Liquidación oficial de revisión de la DIAN
Abril 13, 2022
El área de fiscalización de la DIAN se encarga de proferir actos administrativos definitivos que contienen liquidaciones oficiales de revisión, con base a las pruebas que tengan en su poder fruto de las investigaciones previas realizadas a las declaraciones inicialmente presentadas por los contribuyentes o declarantes y de los cuestionamientos planteados por la misma administración tributaria en los requerimientos especiales.
El presente artículo tiene como fin explicar con detalle en qué consiste la liquidación oficial de revisión de la DIAN, su contenido, requisitos, los recursos que proceden y demás puntos claves.
En nuestra firma de abogados, contamos con amplia experiencia en liquidaciones oficiales emitidas por la DIAN y demás procedimientos tributarios.
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¿Qué es la Liquidación Oficial de Revisión de la DIAN?
La liquidación oficial de revisión es el acto administrativo oficial de la DIAN, en el cual se determina el monto del impuesto y la imposición de sanciones que tenga que pagar el contribuyente o declarante en caso de que no haya aceptado corregir la liquidación privada en los términos y condiciones que propone la administración tributaria en el requerimiento especial.
Está liquidación cuando queda ejecutoriada se convierte en título ejecutivo, es decir, cuando se agota el tiempo establecido para que el contribuyente presente recursos judiciales, la administración tributaria queda plenamente facultada para exigir en instancias judiciales el cobro del impuesto determinado en ella.
Así mismo, dicha liquidación llega a la división de cobranzas de la DIAN en la cual ya se entienden surtidas todas las etapas y por ende ya no hay lugar a discusiones ni a presentar objeciones, en la etapa administrativa.
¿Cuáles son los requisitos de la Liquidación oficial de Revisión de la DIAN?
La liquidación oficial de revisión sólo procederá cuando se haya realizado previamente un requerimiento especial. Si se agota ese procedimiento, entonces podrá ser notificada al contribuyente siempre y cuando sea elaborada por funcionario competente.
En esta liquidación se deben especificar las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración originalmente presentada por el contribuyente.
La liquidación oficial de revisión será nula cuando omita los requisitos mencionados anteriormente. En ese caso, el contribuyente deberá alegar cualquiera de las omisiones.
¿Que debe contener la Liquidación Oficial de Revisión de la DIAN?
Acorde al artículo 712 del Estatuto Tributario, la liquidación de revisión de la DIAN deberá contener los siguientes aspectos:
Fecha
Período gravable a que corresponda
Nombre o razón social del contribuyente
Número de identificación tributaria
Bases de cuantificación del tributo
Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente
Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración
Firma o sello del control manual o automatizado
¿Que Puedo Hacer en Caso de que me Notifiquen una Liquidación Oficial de Revisión de la DIAN?
Si la administración tributaria le pone en conocimiento la liquidación oficial de revisión de su declaración privada usted tendrá tres opciones: En primer lugar si usted no está de acuerdo con los montos que se establecen en ella, podrá interponer un recurso de reconsideración que tendrá como objeto anular, revocar o modificar el acto administrativo proferido por el área de liquidación de la DIAN y así evitar sanciones y proteger sus intereses económicos.
La segunda opción es acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en la que la DIAN le notificó la liquidación oficial de revisión, solo en el caso de que haya dado respuesta en debida forma y dentro del término legal para hacerlo al requerimiento especial. De lo contrario, será necesario que presente primero el recurso de reconsideración antes de acudir por esta vía.
La tercera opción es que acepte total o parcialmente los hechos que se plantean en la liquidación oficial de revisión, en ese caso la sanción por inexactitud se le reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración, en relación con los hechos aceptados. Ahora bien, para que aplique este beneficio, el contribuyente tendrá que presentar un memorial en donde adjunte la debida corrección de la liquidación privada, incluyendo el monto de la sanción por inexactitud reducida y la prueba del respectivo pago o acuerdo de pago.
Es fundamental contar con un abogado experto en elaborar y presentar recurso de reconsideración contra una liquidación oficial de revisión de la DIAN, ya que el éxito de que el recurso revoque o modifique el acto administrativo definitivo contenido en la liquidación dependerá de una excelente argumentación y aporte de pruebas. De la misma manera, un buen abogado podrá ayudarlo en presentar la corrección con todos los montos establecidos en la liquidación oficial de revisión y el cálculo correcto de la sanción por inexactitud reducida.
¿Cuándo Procede el Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión de la DIAN?
El recurso de reconsideración procede contra la liquidación oficial de revisión de la DIAN cuando el contribuyente tenga motivos de inconformidad. No obstante, en este sólo se podrán objetar los hechos que no se hayan aceptado previamente en la respuesta del requerimiento especial.
Este recurso deberá presentarse por escrito dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del acto administrativo de liquidación oficial de revisión por el mismo contribuyente o por medio de un abogado que lo represente.
Si no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 722 del Estatuto Tributario, entonces el recurso de reconsideración no se admitirá y en ese caso el contribuyente tendrá la posibilidad de interponer recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo de la DIAN para Notificar la Liquidación de Revisión?
El artículo 710 del Estatuto Tributario establece que la administración tributaria deberá informar al contribuyente de la liquidación de revisión dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación.
Es importante recordar que el requerimiento especial debe responderse dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha en que se notificó al contribuyente.
¿En qué casos se Suspende el Plazo para Notificar la Liquidación de Revisión?
El procedimiento tributario establece que el plazo establecido para la notificación de liquidación de revisión se suspenderá en los siguientes casos:
Inspección tributaria de oficio. Cuando se practique esta inspección, el plazo de 6 meses se suspenderá por un término de 3 meses contados a partir de la notificación del auto que permita su ejecución.
Inspección contable a solicitud del contribuyente. Cuando se realice este tipo de inspección el plazo se suspenderá por el tiempo que dure dicha inspección.
¿Qué pasa si la DIAN no Notifica la Liquidación Oficial de Revisión dentro de la Oportunidad Legal para Hacerlo?
En caso de que la DIAN no notifique la liquidación oficial de revisión dentro de la oportunidad legal para hacerlo, entonces la declaración privada inicialmente presentada por los contribuyentes o declarantes quedará en firme, es decir, será definitiva y la DIAN ya no podrá emitir acto administrativo en el que la modifique. En ese caso, los contribuyentes no podrán ser sancionados.
Lo anterior, teniendo en cuenta que todas las declaraciones tributarias tienen un término general de firmeza de 3 años, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
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En AGT Abogados contamos con un equipo especializado en procedimiento tributario y sancionatorio de la DIAN, preparados para brindar acompañamiento legal en la interposición de recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión. Nuestros abogados, se encargan de preparar argumentos conforme a derecho y en base a pruebas pertinentes para garantizar los intereses económicos de los clientes.
De igual manera analizaran que la liquidación oficial de revisión de la DIAN cumpla con todos los requisitos legales o de lo contrario alegaran la nulidad de la misma.
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