Proceso Sancionatorio Migratorio en Colombia
Junio 29, 2023
Cuando un extranjero quiere vivir en Colombia, será esencial que conozca la normativa migratoria vigente para que su estadía se haga de forma legal y regular ante las autoridades colombianas.
La Unidad Administrativa Migración Colombia, es la autoridad migratoria encargada de supervisar y controlar la migración de ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano. Por lo tanto, esta es la entidad encargada de imponer multas o sanciones cuando se quebrante la normativa migratoria en Colombia.
En este blog, explicaremos cuáles son las sanciones o multas que puede imponer Migración Colombia a los extranjeros y sus clasificaciones. Además, del proceso sancionatorio migratorio en Colombia.
Sanciones de Migración Colombia
El Decreto 1743 de 2015, establece en su artículo 68 que el Director de Migración Colombia, podrá imponer las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa migratoria en el país.
Las causales de infracción migratoria se encuentran contenidas en el Decreto 1067 de 2015 y podrán ser cometidas tanto por acción como por omisión de personas naturales o jurídicas. Estas se encuentran clasificadas en la Resolución 2357 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución 3770 de 2021 en lo referente al valor de las sanciones económicas.
Por lo tanto, las causales de infracción migratoria en Colombia se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas.
Infracciones leves en el Proceso Migratorio en Colombia
Las infracciones leves son aquellas que están relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones sobre inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero que ponen a la persona en un estado de condición migratoria irregular.
Así, las conductas que configuran infracciones leves son las siguientes:
- No dar aviso cuando se haga cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario siguientes al hecho.
- No realizar solicitud previa de autorización para el cambio de empleador y/o contratante al Grupo Interno de Trabajo determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 15 días calendario siguientes al hecho.
- No presentarse al registro del cambio de identidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los 15 días calendario siguientes.
- No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los 15 días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda o no presentar dentro del mismo término el registro a los menores.
- Incurrir en estado de permanencia irregular.
- No tramitar la emisión del salvoconducto correspondiente cuando este sea necesario.
- No realizar el trámite para la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.
- Después del vencimiento de la cédula de extranjería, no se haga la renovación dentro de los siguientes 15 días calendario.
- Ingresar o salir del país sin cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley.
- Que la persona ejerza una profesión, ocupación u oficio distinto al que se le fue autorizado previamente.
- Que la persona desarrolle actividades remuneradas sin contar con la respectiva autorización para ello.
- Ejercer actividades con el salvoconducto expedido para salida del país.
- No identificarse como nacional colombiano al ingreso o salida del territorio nacional ante la autoridad migratoria.
- Incurrir en incumplimiento sobre las demás obligaciones migratorias establecidas en la legislación migratoria, como decretos y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
¿Qué pasa si incurro en una infracción leve en Colombia?
Las infracciones leves dan origen a una sanción económica, que constituirá una multa de entre 26,31 y 210,50 UVT.
Infracciones Moderadas en el Proceso Migratorio en Colombia
Las infracciones moderadas se encuentran relacionadas con la desatención a las obligaciones por parte de una persona natural o jurídica que tenga una relación con un extranjero.
En ese sentido, las infracciones moderadas serán las siguientes:
- Negarse de forma reiterada a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.
- Incumplimiento por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas, apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje de las obligaciones establecidas en la ley migratoria.
- Realizar la celebración de contratos comerciales con extranjeros cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
- Posibilitar la obtención de visas a través de la simulación de algún tipo de contrato.
- No dar aviso por escrito a Migración Colombia del ingreso o retiro del extranjero dentro de los 15 días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.
- Permitir que algún extranjero inicie sus estudios en territorio colombiano sin la correspondiente visa y/o no dar por aviso escrito a Migración Colombia de su inicio o terminación definitiva de estudios dentro de los 30 días siguientes calendarios.
- No informar a Migración Colombia, del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una ONG, entidad sin ánimo de lucro, misión diplomática u organismo internacional dentro de los 15 días calendario siguientes.
- No realizar el informe por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrega formal de un bien inmueble por parte de propietarios o administradores que ofrezcan servicios de hospedaje a extranjeros.
- No facilitar la revisión de documentos relacionados con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
- Facilitar el transporte de extranjeros sin la documentación legal correspondiente y/o no cumplir con la obligación de devolverlo, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.
- No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que haya sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
- No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria.
- No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquier otra persona a cargo de la empresa, ante el control migratorio.
- Vincular a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o favorecer su permanencia irregular.
- Propiciar el ingreso o salida irregular de extranjeros a Colombia por parte de una empresa.
- Abstenerse de asumir los gastos de regreso al país de origen o último lugar de residencia del extranjero contratado y sus beneficiarios cuando haya terminación del contrato o desvinculación y/o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión.
- Incurrir en el incumplimiento de las obligaciones migratorias por parte de clínicas, hospitales o centros médicos que brinden atención a extranjeros por urgencias u hospitalización.
- Incurrir en incumplimiento sobre las demás obligaciones migratorias establecidas en la legislación migratoria, como decretos y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
¿Qué pasa si incurro en una infracción moderada en Colombia?
Las infracciones moderadas darán lugar a sanciones económicas de un valor entre 105,25 y 2.631,30 UVT.
Infracciones Graves en el Proceso Migratorio en Colombia
Por su parte, las infracciones graves en el régimen migratorio de Colombia otorgan la posibilidad de deportación al extranjero.
Consecuentemente, estas son las causales de infracción migratoria grave:
- Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia.
- Abstenerse de cancelar la sanción económica que se le haya sido impuesta, o cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que se haya hecho abono.
- Encontrarse en permanencia irregular.
- Obtener la visa por medio de fraude o simulación, formular declaraciones falsas en la solicitud, entre otros.
- Omitir o abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando tenga la obligación de hacerlo.
- Desarrollar actividades que no se encuentren autorizadas en el respectivo permiso de ingreso.
- Incidir en alguna de las causales sobre inadmisión o rechazo.
- Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
- No abandonar el territorio colombiano dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de notificación del auto donde se cancela la visa.
- Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica, demostrando renuencia a su pago.
- Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.
¿Qué es la deportación en Colombia?
La deportación en Colombia es la sanción impuesta por el estado a un extranjero por la cual se envía a su país de origen o de procedencia, mientras se le impide su regreso por un periodo determinado de tiempo cuando este ha incurrido en las causales anteriormente mencionadas.
Una vez se haya cumplido con la sanción de la deportación, se debe solicitar la expedición de una visa otorgada por las Oficinas Consulares de Colombia, por la cual de ser aprobada podría permitir el ingreso nuevamente al extranjero a Colombia.
Infracciones Gravísimas en el Proceso Migratorio en Colombia
Las infracciones gravísimas en el ordenamiento jurídico colombiano otorgan la posibilidad a Migración Colombia de expulsar del territorio nacional a aquellas personas que incurran en las siguientes actuaciones:
- Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del periodo de tiempo establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al territorio antes del término establecido en la misma o sin visa.
- Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
- Que la persona haya sido condenada en Colombia a una pena de prisión cuya sentencia no cumple como accesoria la expulsión del territorio colombiano.
- Tener documentación como nacional, colombiano o de otro país que se haya adquirido fraudulentamente.
- En los casos que la expulsión se decretó como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada.
¿Qué es la expulsión en Colombia?
La expulsión en Colombia prohíbe el ingreso al territorio nacional por un mínimo de 5 años, siendo el estado el encargado de graduar el tiempo de la prohibición. Sin embargo, la expulsión no podrá ser ordenada por un periodo superior a los 10 años.
¿Qué es el Proceso Administrativo Sancionatorio Migratorio?
El inicio del proceso administrativo sancionatorio en el ámbito de migración se podrá iniciar de dos formas en Colombia:
- Por la entidad o de manera oficiosa.
- Por la solicitud de cualquier persona o entidad que cuente con información relevante sobre las infracciones migratorias cometidas.
En primera medida se deberá realizar un informe del caso por las personas anteriormente mencionadas y se procederá a adelantar averiguaciones para determinar si existe o no una infracción migratoria.
Una vez realizadas las investigaciones preliminares se realizará el auto de apertura del procedimiento sancionatorio migratorio y este será notificado a las partes involucradas.
Consecuentemente, cuando se haya agotado la etapa de apertura y averiguaciones preliminares, se emitirá el llamado Auto de Formulación de Cargos, por el cual se le comunica al investigado los hechos que fundamentan el auto y las disposiciones migratorias supuestamente vulneradas.
Asimismo, dentro del Auto de Formulación de Cargos se incluyen las posibles sanciones migratorias que podrán ser impuestas por parte de la autoridad migratoria.
¿Qué hacer frente al proceso sancionatorio migratorio?
La persona contará con 15 días para contestar los descargos y solicitar o aportar las respectivas pruebas que quiera hacer valer dentro del proceso. Asimismo, podrá presentar alegatos antes de que sea proferida la decisión, argumentando las razones por las cuales no debe ser sancionado.
La autoridad migratoria tendrá 30 días desde la presentación de los alegatos para proferir su decisión. La decisión por parte de la autoridad migratoria es un acto administrativo y deberá ser comunicado a la persona. La decisión final podrá ser sanción o archivo por parte de la entidad.
¿Cómo se regula el procedimiento sancionatorio migratorio?
El procedimiento sancionatorio migratorio se realiza por medio de las disposiciones del CPACA en su artículo 50 en los que corresponde a la graduación de la pena, estableciendo criterios de atenuación o agravación.
¿Qué recurso procede ante una sanción migratoria?
El proceso sancionatorio migratorio se rige por las reglas del CPACA, por lo que al ser la imposición de sanción un acto administrativo procederá el recurso de reposición, como lo establece el artículo 75 del CPACA.
El recurso de reposición se presenta ante quien emitió la decisión para que este aclare, modifique, adicione o revoque. Asimismo, se podrá interponer recurso de apelación ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo objetivo.
En referencia a los términos procesales, la autoridad tendrá 60 días desde que se interpuso el recurso para resolverlo y emitir una decisión. Una vez se haya emitido dicha decisión no procederá otro mecanismo judicial y se deberá acatar lo determinado por la autoridad.
¿Necesita asesoría legal frente a sanciones migratorias?
Cuando una persona quiere vivir, trabajar o viajar en Colombia, será fundamental que conozca las causales de infracciones migratorias para evitar la comisión de las mismas y la imposición de sanciones económicas e incluso la eventual deportación o expulsión.
Las sanciones migratorias en Colombia y el complejo proceso sancionatorio asociado demuestran la importancia de contar con la asesoría de abogados especializados en Derecho Migratorio.
En AGT Abogados, contamos con profesionales expertos en los trámites migratorios que se deben realizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el proceso sancionatorio migratorio ante Migración Colombia. La asesoría de nuestros abogados expertos será esencial para conocer los recursos legales y acciones que tiene como extranjero para enfrentar estas sanciones económicas onerosas.
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