Liquidación Patrimonial en Colombia

Abril 04, 2025

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Liquidacion patrimonial en colombia

La liquidación patrimonial es uno de los mecanismos contemplados por la legislación colombiana para aquellas personas naturales que enfrentan problemas de sobreendeudamiento y no encuentran alternativas de pago viables. Este proceso busca, en esencia, ofrecer al deudor una "segunda oportunidad" para reorganizar su vida financiera y, a su vez, proteger los derechos de los acreedores.

En Colombia, la liquidación patrimonial se regula en los artículos 563 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), modificada por la ley 2445 de 2025 que estableció un procedimiento especial para las personas naturales no comerciantes con dificultades económicas. Más adelante, se ha complementado con ciertas normas y lineamientos judiciales para asegurar su correcta aplicación.

A continuación, encontrará los puntos esenciales que debe conocer, así como las preguntas más frecuentes que suelen surgir en torno a este proceso.

¿Qué es la Liquidación Patrimonial?

La liquidación patrimonial es un procedimiento legal que permite a una persona natural (generalmente no comerciante) adjudicar sus bienes embargables a los acreedores, hasta donde alcance el valor de sus activos o el monto de su pasivo, con el objetivo de extinguir sus deudas.

  • Objetivo principal: Darle fin a las obligaciones pendientes, adjudicar bienes en pago según la prelación legal y, de esta manera, permitirle al deudor reorganizar su situación financiera.
  • Fundamento jurídico: Artículos 531 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y normas que lo complementan, como la ley 2445 de 2025 de cambios en el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.
  • Principio de buena fe: Tanto el deudor como los acreedores deben obrar con transparencia. El ocultamiento de bienes, información falsa o cualquier maniobra fraudulenta puede acarrear sanciones y la nulidad de los actos.
  • Protección del deudor y de los acreedores: Aunque el proceso persigue la recuperación crediticia de manera efectiva, también considera la posibilidad de que ciertos bienes, permanezcan a salvo de la enajenación si cumplen los requisitos de inembargabilidad establecidos en la ley.

  • ¿Quiénes pueden acogerse al proceso de Liquidación Patrimonial?

    En términos generales, la liquidación patrimonial está diseñada para:

  • Personas naturales no comerciantes: Son el grupo prioritario al que se dirige el régimen de insolvencia en el Código General del Proceso.
  • Pequeños comerciantes: En recientes reformas, se ha habilitado la posibilidad de que comerciantes con activos limitados o condiciones específicas puedan también solicitar la liquidación patrimonial bajo este marco legal.
  • Quienes cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley, especialmente la manifestación expresa de no poder cubrir las deudas en condiciones normales de pago.

  • ¿Qué requisitos se exigen para iniciar la Liquidación Patrimonial?

    Aunque cada caso puede presentar matices, en términos generales se solicita:

  • Fallo o constancia de fracaso en la negociación de deudas (cuando aplica).
  • Listado completo de acreedores indicando montos adeudados, plazos, intereses y garantías.
  • Relación detallada de bienes del deudor, con indicación de gravámenes, medidas cautelares y afectaciones (como patrimonio de familia inembargable o vivienda familiar).
  • Documento de identificación y prueba de ingresos, en caso de contar con ellos.
  • Explicación de causas que llevaron a la insolvencia, a fin de verificar que no exista fraude o mala fe.

  • ¿Cómo se inicia el proceso ante la jurisdicción competente?

    El trámite de liquidación patrimonial se desarrolla ante el juez civil del domicilio del deudor (de conformidad con la cuantía y competencia establecidas en la ley). A grandes rasgos:

  • El interesado o su apoderado presentan la solicitud de liquidación, señalando la situación de insolvencia.
  • El juez verifica la documentación y los requisitos formales.
  • Mediante providencia, se admite el trámite y se nombra un liquidador.
  • Se notifica a los acreedores para que presenten sus créditos y objeciones, si las hay.
  • Se realizan los inventarios y avalúos de los bienes.
  • Si no se llega a un "acuerdo resolutorio" dentro de la liquidación, se procede a la adjudicación de los bienes.

  • ¿Qué sucede con los bienes del deudor durante la Liquidación Patrimonial?

  • Bienes inembargables: Aquellos protegidos constitucional o legalmente (por ejemplo, el patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar), generalmente no ingresan a la masa liquidatoria.

  • Bienes embargables: Se venden o adjudican para cubrir las deudas en el orden de prelación de créditos previsto en el Código Civil (obligaciones alimentarias, laborales, hipotecarias, etc.).

  • Distribución: Los acreedores participan según la prelación legal. Una vez se agotan los activos, cualquier saldo insoluto de las obligaciones se extingue o se convierte en deuda natural, dependiendo de la normatividad aplicable.

  • Preguntas frecuentes sobre la Liquidación Patrimonial

    ¿Pierdo todos mis bienes?

    No necesariamente. Solo se incluyen aquellos sujetos a embargo y que no estén protegidos por normas especiales (como la vivienda familiar debidamente constituida, si cumple con los requisitos).

    ¿Cuánto tiempo dura el proceso?

    La duración varía según la complejidad y la cantidad de acreedores. Puede tomar varios meses, incluso más de un año. La ley suele fijar términos generales, pero se pueden prolongar por incidentes, objeciones o controversias con los acreedores.

    ¿Es necesario contar con abogado?

    Aunque inicialmente el deudor puede presentarse por sí mismo (siempre que la cuantía sea menor y la ley lo permita), es altamente recomendable tener asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada defensa de los derechos en cada etapa.

    ¿Qué pasa con las deudas que quedan sin pagar tras la adjudicación de bienes?

    Si los bienes adjudicados no cubren el 100% de las deudas, los saldos restantes pueden considerarse cancelados o transformados en obligaciones naturales (sin posibilidad de cobro judicial), siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la ley y no exista dolo o mala fe por parte del deudor.

    ¿Puedo volver a endeudarme tras la Liquidación Patrimonial?

    En principio, sí. Una vez finalizado el proceso y normalizada la situación financiera, el deudor recupera su capacidad de crédito. Sin embargo, algunos acreedores o entidades financieras pueden evaluar el historial y tardar en otorgar nuevos créditos, de igual manera cada caso es diferente, y dependerá del resultado de la sentencia de liquidación patrimonial y de las decisiones tomadas por cada central de riesgo crediticio.

    ¿Necesita asesoría legal por temas de liquidación patrimonial?

    Si bien el proceso brinda una vía para aliviar cargas económicas y recobrar la estabilidad crediticia, cada etapa puede implicar decisiones complejas y sensibles en lo jurídico y financiero. Affirma Legal, con su equipo de abogados expertos en insolvencia de persona natural y reorganización de empresas, ofrece acompañamiento integral para guiar y proteger sus intereses.

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