Liquidación oficial de aforo de la DIAN
Abril 13, 2022
Los contribuyentes en Colombia tienen el deber de cumplir con la obligación formal de presentar declaraciones tributarias dependiendo de la actividad económica que realicen y la responsabilidad que tengan asignada en el Registro Unico Tributario. Está obligación tiene como objeto el cumplimiento posterior de la obligación principal, consistente en el pago del impuesto.
Todas las declaraciones se presentan de forma voluntaria en los términos previstos por la administración para tal fin. La DIAN todos los años expide un decreto en el cual da a conocer el calendario tributario con las fechas establecidas para la presentación de las declaraciones tributarias del año gravable en curso dependiendo del tipo de impuesto que se deba declarar y del último dígito de la cédula de una persona natural o del NIT de una persona jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior, la administración tributaria tiene la plena facultad de suplir las declaraciones de los contribuyentes obligados a declarar mediante liquidaciones oficiales de aforo cuando estos omiten con este deber estando obligados a hacerlo.
¿Que es la Liquidación Oficial de Aforo de la DIAN?
La liquidación Oficial de Aforo es el acto administrativo mediante el cual la DIAN determina la obligación tributaria del contribuyente que estando obligado a declarar no lo hace. En otras palabras, es el mecanismo con el que cuenta la administración tributaria para calcular el valor del impuesto que debieron liquidar en la declaración los contribuyentes omisos.
En este sentido si no existe tal obligación de declarar para el contribuyente entonces la liquidación oficial de aforo no tendría efecto alguno. Por lo tanto, es importante señalar que en las declaraciones que se tienen por no presentadas, no procede esta liquidación ya que en estas el contribuyente ha cumplido con el deber de declarar pero incurrió en error, como es el caso de aquellas que deban presentarse en forma virtual y se presenten por otro medio diferente; cuándo no se suministre la identidad del declarante o se haga en forma equivocada; cuándo no contengan los factores necesarios para determinar las bases gravables; cuándo no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o por el revisor fiscal o contador público o, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
La liquidación oficial de aforo resulta siendo la última instancia de la DIAN ya que el estatuto tributario establece que antes de emitirse se deberá cumplir con dos procedimientos: El emplazamiento y la aplicación de la sanción por no declarar. Lo anterior, deja en evidencia que el estado en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales brinda todas las oportunidades para que el contribuyente que tiene el deber de declarar lo haga por su cuenta.
¿Quienes están Obligados a Declarar?
La presentación de declaraciones tributarias depende de la actividad económica que realice cada persona, por ejemplo, si tienes un restaurante tendrás la responsabilidad de declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), si eres empleador y tienes contratadas personas para que presten algunos servicios, entonces estarás obligado a realizarles retenciones en la fuente. En el caso de los asalariados que no sean responsables del IVA, deberán presentar una declaración de renta dependiendo de si cumple con los topes que establece cada año la DIAN para presentar declaraciones tributarias en un determinado periodo gravable.
Por ejemplo, estarán obligados a declarar renta en el 2022 las personas que cumplan con alguno de las siguientes condiciones:
Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
¿Cuál es el trámite previo a la expedición de la Liquidación Oficial de Aforo de la DIAN?
Como primera medida, antes de que la administración profiera una liquidación de aforo, deberá emplazar al contribuyente, responsable o agente retenedor que haya incumplido con su deber de declarar. Es decir, antes de determinar el impuesto, la DIAN procede a solicitarles que presenten la respectiva declaración y les pone de presente las consecuencias que conllevaría la no presentación de la misma.
El nombre de los contribuyentes emplazados será publicado en los medios de comunicación de amplia difusión.
Una vez la administración agote ese procedimiento podrá proceder a emitir una resolución sanción donde establezca el monto por no declarar dependiendo de la declaración omitida.
Únicamente cuando la DIAN agote los procedimientos mencionados anteriormente, podrá emitir la respectiva liquidación oficial de aforo dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, con el fin de establecer cuál es la obligación tributaria y el respectivo monto del contribuyente o responsable que haya omitido presentar la declaración.
¿Cómo Evitar una Liquidación Oficial de Aforo de la DIAN?
Hay tres formas de evitar la liquidación oficial de aforo de la DIAN: La primera es presentar la declaración de forma voluntaria. En este caso todos los hechos consignados en esta serán considerados como ciertos gozando de presunción de veracidad.
La segunda opción es atender el emplazamiento realizado por la administración tributaria y presentar la declaración dentro de 1 mes contado a partir de la notificación del emplazamiento. En ese caso, al contribuyente no se le impondrá la sanción por no declarar sino únicamente pagaría la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 642 del Estatuto Tributario.
La sanción por extemporaneidad consiste en la presentación tardía de la declaración con posterioridad al emplazamiento. El porcentaje de la sanción es del 10% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria por cada mes de retardo o fracción de mes, además del cobro de los intereses a los que haya lugar por el incumplimiento del pago del impuesto.
Por último, si usted no presentó la declaración teniendo el deber de hacerlo, tendrá la opción de aceptar la resolución sanción por no declarar impuesta con posterioridad al emplazamiento y presentar la declaración en ese lapso de tiempo con el fin de obtener un beneficio fiscal del 50% del valor de la sanción inicialmente impuesta. En este sentido, usted deberá presentar el recibo de pago o en su defecto el respectivo acuerdo de pago del impuesto a cargo y de la sanción reducida por no declarar.
¿Qué debe Contener la Liquidación Oficial de Aforo de la DIAN?
La liquidación oficial de aforo deberá contener la explicación de los fundamentos del aforo, es decir la justificación del por qué la administración está determinando el impuesto del contribuyente obligado a hacerlo. Además deberá contener los siguientes aspectos:
Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
Período gravable a que corresponda.
Nombre o razón social del contribuyente.
Número de identificación tributaria.
Bases de cuantificación del tributo.
Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.
Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración.
Firma o sello del control manual o automatizado.
En otras palabras, los requisitos de la liquidación oficial de aforo son los mismos de la liquidación oficial de revisión.
¿Qué Debo Hacer si me Notifican una Liquidación Oficial de Aforo de la DIAN?
Si a usted le notifican una liquidación oficial de aforo de la DIAN tendrá que revisar si usted efectivamente estaba obligado a cumplir con el deber de presentar la declaración.
En caso de que usted no fuera obligado, podrá ejercer su derecho a la defensa mediante la interposición del recurso de reconsideración al acto administrativo, debatiendo el planteamiento que le ha hecho la DIAN conforme a derecho y adjuntando las respectivas pruebas. Por el contrario, si usted estaba obligado pero considera que la liquidación de aforo tiene inconsistencias e inexactitudes en el impuesto determinado entonces también podrá interponer el recurso de reconsideración con el fin de que se modifique, revoque o aclare ese acto administrativo por el Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, quien podrá a su entera discreción solicitar pruebas para proceder con el estudio del mismo.
En ambos casos el recurso deberá interponerse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la que se le haya notificado la liquidación oficial de aforo.
En caso de que la decisión del recurso de reconsideración no sea favorable para usted, podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. En esta instancia se puede presentar una demanda para obtener la nulidad y restablecimiento de derecho.
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¿Qué pasa si el Contribuyente no paga los impuestos determinados en la Liquidación Oficial de Aforo?
En primer lugar es importante señalar que la liquidación oficial de aforo quedará en firme cuando el contribuyente no interponga recurso de reconsideración en el término que tuvo para hacerlo o, cuando lo haya interpuesto y ya se haya proferido una decisión definitiva al respecto. En esos casos, se entenderá surtido todo el procedimiento, entonces la liquidación oficial de aforo se convierte en título ejecutivo el cual podrá ser cobrado por la administración tributaria en instancia judicial.
La etapa de cobro coactivo consiste en hacer efectivo el pago forzoso de las deudas fiscales de los contribuyentes las cuales fueron determinadas a través del proceso
administrativo que se llevó a cabo.
En el artículo 826 del Estatuto Tributario se establece que el funcionario competente para exigir el cobro coactivo, deberá emitir y notificar un mandamiento de pago al contribuyente deudor, en el cual se ordena la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. El deudor podrá presentar excepciones al cumplimiento de ese mandamiento de pago alegando lo siguiente:
Pago efectivo.
Existencia de acuerdo de pago.
La de falta de ejecutoria del título.
La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La prescripción de la acción de cobro.
La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
La indebida tasación del monto de la deuda.
Las excepciones planteadas por el contribuyente serán decididas en un término de 1 mes. En caso de que el funcionario competente las encuentre probadas se terminará el procedimiento. No obstante en caso de que no se presenten probadas entonces la administración tributaria podrá ordenar adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados.
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¿En qué consiste la Inscripción de la Liquidación oficial de Aforo en Proceso de Determinación Oficial?
La administración tributaria tiene plena facultad de perseguir coactivamente los bienes de los deudores tributarios sin importar que estos hayan sido previamente pasados a terceros. En este caso se debe agotar el procedimiento de Inscripción de la Liquidación oficial de aforo o de la resolución sanción en los registros públicos con el fin de que los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción sean garantía real del pago de la obligación tributario objeto de cobro.
No obstante, la administración tributaria cancelará la inscripción de los actos administrativos mencionados anteriormente cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:
Extinción de la obligación.
Cuando producto del proceso de discusión la liquidación privada quedare en firme.
Cuando el acto oficial haya sido revocado en vía gubernativa o jurisdiccional.
Cuando se constituya garantía bancaria o póliza de seguros por el monto determinado en el acto que se inscriba.
Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmuebles para su embargo, por un monto igual o superior al determinado en la inscripción, previo avalúo del bien ofrecido.
¿Cuales son las Sanciones que se imponen en la Liquidación Oficial de Aforo de la DIAN?
Cuando los contribuyentes, agentes retenedores o responsables no presentan la declaración estando obligados a hacerlo, se harán acreedores de la sanción por no declarar contenida en el Art 643 del Estatuto Tributario. Está sanción es calculada por la administración tributaria mediante un proceso sancionatorio y de omisión.
El monto de la sanción dependerá del tipo de declaración:
1. Omisión en la declaración del impuesto sobre la renta. En este caso la sanción será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período al cual corresponda la declaración no presentada o, del 20% de los ingresos brutos de la última declaración de renta presentada. Se tomará el monto que resulte superior.
2. Omisión en la declaración del IVA o en el Impuesto Nacional al Consumo. En este caso la sanción será del 10% ya sea, de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período al cual corresponda la declaración no presentada, o el 10% de los ingresos brutos de la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo. Se toma el monto que resulte superior.
3. Omisión en la declaración de retenciones. En este caso, la sanción será del 10% de los cheques girados o costos y gastos del período al cual corresponda la declaración no presentada, o el 100% de las retenciones que consten en la última declaración de retenciones presentada. En este caso se toma el monto mayor.
4. Omisión en la declaración del impuesto de timbre. En este caso la sanción será equivalente a 5 veces el valor del monto que ha debido pagarse.
5. Omisión en la declaración del impuesto nacional a la gasolina, ACPM o al impuesto nacional al carbono. En estos casos la sanción será del 20% del monto del impuesto que debió pagarse en su momento.
6. Omisión en la declaración del gravamen a los movimientos financieros (GMF). En este caso, la sanción será del 5% del valor del impuesto que debió pagarse en su momento.
7. Omisión en la declaración de ingresos y patrimonio. Sanción del 1% del patrimonio líquido de la entidad obligada a declarar.
8. Omisión en la declaración anual de activos en el exterior. En este caso la sanción será del 5% del patrimonio bruto que conste en la última declaración presentada, o el 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN por el período a que corresponda la declaración no presentada. Se toma el valor que resulte superior.
9. Omisión en la declaración del impuesto a la riqueza y complementario. La sanción será del 160% del impuesto determinado.
10. Omisión en la declaración del monotributo. En este caso la sanción será del 1.5 del valor del impuesto que debió pagarse en su momento.
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