Marzo 25, 2023
Al abordar cualquier asunto relacionado con el arbitraje internacional, es necesario tener en cuenta tanto los tratados internacionales aplicables como las normas locales pertinentes.
En este sentido, los tratados internacionales son instrumentos jurídicos que regulan el arbitraje internacional y que se aplican en múltiples jurisdicciones. Estos tratados establecen reglas y procedimientos que las partes involucradas en un proceso de arbitraje deben cumplir.
Por su parte, al hablar de leyes nacionales que regulan la figura del arbitraje internacional en Colombia, debemos mencionar la Ley 1563 de 2012. Esta es la encargada de establecer las disposiciones relativas tanto al arbitraje nacional como el internacional en nuestro país. Si quiere más información sobre la normativa nacional colombiana sobre arbitraje internacional, te invitamos a que lea nuestro blog sobre Arbitraje Internacional en Colombia.
Es fundamental conocer la regulación legal aplicable al arbitraje internacional. La regulación del arbitraje internacional es un tema de gran relevancia para el mundo empresarial y comercial.
En AGT Abogados, contamos con un equipo legal integral y con experiencia en más de 20 áreas del derecho que lo podrán asesorar legalmente en su proceso de arbitraje. Si tiene dudas o requiere asesoramiento legal para realizar un arbitraje internacional, no dude en contactarnos. Escribanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 3105706331.
Si bien es cierto que estos no son los únicos tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de arbitraje internacional, son los más importantes, teniendo en cuenta los temas que abarcan y la cantidad de países que también se han acogido a esta normativa.
Para comenzar, Colombia hace parte de uno de los 159 estados que forman parte de esta Convención.
La Convención de Nueva York (1958), sin lugar a dudas, es una de las más relevantes en el ámbito internacional, pues establece un marco jurídico claro y uniforme para el reconocimiento y ejecución de las decisiones arbitrales en todo el mundo. De hecho, la Ley 39 de 1990 de Colombia fue aprobada en línea con las directrices establecidas por la Convención Nueva York de 1958.
En este sentido, cabe destacar que una de las principales funciones de la Convención es asegurar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean reconocidas y ejecutadas en igualdad de condiciones, evitando cualquier tipo de discriminación por su origen. De hecho, la Convención obliga a los Estados parte a velar sobre la ejecución y reconocimiento de las sentencias arbitrales en su jurisdicción, en general, de la misma manera que las sentencias o laudos arbitrales nacionales.
El artículo 1 de su articulado, determina los criterios de aplicación de este tratado en referencia a Colombia:
Por consiguiente, este criterio determina que para la aplicación de la Convención en Colombia debe tenerse en cuenta que la sentencia o laudo arbitral se haya dictado en el extranjero por parte de un estado parte del tratado. Así mismo, no es trascendente que en el estado parte se entienda con carácter de internacional a la sentencia. Esta última observación es importante para aquellos países que manejan regímenes distintos para el arbitraje nacional e internacional.
La Convención de Panamá (1975), fue aprobada en Colombia por medio de la Ley 44 de 1986.
Cabe destacar que aunque esta normativa no establece explícitamente su ámbito de aplicación, se ha llegado a la conclusión de que su alcance está enfocado en el arbitraje comercial internacional.
Su articulado rige aspectos similares a los incluidos en la Convención de Nueva York, sin embargo, introduce algunas reglas distintas en su texto. Por lo general, en algunas ocasiones se presenta la circunstancia de que ambas convenciones son aplicables al caso en concreto. Por ello, la solución que se ha dado por los jueces, es la de aplicar la Convención de Panamá. Esto se debe a que esta convención es posterior a la de Nueva York y, por lo tanto, debe prevalecer.
Esta práctica se encuentra acorde con lo establecido en la Convención de Nueva York, toda vez que, en ella misma, no se impide invocar otro tratado cuando contenga disposiciones más favorables para el caso.
Esta convención fue integrada en nuestra normativa interna por medio de la Ley 267 de 1996.
La Convención de Washington (1965), tiene como objetivo principal facilitar la resolución de diferencias relacionadas con inversiones internacionales, evitando que se acuda a la protección diplomática. Es decir, busca brindar un marco jurídico adecuado y eficaz para la solución de conflictos entre inversores y los Estados en los que se llevan a cabo las inversiones.
Cuando se habla de protección diplomática, se hace referencia a la acción que adelanta un estado frente a otro o una organización internacional para que se aplique de forma adecuada el derecho internacional cuando se ha presentado un hecho ilícito que ha afectado a sus nacionales y este es atribuible a dicho estado u organización.
Adicionalmente, por medio de la convención se estableció el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con el objetivo de promover la inversión internacional y la resolución de controversias.
Uno de los artículos más relevantes de la Convención, el artículo 25.1, establece la jurisdicción del Centro para resolver diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante y el nacional de otro Estado Contratante, siempre que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro.
La Convención de Montevideo (1979) fue integrada a la legislación colombiana por medio de la Ley 16 de 1981.
Es importante destacar que esta Convención tiene un impacto significativo en la resolución de disputas transfronterizas. En particular, en lo que se refiere a los laudos arbitrales, la Convención de Montevideo establece que se aplicará en lo no previsto en la Convención de Panamá. Esto significa que la Convención de Montevideo se aplica en relación con las formalidades requeridas para el reconocimiento de laudos arbitrales cuando estos se hayan proferido entre partes que sean nacionales de los estados partes en la Convención de Panamá.
El objetivo de la Convención es clarificar el proceso de reconocimiento de laudos arbitrales, estableciendo reglas que podrán ser adoptadas por los estados en la búsqueda de unificación normativa en este proceso.
El arbitraje internacional es una herramienta que puede solucionar las controversias surgidas en el ejercicio de la inversión extranjera y comercio internacional. Teniendo en cuenta la importancia y magnitud de estas operaciones, los privados suelen optar por tribunales especializados que reducen el tiempo del proceso y aumentan el conocimiento jurídico.
En nuestra firma, AGT Abogados, tenemos un equipo legal experto en legislación nacional e internacional que regula la figura del arbitraje en Colombia y en el extranjero. Contamos con profesionales especialistas en más de 20 áreas del derecho que podrán asesorarlo en su proceso de arbitraje, desde la determinación de la internacionalidad de su conflicto e incluso la determinación de las leyes aplicables al arbitraje.
Si quiere someter alguna controversia a arbitraje internacional y tiene inquietudes en como opera esta figura, ante que organismos adelantar el proceso, entre otros, no dude en contactarnos. Contamos con abogados calificados y con experticia en arbitraje tanto internacional como nacional.
Respecto a dudas o si requiere asesoramiento legal para realizar un Arbitraje Internacional en Colombia, no dude en contactarnos.
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