Febrero 19, 2025
Recientemente fue sancionada la Ley 2445 de 2025, la cual introduce cambios importantes en el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia contenido en la Ley 1564 de 2012 y extiende dicho régimen a pequeños comerciantes.
La Ley 2445 de 2025 busca simplificar y agilizar el procedimiento de insolvencia de las personas naturales no comerciantes. Esta reforma favorece a aquellos deudores que se encuentran en una dificultad financiera, ya que les otorga herramientas en los procesos de reestructuración de deudas.
En el presente artículo te contaremos los principales aspectos clave de esta reforma.
La Ley 2445 de 2025 tiene como principal finalidad normalizar las relaciones crediticias de los deudores que se encuentran en crisis económica a través de acuerdos con acreedores, convalidación de los acuerdos privados y la liquidación del patrimonio, por lo que busca que tengan una segunda oportunidad financiera y un reintegro a la actividad productiva nacional mediante la negociación de sus deudas para que atiendan a las obligaciones contraídas en condiciones adecuadas a su situación financiera.
Podrán acogerse al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante aquellas personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que se tenga en cuenta el valor de la vivienda de su familia y el vehículo utilizado como instrumento de trabajo.
Sin embargo, el mencionado régimen de insolvencia está exceptuado para aquellas personas naturales que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que estén adelantando un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo están haciendo por causas relacionadas entre ellas.
Con la mencionada Ley, la persona natural podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos, es decir, cuando incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días o contra el cual se hayan iniciado 2 o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones, siempre y cuando el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 30% del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina.
Este aspecto resulta más favorable pues con la disposición anterior de la Ley 1564 de 2012, se contemplaba que el deudor tenía que tener no menos del 50% de capital adeudado en mora de obligaciones superior a 90 días y actualmente solo será necesario tener el 30% del total de las deudas en mora. En consecuencia, con la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, los deudores podrán acceder al régimen de insolvencia de persona natural de forma más fácil mediante el cumplimiento del mencionado requisito, lo que les permitirá tener un salvavidas financiero.
Con la Ley 2445 de 2025, se suspenden los descuentos automáticos de nómina o de productos financieros, pagos por libranza desde el inicio del proceso, a excepción de las obligaciones alimentarias del deudor.
Cualquier descuento que se ejecute será ineficaz de pleno derecho y se ordenará la devolución inmediata al deudor de las sumas pagadas o descontadas y se impondrán sanciones al acreedor.
Con los cambios de la Ley 2445 de 2025, los centros de conciliación autorizados y las notarías que cuenten con conciliadores inscritos podrán adelantar de forma virtual los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de la persona natural siempre y cuando cuenten con la infraestructura tecnológica que les permita hacerlo.
Esto beneficia a aquellos deudores que se encuentran domiciliados en cualquier parte del país e incluso en el exterior.
Con la Ley 2445 de 2025, la liquidación patrimonial del deudor persona natural podrá iniciarse también a solicitud de la persona natural al juez competente solo en los casos en los que el deudor no tenga bienes a su nombre.
La Ley 2445 de 2025 simplifica los trámites de negociación de deudas, convalidación de acuerdos y liquidación patrimonial, con lo cual las personas naturales podrán acceder de forma más fácil al proceso de insolvencia.
Serán ineficaces aquellas estipulaciones contractuales que impidan u obstaculicen directa o indirectamente el inicio de un procedimiento de insolvencia mediante la terminación anticipada de contratos, aceleración de obligaciones, imposición de restricciones y cualquier clase de prohibición o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido a un proceso de insolvencia.
Con la nueva Ley, el juez municipal conocerá del procedimiento de negociación de deudas o convalidación del acuerdo cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuantía y cuando sea de mayor cuantía lo será el del circuito.
Dichos jueces serán competentes también para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.
Con la Ley 2445 de 2025 se prohíbe de forma expresa que los empleadores o contratantes tomen en cuenta un procedimiento de insolvencia tramitado por un empleado o contratista como regla de vinculación o despido.
Los términos de la duración del procedimiento de negociación de deudas siguen siendo los mismos que contemplaba la Ley 1564 de 2012, esto es de 60 días contados a partir de la solicitud.
El deudor comerciante, con el voto favorable de la mayoría de los votos podrá prorrogar el anterior término hasta por otros 90 días. Sin embargo, la persona natural no comerciante solo lo podrá prorrogar por 30 días más.
Con las anteriores disposiciones de la Ley 1564 de 2012, la solicitud de trámite de negociación de deudas podía ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, dicha solicitud deberá ser presentada directamente por el deudor, quien podrá comparecer al trámite acompañado o representado por apoderado judicial.
En suma, la Ley 2445 de 2025 le abre la posibilidad de acogerse al régimen de insolvencia de persona natural a aquellas personas consideradas como pequeños comerciantes, quienes antes debían acogerse al procedimiento de la Ley 1116 de 2006 la cual traía unos requisitos extensos, lo cual les brinda flexibilidad. Por otro lado, los cambios introducidos con la nueva normatividad otorgan una significativa protección a los deudores y les brinda facilidades en el procedimiento de insolvencia, lo cual les genera tranquilidad en todo el trámite, así como a las entidades financieras y acreedores.
Si bien esta ley contempla más beneficios para aquellas personas naturales no comerciantes o comerciantes que se encuentren en crisis financiera, lo cierto es que no hace que se genere una cultura del no pago, pues contempla durante muchas etapas del proceso distintas maneras para que los deudores puedan llegar a acuerdos. Por tanto, resulta primordial tener claridad de todas sus disposiciones y reglas específicas del procedimiento para acceder de forma efectiva a este.
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