¿Qué es la Imitación Sistemática Como Acto de Competencia Desleal?
Octubre 10, 2017
En el mundo corporativo es de gran importancia que los dueños de las empresas estén muy pendientes de los pasos que dan con la creación y comercialización de los productos, porque por un descuido podría estar generando un acto de
competencia desleal. Si se diera el caso, tanto los accionistas, directivos y la empresa podrían recibir sanciones que deberán cumplir. Al mismo tiempo, las compañías deben estar atentas a los actos que realizan otras compañías de su sector, puesto que estarían siendo afectadas en por competencia desleal y para defenderse pueden demandar al tercero, a fin de que pague por los perjuicios causados.
La competencia desleal es una práctica deshonesta que va en contra de los buenos hábitos mercantiles. Este acto ilegal posee dos características o requisitos importantes: el primero es que se dé entre participantes de un mismo mercado y la segunda es que tenga fines concurrenciales, es decir, es ejecutada para mantener o aumentar la participación de mercado de quien realiza la acción desleal.
Uno de los actos de competencia desleal son los actos de imitación. El artículo 14 de la
Ley 256 de 1996 describe que "la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena".
Además, el mismo artículo establece que "se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado".
En otras palabras, cuando una empresa de productos realice estrategias de mercado que afecten a otra marca, bien sea deteniendo la producción de otra empresa o impidiendo que el tercero crezca en el mercado, será considerado como un acto de competencia desleal.
Para aclarar el punto de imitación sistemática, le presentamos un ejemplo de este acto que ocurrió en Colombia y es uno de los casos judiciales más relevantes en la historia del país en el que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró la comisión del acto desleal por imitación sistemática, mediante la sentencia No.1228 del 2015. A continuación, podrá leer de qué se trató el caso Alpina y Danone.
Alpina es la empresa productora de lácteos más grande de Colombia. Por otro lado,
Danone es una compañía que produce lácteos en Francia. Esta última es considerada como una de las sociedades más importantes de alimentos a nivel mundial.
Entre los años 2004 y 2007, la marca Alpina cometió un acto de competencia desleal, especialmente de imitación sistemática. La demanda judicial la presentó Danone en el año 2015 y el portal de noticias
El Espectador publicó que la solicitud legal fue "con el propósito de impedir y obstaculizar el ingreso de Danone al mercado colombiano".
Según la sentencia, Alpina, como empresa de lácteos, se centró en desarrollar una estrategia de mercadeo que consistió en imitar sistemáticamente las iniciativas que Danone utilizaba en otros países a nivel mundial. Esa estrategia con fines comerciales provocó, en efecto, que Danone no pudiera distribuir sus productos en Colombia porque Alpina había imitado, entre otras características, los nombres de los productos.
Algunos de productos que Alpina imitó de Danone fueron:
Otra de las acciones desleales que cometió Alpina fue utilizar las piezas publicitarias para uno de sus productos funcionales YOX CON DEFENSIS. La acción fue considerada como una imitación de las creaciones originales de Danone para su producto Actimel en otros países. La imitación de la publicidad conllevó a que Danone no pudiera usar su iniciativa publicitaria cuando quiso ingresar en el mercado colombiano.
La compañía demandante solicitó doscientos millones de pesos (200.000.000) por los daños causados. Además, la SIC también emitió diferentes órdenes encaminadas a: remover del mercado los efectos de su acto desleal, renunciar a la producción de los productos que imitó y cumplir con los pagos judiciales a favor de Compagnie Gervais Danone y Danone Alquería S. A. El caso fue apelado ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Si quiere conocer más detalles sobre el caso Alpina y Danone haga clic
aquí.
El planteamiento anterior es un claro ejemplo de imitación sistemática. Por esa razón es muy importante que las empresas sepan de qué se trata el acto desleal y las implicaciones legales que tiene para que no lo cometan y tampoco permitan que un tercero dañe su marca o le cause problemas con la libre distribución de productos, mientras sean difundidos bajo las normas que establece la ley.
Algunas de las características que describen la imitación sistemática son:- Igualar nombres de productos.
- Imitar las características de un producto en cuanto a empaque.
- Tomar las ideas publicitarias que sirven para dar a conocer el producto y su difusión.
- Copiar signos distintivos ajenos para usarlos como propios.
Si usted necesita saber, detalladamente, de qué se trata la competencia desleal y la imitación sistemática, es hora de que busque una oficina de abogados que lo oriente. Por otra parte, si está en medio de un problema de competencia desleal como demandante o demandando, la representación legal de un abogado también es su mejor opción para que el caso sea resuelto en el menor tiempo posible.
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