vigilancia y control que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a $40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, están obligadas a implementar el SAGRILAFT.
El anterior requisito no será aplicable para algunas empresas pertenecientes a ciertos sectores económicos, las cuales tendrán que implementar el mencionado sistema siempre y cuando cumplan con otros requisitos, por lo cual tienen una responsabilidad especial de implementar este sistema, independientemente de su tamaño.
Todos los sectores económicos mencionados en el presente aparte deberán implementar el SAGRILAFT siempre y cuando estén sujetos a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y además cumplan con los siguientes requisitos:
Las anteriores actividades tendrán que ser iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes y siempre y cuando a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
Es importante precisar que las empresas pertenecientes al sector de activos virtuales que cumplan con las condiciones señaladas en líneas precedentes deberán además de implementar el SAGRILAFT, dar cumplimiento al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales.
La regulación nacional emitida por la Superintendencia de Sociedades, en la Circular Externa 100-000016 del 24 de Diciembre de 2020 estableció ciertos requisitos o características para que las empresas de estos sectores económicos sean obligadas a implementar el SAGRILAFT.
En la práctica, empresas pertenecientes a estos sectores o empresas contratistas que prestan servicios esenciales en la escala de valor de este tipo de compañías, pueden estar obligadas a la implementación del SAGRILAFT. Es por esta razón que siempre será recomendable consultar a abogados expertos para que determinen si su empresa cumple con algunos de los requisitos que la hacen responsable en la implementación del SAGRILAFT.
Toda aquella empresa que se encuentre vigilada por la Superintendencia de Sociedades y cumpla con los requisitos explicados previamente deberá poner en marcha el SAGRILAFT o el régimen de medidas mínimas, según corresponda y le aplique, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.
Sin embargo, en el evento en que, al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada ya no cumpla con los requisitos previstos por la Superintendencia de Sociedades, seguirá estando obligado a cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de (3) años a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y (1) año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas.
De modo que el hecho que la empresa pierda la calidad de obligada no la exonera de no implementar el sistema SAGRILAFT siempre y cuando haya cumplido con los requisitos al corte del 31 de diciembre de cualquier año.
El SAGRILAFT requiere una politica de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, además, establecer procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación del sistema.
Resulta trascendental generar sentido de pertenencia en los empleados de la empresa a fin de que el SAGRILAFT sea visto como una regla de conducta que oriente la conducta de la empresa y con ello la de sus asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas.
Algunos de los elementos esenciales que debe incluir el SAGRILAFT son:
La empresa obligada tiene a su cargo el diseño del SAGRILAFT para lo cual tendrá que tener en cuenta las características propias de la actividad que desarrolla, la materialidad y la identificación de los Factores de Riesgo y matriz de riesgo.
La aprobación del SAGRILAFT estará a cargo de la junta directiva en las Empresas que cuenten con este órgano, o del máximo órgano social en los demás casos.
Es menester que la empresa obligada designe a un Oficial de Cumplimiento que tenga conocimiento en materia demostrable en la administración del Riesgo LA/FT/FPADM,profesional que se encargará de la auditoría y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT.
El SAGRILAFT debe ser divulgado al interior de la empresa como mínimo 1 vez al año a todas las partes interesadas y personas vinculadas a la misma, además, debe proporcionar capacitaciones a todos los empleados a fin de que estos puedan identificar en qué casos se presenta una Operación Inusual, sospechosa y por ende tenga conocimiento del procedimiento para realizar el respectivo reporte.
Las empresas obligadas deben asignar las funciones del representante legal, oficial de cumplimiento y de la junta directiva o del máximo órgano social, con el fin de que se tenga claridad en el ejercicio de las facultades frente a la ejecución del SAGRILAFT.
Pese a que al revisor fiscal le asiste reserva profesional, esto no lo exonera de reportar ante la autoridad competente toda aquella información que lleva a la sospecha de posibles actos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, los cuales detecte en ejercicio de las funciones del cargo que ejerce para la empresa.
Es recomendable la revisión de efectividad y cumplimiento del SAGRILAFT por cada una de las partes que tiene una función asignada frente al sistema, con el fin de detectar posibles mejoras, todo lo cual debe ser puesto en conocimiento del Oficial de Cumplimiento.
Cualquier informe presentado por el Oficial de Cumplimiento, el representante legal o los órganos internos de control deberán contener los resultados, evaluaciones en la implementación del SAGRILAFT.
La empresa obligada tendrá que tener en cuenta cualquier conflicto de interés así como incompatibilidades y las inhabilidades de los responsables en el desempeño de sus funciones frente al SAGRILAFT.
El SAGRILAFT no es simplemente una política de cumplimiento; es un sistema integral que debe contener elementos fundamentales para la gestión y mitigación de riesgos. Entre los componentes esenciales del SAGRILAFT se encuentran:
La regulación en Colombia establece que el SAGRILAFT a fin de identificar, prevenir, controlar y gestionar el Riesgo del lavado de activos, financiación al terrorismo, y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, debe incluir, como minimo, las siguientes etapas:
Una pieza clave en la implementación del SAGRILAFT es el oficial de cumplimiento. Este profesional debe ser seleccionado con base en criterios específicos, y su rol es garantizar el control y la prevención de los riesgos dentro de la empresa. Las principales funciones y requisitos incluyen:
La correcta designación de este oficial de cumplimiento es fundamental, ya que debe tener un profundo conocimiento tanto del entorno normativo como de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. Además, debe contar con el respaldo del máximo órgano social para implementar las medidas necesarias.
El incumplimiento de la normativa del SAGRILAFT puede tener consecuencias graves para las empresas. En dicho evento, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad para iniciar investigaciones administrativas que pueden dar lugar a procesos sancionatorios administrativos contra las empresas que, estando obligadas a implementar el SAGRILAFT, omitan este deber. Las sanciones pueden incluir multas significativas, medidas administrativas y, en algunos casos, la inhabilitación para operar.
Además, las sanciones no solo afectan a la empresa como entidad, sino que también pueden recaer sobre los administradores, revisores fiscales y el Oficial de Cumplimiento. Esto refuerza la importancia de una correcta implementación y seguimiento del SAGRILAFT en las organizaciones.
Muchas empresas subestiman las implicaciones de no cumplir con esta normativa, asumiendo que su sector o actividades no las ponen en riesgo. Sin embargo, las sanciones pueden impactar considerablemente la reputación y operaciones de la empresa, por lo que siempre es recomendable contar con asesoría legal especializada para evitar posibles infracciones.
Si bien el SAGRILAFT es una obligación legal para ciertas empresas, su implementación genera los siguientes beneficios significativos:
Además de una correcta implementación del SAGRILAFT, resulta importante realizar su divulgación al interior de la compañía, así como capacitar a los trabajadores con el fin de que identifiquen operaciones inusuales y sospechosas, además lograr un sentido de pertenencia en la empresa que permita contribuir a prevenir y reducir el crimen organizado y la criminalidad del país.
Mantener y mejorar el sistema SAGRILAFT es fundamental para su efectividad a largo plazo. Aquí algunos consejos prácticos:
Pese a que muchas empresas pueden estar no obligadas a la implementación del SAGRILAFT al no cumplir con los requisitos para ello, es recomendable que adopten buenas prácticas para la prevención de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivo, con el fin de que se garantice la sostenibilidad y crecimiento del negocio.
Así las cosas, es recomendable que dichas empresas realicen un análisis específico respecto si se encuentran expuestas o no a un riesgo LA/FT/FPADM o riesgos asociados, de modo que las medidas explicadas en este artículo sean adoptadas de forma voluntaria como parte de la autogestión y control de los riesgos que corresponde a toda Empresa.
La correcta implementación de medidas combatirá y prevendrá cualquier riesgo, lo cual traerá tranquilidad a la empresa, sus empleados y todos sus inversionistas, administradores y demás intervinientes en las relaciones que se fomenten como consecuencia de la actividad económica que se desarrolle.
En Affirma Legal contamos con un equipo de abogados corporativos en la normatividad SAGRILAFT, quienes se encuentran preparados para determinar si su empresa se encuentra obligada o no a implementar el sistema SAGRILAFT y si además, debe adoptar un régimen de medidas mínimas y/o debida diligencia.
Contar con la orientación de una firma de abogados permitirá que su empresa además de cumplir con la obligación legal de implementar el SAGRILAFT que le asiste lo pueda realizar de la forma correcta para evitar cualquier tipo de investigación y proceso sancionatorio, además para garantizar un blindaje que beneficie sus intereses contra cualquier tipo de actividad ilícita.
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