Ley Pensional de 2024 | Todo lo que debes tener en cuenta

Julio 24, 2024

135 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Ley Pensional de 2024

La Ley 2381 de 2024 o nueva Ley Pensional de 2024 marca un hito importante en el sistema de pensiones de Colombia. Esta reforma, firmada por el presidente Gustavo Petro el 16 de julio de 2024, promete transformar el panorama pensional del país, especialmente para aquellos ciudadanos en situación de pobreza que no califican para recibir una pensión.

La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025, y trae consigo un esquema basado en pilares para asegurar una cobertura más amplia y equitativa.

¿Cuáles son los principales propósitos de esta ley?

Actualmente, en Colombia existen dos regímenes pensionales: El régimen público y el régimen privado.

Gracias a estos regímenes, los ciudadanos pueden elegir a cuál de ellos cotizar; Sin embargo, la nueva ley pensional 2024 busca poner fin a este modelo para eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, creando en su lugar un esquema de pilares, y donde los principios fundamentales del sistema incluyan universalidad, solidaridad, dignidad, igualdad, inclusión, eficiencia, integralidad, unidad, participación, financiamiento colectivo, diálogo social, irrenunciabilidad, enfoque de género y diversidad, sostenibilidad financiera-actuarial, progresividad del derecho, derechos adquiridos, eficacia, especial protección a la población rural y enfoque étnico. También se promueve la celeridad e interoperabilidad en los trámites y la libertad de elección de los afiliados.

Entre sus puntos más destacados, la Ley 2381 de 2024 pretende aumentar la cobertura para las personas, reducir los subsidios destinados a Colpensiones y redirigir estos recursos para proporcionar subsidios más altos y con mayor cobertura a los adultos mayores de bajos ingresos.
Además, el gobierno tiene como objetivo aumentar en un 22% la posibilidad de que las mujeres logren obtener una pensión.

¿Cuáles son los Pilares propuesta en la nueva Ley pensional?

1. Pilar Solidario:

Dirigido a personas en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, garantizando una renta básica solidaria financiada por el presupuesto nacional y el Fondo de Solidaridad Pensional.

El pilar solidario tiene como objetivo principal mejorar el programa "Colombia Mayor", aumentando el pago a los adultos mayores de $80.000 a $223.000 pesos. Además, el número de beneficiarios se incrementará de 1.7 millones a 2.5 millones.

Por otro lado, este pilar busca entregar subsidios a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que no lograron obtener una pensión y se encuentran en condición de pobreza. En resumen, el pilar solidario pretende que más adultos mayores en situación de pobreza reciban mayores subsidios estatales y, al mismo tiempo, ampliar la cobertura del sistema pensional.

Es importante aclarar que el programa "Colombia Mayor" continuará funcionando como una figura complementaria al pilar solidario. Esto significa que no podrá haber beneficiarios simultáneos de ambos programas.

¿Quiénes formarán parte del Pilar Solidario?

Las personas que se encuentran en situación de pobreza y no cuentan con una pensión podrán beneficiarse de este pilar, siempre que cumplan con ciertos requisitos:

  • Haber residido en el país durante al menos los últimos 10 años.
  • Mujeres a partir de los 60 años y hombres a partir de los 65 años.
  • Mujeres desde los 50 años y hombres desde los 55 años que hayan perdido capacidad laboral en un 50% o más.
  • Mujeres desde los 50 años y hombres desde los 55 años que tengan alguna discapacidad.
  • Además, el pilar solidario también incluirá a pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palanqueros censados por el Ministerio del Interior, así como a los campesinos que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado.

    2. Pilar semicontributivo:

    Incluye a personas que no cumplen con los requisitos para una pensión contributiva completa, pero han cotizado al sistema. Proporciona beneficios económicos financiados por el presupuesto nacional y los aportes individuales.

    Este pilar está diseñado para las personas que han contribuido para la pensión, pero no alcanzan las semanas necesarias para obtenerla, con un enfoque especial en beneficiar a los trabajadores informales, quienes representan el 55.9% de la población laboral, según el informe del DANE.

    El objetivo del pilar semicontributivo es generar una renta vitalicia basada en las contribuciones realizadas. Será administrado por Colpensiones e incluirá a las personas del programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

    ¿Quiénes pueden ser parte de este Pilar?

    Este pilar aplica para las personas que han cotizado entre 300 y 1.000 semanas.

    ¿Qué pasa con las personas que tienen menos de 300 semanas?

    Las personas con menos de 300 semanas cotizadas recibirán una indemnización sustitutiva por sus contribuciones en Colpensiones.

    3. Pilar Contributivo:

    Para trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos que pueden hacer cotizaciones. Está compuesto por el Componente de Prima Media y el Complementario de Ahorro Individual. Este pilar permite una pensión integral basada en las cotizaciones realizadas y los ahorros acumulados.

    Este pilar está dirigido a las personas que cotizan y logran pensionarse y se divide en dos componentes importantes:

    Componente de Prima Media

    Este componente incluye a los afiliados que tienen un ingreso menor a 2.3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Estará bajo el manejo de Colpensiones.

    Componente Complementario de Ahorro Individual

    Este componente abarca a los afiliados que superan los 2.3 SMMLV. Estará bajo el manejo de los fondos privados.

    Estos cambios buscan ofrecer una cobertura más amplia y equitativa, asegurando que tanto los trabajadores formales como informales tengan acceso a beneficios pensionales adecuados. Ahora bien, referente a la pensión otorgada en este pilar, va a ser una sola y va a corresponder a la suma de los valores correspondientes de los dos componentes, siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos del componente de prima media.

    ¿Qué es el régimen de transición?

    El régimen de transición es una medida para respetar las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraban afiliadas las personas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (SGP), creado por la Ley 100 de 1993.

    El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo Gobernador o Alcalde.

    ¿Quiénes van a hacer parte del Régimen de Transición?

    Este régimen cobijará a los hombres con más de 900 semanas cotizadas y mayores de 52 años, y a las mujeres con más de 750 semanas cotizadas y mayores de 47 años.

    Estos tendrán un lapso de 2 años desde la fecha de expedición de la ley para decidir si desean trasladarse o no.

    Cabe resaltar que formarán parte de este régimen a partir del 1 de julio de 2025, lo que quiere decir que para esa fecha, este grupo de personas tendrá que haber cumplido los requisitos descritos anteriormente.

    Perspectivas y Desafíos de la Implementación

    La implementación de la Ley Pensional de 2024 traerá consigo tanto oportunidades como desafíos. Mientras que los beneficios previstos prometen mejorar significativamente la calidad de vida de los adultos mayores en situación de pobreza, la transición hacia el nuevo sistema requerirá ajustes en la administración de recursos y en la coordinación entre Colpensiones y los fondos privados. Además, será fundamental asegurar la sostenibilidad financiera del esquema de pilares para garantizar su efectividad a largo plazo.

    En Affirma Legal tenemos abogados que pueden ayudar a resolver sus dudas y atender sus casos de temas pensionales, ¡Reserve su consulta hoy mismo!.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

    Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal


    Consulta con abogados expertos


    135 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
    En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
    Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
    Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
    Buen día, estimado equipo

    Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
    + MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
    Imagen del Agente del Chat
    Dayanna
    Agente en Línea
    Chatea ahora
    Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
    Ver Políticas de Privacidad de Datos.
    Aceptar
    Escríbenos al WhatsApp