Permiso de Salida del País para Menores en Colombia

Agosto 21, 2024

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Permiso de Salida del País para Menores en Colombia

En Colombia, el permiso de salida del país para menores es un documento fundamental que garantiza que un niño, niña o adolescente pueda viajar al extranjero bajo condiciones seguras y acordadas por sus padres o representantes legales.

Este requisito, aunque puede parecer una formalidad, está diseñado para proteger los derechos y el bienestar de los menores, evitando posibles conflictos y asegurando que ambos padres estén al tanto y de acuerdo con los movimientos internacionales de sus hijos.

¿Qué es el Permiso de Salida del País de Menores en Colombia?

El permiso de salida del país es la facultad que la ley le confiere a los representantes legales de los niños, para que se autorice la salida del país, cuando estos viajan con un tercero o con solo 1 de los dos padres. Este permiso de salida debe presentarse ante las autoridades migratorias y debe cumplir con unos requisitos específicos.

Es importante destacar que este permiso no es necesario cuando el menor viaja en compañía de ambos padres. En estos casos, la presencia de ambos progenitores suple la necesidad de una autorización adicional, facilitando el proceso de salida del país.

Según el ICBF, si el niño o adolescente tiene residencia habitual en el exterior y sea igual o superior a un año, y van a salir de Colombia con el progenitor que tiene su custodia, no necesita permiso de salida del país cuando deciden volver a su residencia habitual. Sin embargo, se debe aportar certificación de residencia en el exterior y debe ser expedido por el consulado competente. Asimismo, deben presentar una copia del documento que acredite que el menor viaja con el padre que tiene la custodia en Colombia, junto con una copia autenticada del registro civil del menor.

Ahora bien, es importante mencionar que, los niños y adolescentes que son titulares de visa tipo R, es decir son residentes o son de nacionalidad Venezolana y tienen un Permiso por Protección Temporal (PPT), también necesitan un permiso de salida por parte de ambos padres o del padre que no viaja con ellos.

Cuando los padres autorizaron la salida del país del menor por mutuo acuerdo, este puede realizarse ante un notario o autoridad consular; mientras que si no hay mutuo acuerdo entre los padres para que el menor pueda salir del país, debe acudirse ante un juez de familia para que sea este quien tome la decisión y se pronuncie al respecto.

Estos son algunos requisitos que Migración Colombia establece con respecto a los permisos de salida del menor:

  • El Código de Infancia y Adolescencia, establece que el permiso de salida debe contener la fecha de salida y regreso, el propósito del viaje y con quién viaja el menor.
  • Copia física del registro civil de nacimiento.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
  • Si se encuentran en el exterior, el permiso debe ser autenticado ante el consulado Colombiano.
  • Cuando uno de los padres ha fallecido debe presentar el Registro Civil de Defunción.
  • En caso de fallecimiento de los dos padres se debe presentar el permiso de salida registrado por el representante legal o tutor del menor, de igual manera, se debe adjuntar los documentos que respaldan la designación de esta persona como responsable del menor.
  • Los menores adoptados deben presentar una copia de la sentencia de adopción.
  • En situaciones de conflicto entre los padres, es necesario presentar el permiso otorgado por el juez de familia. Según el Artículo 82, numeral 7 del Código de Infancia y Adolescencia, existe una alternativa para salvaguardar el interés del menor cuando uno de los padres no autoriza la salida del país del niño.

  • Requisitos Legales para la salida de menores del país

    Para iniciar el trámite, es necesario dirigirse al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano al lugar de residencia del menor y presentar los siguientes requisitos:

  • 1 registro civil de nacimiento del menor original.
  • 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o persona que haga la solicitud.
  • 1 carta haciendo la solicitud de autorización de la salida del menor.
  • 1 carta con anotaciones adicionales en la que se explique la importancia del viaje, a qué país se dirige y cuánto tiempo va a durar el viaje.
  • Pruebas originales de los hechos mencionados en la carta como testimonios, documentos y demás.
  • Documento que compruebe que hace parte de alguno de los casos especiales que aplica a este tipo de permisos.
  • Una vez presentada la solicitud ante el Defensor de Familia, se cita a los padres o representantes legales del menor. Si no hay oposiciones, el funcionario revisa las pruebas y decide sobre el permiso. Finalizado el proceso y otorgado el documento, el Defensor de Familia enviará una copia al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Migración Colombia.

    En caso de oposiciones, el Defensor de Familia debe remitir las pruebas y documentos del expediente a un juez de familia, quien tomará la decisión final y citará a las partes involucradas. No se requiere autorización de los padres cuando han perdido la patria potestad del menor o esta ha sido suspendida, ya sean padres o tutores, según lo establece el inciso 2 del artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia.

    ¿Cuándo interviene el ICBF?

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar interviene a través de un defensor de familia solo cuando el menor no tenga representante legal, no se conozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo.

    En este caso, el defensor de familia puede autorizar el permiso de salida del país del menor en los siguientes casos, como lo establece el parágrafo del artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia:

  • Cuando el menor se encuentra en el programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Cuando el menor es desvinculado o es testigo en procesos penales y su vida e integridad personal corren grave peligro.
  • Cuando el menor viaja para una misión deportiva, científica, cultural o requiere viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

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    Cumplir con todos los requisitos garantiza que los niños y adolescentes puedan viajar sin contratiempos, respetando los derechos de ambos padres y asegurando que las autoridades tengan control sobre el destino y la seguridad del menor. En última instancia, el proceso puede parecer complejo, pero está pensado para preservar el bienestar de los menores y la tranquilidad de sus familias.

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