Proceso de Devolución de Aportes de Pensión por Muerte
Octubre 29, 2018
La pensión resulta ser un tema muy importante para las personas que pasan gran parte de su vida trabajando y cotizando, esperando tener un ingreso económico seguro en determinado momento o cuando cumplan con los requisitos necesarios para obtenerlo. Existen varios tipos de pensión o modalidades de pagos recibidos por los aportantes, y si usted desconoce de qué se trata en tema en general o se encuentra ante un proceso pensional, lo mejor es que busque
asesoría en pensiones de un bufete de abogados calificado para aclarar sus ideas, gracias a la orientación legal adecuada recibida.
En esta publicación, le hablaremos de la pensión y del proceso de devolución de aportes de pensión por muerte, ya que se trata de un tema muy solicitado en nuestro despacho.
Según la
Ley 100 de 1993, en el artículo 10, el objeto del Sistema General de Pensiones es "garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones". En este sentido, es fundamental destacar que todas las personas que cotizan y cumplen con los requisitos pensionales deben recibir, sin inconvenientes, el ingreso económico como recompensa por los años de labor cumpliendo con sus aportes al Sistema de Pensiones; específicamente Colpensiones, si nos referimos al proceso en Colombia.
Pensión por Vejez
Ahora bien, la pensión por vejez es "el reconocimiento más común y se adquiere cuando se cumplen las siguientes condiciones: 57 años si es mujer y 62 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas", así lo señala
Colpensiones. En el caso de que la persona cotizó todas sus semanas, pero no cumplió con los requisitos exigidos por la entidad colombiana (por ejemplo, la edad) y muere, el proceso que aplican es la devolución de aportes de pensión muerte. Este procedimiento legal se llama indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y según el artículo 49 de la Ley 100 de 1993 "los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez".
El monto de la pensión por muerte del pensionado que va dirigido a un familiar (sobreviviente) "será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso de liquidación", así lo señala el artículo 48 de la ley antes mencionada.
Por otro lado, el artículo 78 de la Ley 100 de 1993 dice que, en la devolución de saldos, "Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar".
En nuestro despacho de Affirma Legal le ofrecemos la asesoría en pensiones adecuada para que usted resuelva su solicitud sin inconvenientes y en un tiempo prudente. Nos encargaremos de orientarlo y mostrarle con detalle, cada uno de los pasos a seguir para que reciba la devolución de aportes de pensión por muerte correctamente.
Devolución de Aportes de Pensión
Otro caso de devolución de aportes de pensión, que no guarda relación con la pensión por muerte, ocurre cuando el trabajador cumplió con la edad reglamentaria, pero no ha cotizado las 1.300 semanas para recibir su pensión por vejez. En esta situación, una razón mayor imposibilita a la persona y ya no puede seguir trabajando y, por ende, cotizando. Para solucionar el problema, el aportante debe solicitar la devolución de aportes de pensión, ya que por ley le corresponde su parte.
En relación al tema, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 especifica "Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado".
Para solicitar este procedimiento, debe probar que ya no puede seguir cotizando y presentarnos las pruebas que certifiquen dicha acción. Asimismo, como solicitante debe realizar una declaración donde reclama a Colpensiones sus aportes, cualesquiera que sean las semanas cotizadas.
Asesoría en Pensiones por Affirma Legal
En primera instancia, como abogados expertos en asesoría en pensiones, estudiaremos su caso de forma particular; usted nos planteará la situación que le preocupa y nosotros aplicaremos los mejores mecanismos legales para que su caso tenga los resultados esperamos. Tenga presente que defenderemos sus derechos desde el inicio hasta el final de su solicitud legal. Y en el peor de los casos, si la situación se torna difícil, mediaremos entre las partes para que el caso sea a su favor. Como abogados comprometidos con cada uno de nuestros clientes, estaremos disponibles para usted siempre.
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