Abril 04, 2025
La liquidación patrimonial es uno de los mecanismos contemplados por la legislación colombiana para aquellas personas naturales que enfrentan problemas de sobreendeudamiento y no encuentran alternativas de pago viables. Este proceso busca, en esencia, ofrecer al deudor una "segunda oportunidad" para reorganizar su vida financiera y, a su vez, proteger los derechos de los acreedores.
En Colombia, la liquidación patrimonial se regula en los artículos 563 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), modificada por la ley 2445 de 2025 que estableció un procedimiento especial para las personas naturales no comerciantes con dificultades económicas. Más adelante, se ha complementado con ciertas normas y lineamientos judiciales para asegurar su correcta aplicación.
A continuación, encontrará los puntos esenciales que debe conocer, así como las preguntas más frecuentes que suelen surgir en torno a este proceso.
La liquidación patrimonial es un procedimiento legal que permite a una persona natural (generalmente no comerciante) adjudicar sus bienes embargables a los acreedores, hasta donde alcance el valor de sus activos o el monto de su pasivo, con el objetivo de extinguir sus deudas.
En términos generales, la liquidación patrimonial está diseñada para:
Aunque cada caso puede presentar matices, en términos generales se solicita:
El trámite de liquidación patrimonial se desarrolla ante el juez civil del domicilio del deudor (de conformidad con la cuantía y competencia establecidas en la ley). A grandes rasgos:
No necesariamente. Solo se incluyen aquellos sujetos a embargo y que no estén protegidos por normas especiales (como la vivienda familiar debidamente constituida, si cumple con los requisitos).
La duración varía según la complejidad y la cantidad de acreedores. Puede tomar varios meses, incluso más de un año. La ley suele fijar términos generales, pero se pueden prolongar por incidentes, objeciones o controversias con los acreedores.
Aunque inicialmente el deudor puede presentarse por sí mismo (siempre que la cuantía sea menor y la ley lo permita), es altamente recomendable tener asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada defensa de los derechos en cada etapa.
Si los bienes adjudicados no cubren el 100% de las deudas, los saldos restantes pueden considerarse cancelados o transformados en obligaciones naturales (sin posibilidad de cobro judicial), siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la ley y no exista dolo o mala fe por parte del deudor.
En principio, sí. Una vez finalizado el proceso y normalizada la situación financiera, el deudor recupera su capacidad de crédito. Sin embargo, algunos acreedores o entidades financieras pueden evaluar el historial y tardar en otorgar nuevos créditos, de igual manera cada caso es diferente, y dependerá del resultado de la sentencia de liquidación patrimonial y de las decisiones tomadas por cada central de riesgo crediticio.
Si bien el proceso brinda una vía para aliviar cargas económicas y recobrar la estabilidad crediticia, cada etapa puede implicar decisiones complejas y sensibles en lo jurídico y financiero. Affirma Legal, con su equipo de abogados expertos en insolvencia de persona natural y reorganización de empresas, ofrece acompañamiento integral para guiar y proteger sus intereses.
Nuestra amplia experiencia y profundo conocimiento de la normativa vigente busca brindarle un respaldo sólido, soluciones ajustadas a su situación particular y la tranquilidad de contar con profesionales comprometidos en alcanzar el mejor desenlace para su patrimonio.
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