Marzo 22, 2024
Antes de que se estableciera la Constitución Política de 1991, la salvaguarda de los derechos humanos no era adecuada. Los procedimientos judiciales disponibles en ese momento no eran suficientemente efectivos o apropiados; el derecho era algo incomprensible para la mayoría de los ciudadanos, y las dificultades burocráticas y las infracciones de los derechos eran una realidad persistente.
Con la Constitución Política de 1991 se estableció en el ordenamiento jurídico colombiano el mecanismo constitucional de la acción de tutela. Esta es una herramienta jurídica principal para garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas.
Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución pueden ser protegidos a través de la acción de tutela, según lo especificado en el artículo 86 de la misma y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
Este mecanismo judicial permite a cualquier individuo solicitar a los jueces, en cualquier lugar y momento, la salvaguarda inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción constitucional se activa cuando tales derechos son violados o amenazados por acciones o negligencias de las autoridades públicas y, en ciertas situaciones, de particulares.
Es crucial entender que el derecho a ejercer la acción de tutela no puede ser interrumpido, incluso durante los periodos en los que se proclama un estado de excepción. Esto significa que, incluso cuando circunstancias extraordinarias o emergencias graves perturben el orden público y se implementen medidas especiales para su control, la acción de tutela sigue estando disponible.
Según la Personería de Bogotá, los derechos fundamentales son:
"Son los derechos que pertenecen de manera inherente a toda persona en razón de su dignidad humana, sin distinción de raza, condición, sexo o religión, y cuentan con una protección judicial reforzada."
Por consiguiente, los derechos fundamentales fueron reconocidos en nuestra Constitución Política en los artículos 11 al 41, 44, 93 y 92. Sin embargo, estos no son taxativos y se hace extensión a aquellos reconocidos de manera jurisprudencial y a los convenios y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
Entre los derechos fundamentales, podemos mencionar algunos como los siguientes:
La acción de tutela como mecanismo constitucional de protección a derechos fundamentales procede en los siguientes casos:
Según lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, las acciones de tutela se presentan ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud.
Así mismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, en lo referente con las reglas de reparto de la acción de tutela en Colombia. Entre estas reglas podemos mencionar:
El juez constitucional tiene un término de 10 días para responder una acción de tutela de fondo. Así mismo, se concederán 48 horas para que se cumpla con la decisión de la sentencia.
Por su parte, se podrá impugnar la decisión si cualquiera de las partes queda inconforme dentro de los 3 días siguientes. El juez que recibe la impugnación deberá remitirla dentro de los 2 días siguientes al superior jerárquico. Este tendrá 20 días para resolverla de fondo, es decir, modificando o revocando la decisión impugnada.
Es la medida tomada por el juez de tutela para proteger los derechos fundamentales para evitar que la amenaza al derecho se convierta en una violación o que dicha violación produzca un daño más gravoso mientras se resuelve de fondo la acción de tutela.
Una medida provisional puede ser solicitada dentro del escrito de la acción de tutela o el juez de oficio podrá decretarla.
El escrito de acción de tutela debe contener mínimo:
Cuando se presente el escrito de la acción de tutela, lo mencionado anteriormente debería ser incluido. Sin embargo, al ser la acción de tutela un mecanismo de protección a derechos fundamentales, los jueces constitucionales deberán identificar derechos fundamentales que se encuentren vulnerados para su protección, así la parte accionante no los haya mencionado.
Las personas podrán presentar una acción de tutela contra particulares solo en determinados casos. Estos serían:
El incidente de desacato es un trámite especial que sirve como mecanismo jurídico para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela en los casos que el responsable de la vulneración de los derechos fundamentales no la haya acatado dentro de los términos establecidos.
Por ello, en las situaciones que se dicte una sentencia favorable a la protección de los derechos, y la autoridad o particular que se encuentra en la obligación de cumplir con las órdenes no lo hace, se podrá interponer un recurso de incidente de desacato. Este se presenta ante el mismo juez que conoció de la acción de tutela, poniéndolo en conocimiento de la situación.
La acción de tutela se erige como uno de los instrumentos jurídicos más vitales para proteger nuestros derechos fundamentales frente a posibles vulneraciones o amenazas. La acción de tutela es un recurso poderoso, pero, al igual que cualquier herramienta, su eficacia radica en cómo se utiliza.
En Affirma Legal, contamos con especialistas en Derecho Constitucional que podrán asesorarlo legalmente cuando sus derechos fundamentales se ven afectados por las acciones u omisiones de un particular o entidad pública.
Si considera que sus derechos están siendo vulnerados o simplemente conocer más sobre este recurso, te invitamos a ponerte en contacto con Affirma Legal.
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