SAGRILAFT ¿Qué es y cómo debe ser Implementado por las empresas?

Febrero 11, 2025

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SAGRILAFT ¿Qué es y cómo debe ser Implementado por las empresas?

¿Qué es el SAGRILAFT y por qué es importante para las empresas en Colombia?

El SAGRILAFT es el sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), la cual es una normativa fundamental para las empresas colombianas y se encuentra regulado por el capítulo X de la Circular Externa 100-000016 del 24 de Diciembre de 2020 emitida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad encargada de supervisar su implementación; su incumplimiento puede derivar en sanciones graves para las empresas involucradas.

El principal objetivo del SAGRILAFT es mitigar la pérdida o daño que pueda sufrir una empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades.

El cumplimiento de la normativa del SAGRILAFT en Colombia es obligatorio para todas las empresas que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por dicha autoridad, en cuyo caso deberán implementar el mencionado sistema, el cual debe incorporar entre otros elementos, una Política LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM, además debe identificar y manejar los riesgos propios de la Empresa Obligada para ayudar a combatir el crimen e impacto negativo sobre la económica colombiana, de lo contrario, podrán verse afectadas con repercusiones legales como resultado del incumplimiento de la normatividad vigente y de las obligaciones propias que le asisten.

El SAGRILAFT comparte similitudes con el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), sin embargo, este último se aplica principalmente a entidades del sector financiero en tanto que el SAGRILAFT tiene un alcance más amplio y abarca diversos sectores económicos, lo que lo convierte en un sistema clave para muchas organizaciones.

Muchas empresas no tienen certeza respecto si están o no obligadas a implementar el SAGRILAFT, ya que la normativa puede ser compleja y depende de varios factores, como los ingresos, activos y actividades de la empresa. En tal virtud, es esencial entender cuáles son las empresas y sectores que deben cumplir con esta regulación.

¿Cuál es la Diferencia entre el SAGRILAFT y el SARLAFT?

El SAGRILAFT y el SARLAFT comparten un enfoque común hacia la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, sin embargo, no son lo mismo y por ello es fundamental que las empresas tengan clara su diferencia para evitar confusiones en cuál de los dos sistemas debe implementar en su empresa.

El SARLAFT es el Sistema de administración del riesgo de financiación del terrorismo y lavado de activo, dirigido principalmente a algunas entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que diseñen e implementen medidas que prevengan la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y la apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas.

Por su parte, el SAGRILAFT abarca un espectro más amplio de sectores económicos y empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, el cual tiene particularidades que exigen una estructura y procesos diferentes, adaptados a las características y riesgos propios de cada sector no financiero.

De acuerdo a lo anterior, la adopción de uno u otro sistema de prevención, dependerá de la actividad económica que desarrolle cada entidad y/o empresa, sin dejar de lado el deber que le asiste a toda persona natural y jurídica de colaborar para evitar el crimen organizado y este tipo de actividades ilícitas.

¿Cuáles Empresas están Obligadas a implementar el SAGRILAFT?

La Superintendencia de Sociedades establece que todas las empresas bajo su vigilancia y control que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a $40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, están obligadas a implementar el SAGRILAFT.

El anterior requisito no será aplicable para algunas empresas pertenecientes a ciertos sectores económicos, las cuales tendrán que implementar el mencionado sistema siempre y cuando cumplan con otros requisitos, por lo cual tienen una responsabilidad especial de implementar este sistema, independientemente de su tamaño.

¿Qué Sectores Económicos están obligados a implementar el SAGRILAFT?

Todos los sectores económicos mencionados en el presente aparte deberán implementar el SAGRILAFT siempre y cuando estén sujetos a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y además cumplan con los siguientes requisitos:

  • Agentes inmobiliarios: Empresas pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios estarán obligadas a implementar SAGRILAFT siempre y cuando en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria y en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV.

    Además, siempre y cuando a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

  • Comercialización de Metales Preciosos y Piedras Preciosas: Únicamente estarán obligadas aquellas empresas que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

  • Servicios jurídicos: Las empresas cuya actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que les genera el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV, estarán obligadas a implementar el SAGRILAFT.

  • Servicios contables: Empresas cuya actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y siempre que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV tendrán que implementar el sistema SAGRILAFT.

  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil: Tendrán que implementar el SAGRILAFT aquellas empresas cuya actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C; y siempre que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV

  • Servicios de activos virtuales: Deberán diseñar e implementar SAGRILAFT aquellas empresas que realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las actividades tales como intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat; intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales; transferencia de Activos Virtuales; custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales; participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y en general, servicios relacionados con Activos Virtuales.
  • Las anteriores actividades tendrán que ser iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes y siempre y cuando a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

    Es importante precisar que las empresas pertenecientes al sector de activos virtuales que cumplan con las condiciones señaladas en líneas precedentes deberán además de implementar el SAGRILAFT, dar cumplimiento al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales.

  • Sectores de supervisión especial, como los son:
    1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
    2. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
    3. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
    4. Los fondos ganaderos.
    5. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

  • Cámaras de Comercio: Todas las cámaras de comercio del país estarán obligadas a implementar SAGRILAFT.

  • Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras: Todas las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estarán obligadas a implementar el SAGRILAFT.

La regulación nacional emitida por la Superintendencia de Sociedades, en la Circular Externa 100-000016 del 24 de Diciembre de 2020 estableció ciertos requisitos o características para que las empresas de estos sectores económicos sean obligadas a implementar el SAGRILAFT.

En la práctica, empresas pertenecientes a estos sectores o empresas contratistas que prestan servicios esenciales en la escala de valor de este tipo de compañías, pueden estar obligadas a la implementación del SAGRILAFT. Es por esta razón que siempre será recomendable consultar a abogados expertos para que determinen si su empresa cumple con algunos de los requisitos que la hacen responsable en la implementación del SAGRILAFT.


Consulta con abogados expertos

¿Qué Plazo tienen las empresas obligadas para implementar el SAGRILAFT?

Toda aquella empresa que se encuentre vigilada por la Superintendencia de Sociedades y cumpla con los requisitos explicados previamente deberá poner en marcha el SAGRILAFT o el régimen de medidas mínimas, según corresponda y le aplique, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

Sin embargo, en el evento en que, al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada ya no cumpla con los requisitos previstos por la Superintendencia de Sociedades, seguirá estando obligado a cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de (3) años a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y (1) año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas.

De modo que el hecho que la empresa pierda la calidad de obligada no la exonera de no implementar el sistema SAGRILAFT siempre y cuando haya cumplido con los requisitos al corte del 31 de diciembre de cualquier año.

¿Qué Elementos esenciales debe incluir el SAGRILAFT?

El SAGRILAFT requiere una politica de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, además, establecer procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación del sistema.

Resulta trascendental generar sentido de pertenencia en los empleados de la empresa a fin de que el SAGRILAFT sea visto como una regla de conducta que oriente la conducta de la empresa y con ello la de sus asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas.

Algunos de los elementos esenciales que debe incluir el SAGRILAFT son:

  • Diseño y aprobación:
  • La empresa obligada tiene a su cargo el diseño del SAGRILAFT para lo cual tendrá que tener en cuenta las características propias de la actividad que desarrolla, la materialidad y la identificación de los Factores de Riesgo y matriz de riesgo.

    La aprobación del SAGRILAFT estará a cargo de la junta directiva en las Empresas que cuenten con este órgano, o del máximo órgano social en los demás casos.

  • Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT:
  • Es menester que la empresa obligada designe a un Oficial de Cumplimiento que tenga conocimiento en materia demostrable en la administración del Riesgo LA/FT/FPADM,profesional que se encargará de la auditoría y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT.

  • Divulgación y capacitación al interior de la empresa:
  • El SAGRILAFT debe ser divulgado al interior de la empresa como mínimo 1 vez al año a todas las partes interesadas y personas vinculadas a la misma, además, debe proporcionar capacitaciones a todos los empleados a fin de que estos puedan identificar en qué casos se presenta una Operación Inusual, sospechosa y por ende tenga conocimiento del procedimiento para realizar el respectivo reporte.

  • Asignación de funciones a los responsables:
  • Las empresas obligadas deben asignar las funciones del representante legal, oficial de cumplimiento y de la junta directiva o del máximo órgano social, con el fin de que se tenga claridad en el ejercicio de las facultades frente a la ejecución del SAGRILAFT.

  • Revisoría fiscal:
  • Pese a que al revisor fiscal le asiste reserva profesional, esto no lo exonera de reportar ante la autoridad competente toda aquella información que lleva a la sospecha de posibles actos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, los cuales detecte en ejercicio de las funciones del cargo que ejerce para la empresa.

  • Auditoría Interna:
  • Es recomendable la revisión de efectividad y cumplimiento del SAGRILAFT por cada una de las partes que tiene una función asignada frente al sistema, con el fin de detectar posibles mejoras, todo lo cual debe ser puesto en conocimiento del Oficial de Cumplimiento.

  • Contenido de los informes a cargo de los diferentes órganos:
  • Cualquier informe presentado por el Oficial de Cumplimiento, el representante legal o los órganos internos de control deberán contener los resultados, evaluaciones en la implementación del SAGRILAFT.

  • Incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos:
  • La empresa obligada tendrá que tener en cuenta cualquier conflicto de interés así como incompatibilidades y las inhabilidades de los responsables en el desempeño de sus funciones frente al SAGRILAFT.

    Estructura y Contenidos esenciales del SAGRILAFT

    El SAGRILAFT no es simplemente una política de cumplimiento; es un sistema integral que debe contener elementos fundamentales para la gestión y mitigación de riesgos. Entre los componentes esenciales del SAGRILAFT se encuentran:

    1. Política de prevención: Un documento que establezca las directrices para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
    2. Manual de procedimientos: Incluye los procesos de gestión del riesgo, señalando las medidas de identificación, segmentación, calificación y actualización de los riesgos.
    3. Matriz de riesgos: Herramienta fundamental para evaluar, medir y monitorear la evolución de los riesgos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
    4. Mecanismos de seguimiento: Deben existir procedimientos para auditar y evaluar la efectividad del SAGRILAFT.
    5. Modelo de divulgación y capacitación: Todos los colaboradores de la empresa deben recibir formación periódica sobre las políticas y procedimientos del SAGRILAFT.

    ¿Qué Etapas Debe Cumplir el SAGRILAFT?

    La regulación en Colombia establece que el SAGRILAFT a fin de identificar, prevenir, controlar y gestionar el Riesgo del lavado de activos, financiación al terrorismo, y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, debe incluir, como minimo, las siguientes etapas:

    1. Identificación de riesgos: El SAGRILAFT tiene que permitir que la empresa obligada identifique los riesgos del lavado de activos, financiación al terrorismo, y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y demás asociados a este.

      Por lo anterior, la empresa deberá clasificar los Factores de Riesgo (LA/FT/FPADM) de acuerdo con su actividad económica, seguidamente debe adoptar las metodologías para identificar el riesgo específico que puede llegar a enfrentar, posterior a ello tiene que establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como la relevancia y la prioridad con que se deben ejecutar las medidas de Debida Diligencia para que finalmente implemente los mecanismos y medidas que le permitan un adecuado conocimiento, identificación e individualización de los Factores de Riesgo.

    2. Medición y evaluación de riesgos: Las empresas obligadas deben establecer los mecanismos de evaluación del riesgo de LA/FT/FPADM, Incluir medidas para atenuar y mitigarlos, así como evaluar el riesgo cuando la empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos productos.

    3. Control de riesgos: Un buen diseño de SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas tomar las Medidas Razonables para el control del Riesgo Inherente al que se vean expuestas.

      Por lo anterior, las empresas obligadas deben utilizar herramientas para la detección de operaciones inusuales y sospechosas, así como establecer una verificación periódica de los métodos y procedimientos para prevenir cualquier materialización de riesgo de del lavado de activos, financiación al terrorismo, y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).

    4. Monitoreo de riesgos: El SAGRILAFT debe permitir que las empresas vigiladas ejerzan vigilancia respecto del perfil de riesgo y, en general, estar en condiciones de detectar Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, para ello es menester hacer seguimiento de los cambios legislativos y regulatorios, al igual que cualquier otro cambio que afecte el SAGRILAFT así como realizar periódicamente auditorías de cumplimiento y procesos de debida diligencia, según lo que determine el respectivo oficial de cumplimiento de la empresa.

    5. Procedimientos de debida diligencia y diligencia intensificada: Es fundamental que las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT apliquen las medidas de Debida Diligencia mínimas que le correspondan, las cuales deben ser apropiadas de acuerdo de la naturaleza y tamaño del negocio y en todo caso deben tener un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo.

    6. Señales de alerta: Las empresas obligadas deben tener en cuenta cualquier señal de alerta dependiendo de los factores de riesgo identificados por la matriz de riesgo LA/FT/FPADM y de acuerdo con la materialidad del riesgo.

      Entre algunas de las señales de alerta que debe tener en cuenta una empresa se encuentran las operaciones o actividades con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas o cuyos asociados o empleados tengan antecedentes judiciales de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo asi como operaciones con efectivo proveniente de países con un alto nivel de corrupción y de inestabilidad política, entre otros.

    7. Documentación de actividades realizadas: Todas las actividades adoptadas por una empresa, en desarrollo de la implementación y ejecución del SAGRILAFT, deben reposar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad de la información, esto significa que debe conservarse información suministrada de la contraparte.

    8. Reporte de operaciones sospechosas y otros reportes a la UIAF: Las Empresas Obligadas deben establecer herramientas y aplicativos, que identifiquen operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas para posteriormente reportarlas de forma inmediata a la UIAF.

    ¿Cuáles son las Funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT?

    Una pieza clave en la implementación del SAGRILAFT es el oficial de cumplimiento. Este profesional debe ser seleccionado con base en criterios específicos, y su rol es garantizar el control y la prevención de los riesgos dentro de la empresa. Las principales funciones y requisitos incluyen:

  • Tener la capacidad para tomar decisiones relacionadas con la prevención y control de riesgos.
  • Mantener comunicación directa con el máximo órgano social de la empresa.
  • No pertenecer a ningún otro órgano interno de la compañía, como el cuerpo de auditores o la junta de accionistas.
  • Contar con el conocimiento técnico necesario en la gestión de riesgos del SAGRILAFT.
  • Solo puede fungir como Oficial de Cumplimiento para un máximo de 10 empresas, evitando conflictos de interés.
  • La correcta designación de este oficial de cumplimiento es fundamental, ya que debe tener un profundo conocimiento tanto del entorno normativo como de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. Además, debe contar con el respaldo del máximo órgano social para implementar las medidas necesarias.

    ¿Cuáles son las Consecuencias del incumplimiento del SAGRILAFT según la Superintendencia de Sociedades?

    El incumplimiento de la normativa del SAGRILAFT puede tener consecuencias graves para las empresas. En dicho evento, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad para iniciar investigaciones administrativas que pueden dar lugar a procesos sancionatorios administrativos contra las empresas que, estando obligadas a implementar el SAGRILAFT, omitan este deber. Las sanciones pueden incluir multas significativas, medidas administrativas y, en algunos casos, la inhabilitación para operar.

    Además, las sanciones no solo afectan a la empresa como entidad, sino que también pueden recaer sobre los administradores, revisores fiscales y el Oficial de Cumplimiento. Esto refuerza la importancia de una correcta implementación y seguimiento del SAGRILAFT en las organizaciones.

    Muchas empresas subestiman las implicaciones de no cumplir con esta normativa, asumiendo que su sector o actividades no las ponen en riesgo. Sin embargo, las sanciones pueden impactar considerablemente la reputación y operaciones de la empresa, por lo que siempre es recomendable contar con asesoría legal especializada para evitar posibles infracciones.

    ¿Cuáles son los Beneficios de implementar un sistema robusto de SAGRILAFT en las empresas?

    Si bien el SAGRILAFT es una obligación legal para ciertas empresas, su implementación genera los siguientes beneficios significativos:

    1. Protege la reputación de la empresa: La implementación SAGRILAFT efectivo protege a la empresa de verse involucrada en actividades ilícitas, lo que refuerza su reputación y confiabilidad en el mercado.
    2. Prevenir riesgos financieros: Al gestionar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, la empresa minimiza posibles pérdidas financieras y sanciones legales.
    3. Fomentar la transparencia: Implementar un sistema SAGRILAFT promueve una cultura corporativa basada en la transparencia y el cumplimiento de normas éticas.
    4. Mejorar procesos internos: El desarrollo de políticas y procedimientos específicos para la gestión de riesgos fomenta la mejora continua de los procesos internos de la empresa.
    5. Facilitar alianzas estratégicas: Contar con un SAGRILAFT puede ser un requisito para establecer relaciones comerciales con otras empresas que también valoran el cumplimiento normativo y la prevención de riesgos.

    Además de una correcta implementación del SAGRILAFT, resulta importante realizar su divulgación al interior de la compañía, así como capacitar a los trabajadores con el fin de que identifiquen operaciones inusuales y sospechosas, además lograr un sentido de pertenencia en la empresa que permita contribuir a prevenir y reducir el crimen organizado y la criminalidad del país.

    ¿En qué riesgos puede incurrir una Empresa al no contar con SAGRILAFT pese a estar obligado?

    1. Riesgo legal. La empresa puede ser investigada y sancionada por la Superintendencia de Sociedades, siendo obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones e instrucciones impartidas por dicha autoridad, además ello puede generar desconfianza en cualquier inversor y potenciales clientes.
    2. Riesgo reputación. La empresa puede tener desprestigio y mala imagen que conlleva a la pérdida de clientes, disminución de ingresos que pueden afectar su sostenibilidad y llevar a su quiebra.
    3. Riesgo operacional. posibilidad de pérdida por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, o por la ocurrencia de acontecimientos externos.
    4. Riesgo de contagio. Por omitir la implementación del SAGRILAFT la empresa puede resultar involucrada con un cliente, proveedor inmerso en Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, lo cual puede llevar a su perdida.

    Consejos prácticos para el mantenimiento y mejora continua del SAGRILAFT

    Mantener y mejorar el sistema SAGRILAFT es fundamental para su efectividad a largo plazo. Aquí algunos consejos prácticos:

  • Capacitación constante: Es importante realizar sesiones de capacitación periódicas para todos los empleados, manteniéndolos actualizados sobre la normativa y los procedimientos internos del SAGRILAFT.
  • Revisiones y auditorías internas: Implementar un plan anual de auditoría interna permite evaluar la eficiencia del sistema y detectar posibles fallos. Los resultados deben comunicarse al Oficial de Cumplimiento y al representante legal para tomar medidas correctivas.
  • Actualización de la matriz de riesgos: La matriz de riesgos debe ser revisada y actualizada constantemente para reflejar los cambios en el entorno operativo, la regulación vigente y las características específicas de los clientes y mercados de la empresa.
  • Implementar un sistema de alertas: Desarrollar un mecanismo para detectar señales de alerta y actividades sospechosas permite a la empresa actuar de manera proactiva y minimizar riesgos.
  • Comunicación y divulgación: Fomentar una cultura de cumplimiento dentro de la empresa a través de la comunicación efectiva y la divulgación de las políticas y procedimientos de prevención.

  • ¿Qué buenas prácticas empresariales pueden adoptar aquellas empresas que no están obligadas a implementar el SAGRILAFT?

    Pese a que muchas empresas pueden estar no obligadas a la implementación del SAGRILAFT al no cumplir con los requisitos para ello, es recomendable que adopten buenas prácticas para la prevención de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivo, con el fin de que se garantice la sostenibilidad y crecimiento del negocio.

    Así las cosas, es recomendable que dichas empresas realicen un análisis específico respecto si se encuentran expuestas o no a un riesgo LA/FT/FPADM o riesgos asociados, de modo que las medidas explicadas en este artículo sean adoptadas de forma voluntaria como parte de la autogestión y control de los riesgos que corresponde a toda Empresa.

    La correcta implementación de medidas combatirá y prevendrá cualquier riesgo, lo cual traerá tranquilidad a la empresa, sus empleados y todos sus inversionistas, administradores y demás intervinientes en las relaciones que se fomenten como consecuencia de la actividad económica que se desarrolle.

    Guía para la implementación del SAGRILAFT


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    ¿Tiene alguna duda sobre el SAGRILAFT y su correcta implementación en la empresa?

    En Affirma Legal contamos con un equipo de abogados corporativos en la normatividad SAGRILAFT, quienes se encuentran preparados para determinar si su empresa se encuentra obligada o no a implementar el sistema SAGRILAFT y si además, debe adoptar un régimen de medidas mínimas y/o debida diligencia.

    Contar con la orientación de una firma de abogados permitirá que su empresa además de cumplir con la obligación legal de implementar el SAGRILAFT que le asiste lo pueda realizar de la forma correcta para evitar cualquier tipo de investigación y proceso sancionatorio, además para garantizar un blindaje que beneficie sus intereses contra cualquier tipo de actividad ilícita.

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