Nuevos delitos en la Reforma Tributaria 2022

Noviembre 18, 2022

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Nuevos delitos en la Reforma Tributaria 2022
La Reforma Tributara 2022 se encuentra en proceso de sanción presidencial, por lo que los artículos que nombraremos a continuación y que fueron aprobados por senado y cámara se encuentran en idéntica redacción tras la votación.

De acuerdo con el informe de conciliación, los artículos que fueron sujetos a conciliación fueron: 3-4, 10-11, 14, 19, 40, 43, 45, 48, 65-66, 74-75, 86, 88 y 97. No obstante, la gran mayoría de los artículos se encontraban listos para aprobación y sanción presidencial. Según esto, los nuevos delitos fiscales que se pretenden incluir en el texto del Código Penal (Ley 599 de 2000) se aprobaron de manera idéntica tanto en la Cámara como en el Senado.

La Reforma Tributaria 2022 pretende realizar unas modificaciones al Código Penal colombiano en los delitos sobre evasión tributaria, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, entre otros. Para informarse sobre los artículos de la Reforma Tributaria 2022, en este link encontrará el texto conciliado.

Si quiere consultar sobre el contenido de la Reforma Tributaria 2022 y como esta ejecutará cambios en nuestra legislación penal colombiana, no dude en contactarnos mediante nuestro WhatsApp 3105706331 o puede comunicarse con nosotros por medio de nuestro formulario de contacto.

¿Qué delitos tributarios modifica la Reforma Tributaria 2022?

En esta ocasión, la Reforma Tributaria 2022, más que agregar nuevos delitos tributarios, modificó dos tipos penales ya existentes. En ese sentido, los delitos penales que serán modificados con la sanción de la Reforma Tributaria son (1) la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y (2) la defraudación o evasión tributaria.

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

La Reforma Tributaria 2022, en su artículo 69, busca modificar el artículo 434A del Código Penal. Este establece los delitos de omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes y la defraudación y evasión tributaria. Por consiguiente, las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria radican en la reducción en el monto de los activos o pasivos sobre los cuales se comete el delito y casos donde se extingue la acción penal.

    El artículo 69 de la Reforma Tributaria 2022 establece lo siguiente:

    "OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES. El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses."

    En ese sentido, podemos encontrar cuatro grandes diferencias entre el actual tipo penal de la Ley Penal con el texto de la Reforma Tributaria 2022. Las diferencias son las siguientes:

    1. Se disminuye el monto sobre los cuales se comete el delito: de ahora en adelante, cuando una persona omita activos, declare menor valor o finja pasivos por el valor de 1.000 SMMLV, podrá incurrir en prisión de 48 a 108 meses. En el actual artículo del Código Penal el monto sancionable es de 5.000 SMMLV.
    2. Penas mayores para valores omitidos que superen 1.000 SMMLV: Cuando el valor omitido se encuentre en un rango entre 2.500 SMMLV o 5.000 SMMLV, las penas se aumentaran en una tercera parte o el doble.
    3. Activación de la acción penal: se podrá activar mientras no se esté adelantando un proceso administrativo con anterioridad.
    4. La DIAN: esta podrá solicitar el inicio de la acción penal por medio de un comité.

Defraudación o evasión tributaria

Del mismo modo, dentro de la Reforma Tributaria 2022 se modificó el delito de defraudación o evasión tributaria. El artículo 69 de la Reforma Tributaria también modificó el artículo 434B del Código Penal Colombiano.

    El actual texto del Código Penal (Ley 599 de 2000) en su artículo 434B se encuentra consagrado de esta manera:

    "ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA: Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar, no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión."

    Por lo tanto, para el caso de delito de defraudación o evasión tributaria se cumplió el mismo destino que el anterior. En ese sentido, se disminuyeron los montos para que se configure la acción penal, es decir, ahora estos fueron disminuidos entre 100 SMMLV y 2.500 SMMLV para ser sancionado con privación de libertad de 36 a 60 meses.

    Por otro lado, aplicará la misma regla estipulada para el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, determinando que la acción penal solo procederá si no se ha realizado un trámite en vía administrativa de forma previa. Así mismo, la DIAN también podrá solicitar la activación del delito.

    Finalmente, se introducen dos formas en las que la acción penal se extinguirá:

    1. Cuando el sujeto activo de la conducta pague los respectivos impuestos, las sanciones tributarias y los intereses correspondientes.
    2. Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad o se haya extinguido por pago. A saber, el principio de oportunidad es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la investigación criminal por razones de política criminal.

¿Tiene dudas sobre la Reforma Tributaria de 2022 y sus delitos penales?


Nuestros abogados están dispuestos a resolver todas las inquietudes que tenga respecto a la Reforma Tributaria de 2022.
En AGT Abogados contamos con un equipo de abogados tributarios expertos en Derecho tributario que le podrán explicar todas las implicaciones que trae la nueva Reforma Tributaria 2022 en sus empresas o en las rentas que percibe como persona natural.

Adicionalmente, teniendo en cuenta los cambios que se presentarán una vez sea sancionada la Reforma Tributaria en Colombia, es necesario el conocimiento de la ley, ya que su desconocimiento no exime de responsabilidad. Nuestra firma de abogados cuenta con especialistas que lo instruirán en todos los cambios implementados por la Reforma Tributaria para que sus actuaciones se encuentren alineadas con el contenido de esta.

Para estar actualizado con los debates actuales y el proceso de conciliación en curso sobre la Reforma Tributaria 2022, no dude en leer nuestras publicaciones y blogs en nuestra página web.

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