Ley 1996 de 2019 - Derecho a decidir de las personas con discapacidad

Julio 30, 2024

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Ley 1996 de 2019 - Derecho a decidir de las personas con discapacidad

Hace aproximadamente cuatro años fue expedida la ley 1996 de 2019, la cual entró en vigencia el 26 de agosto 2019 y tiene por objetivo establecer medidas que garanticen el derecho a la capacidad legal de las personas que sean mayores de edad y que tengan alguna discapacidad.

Esta ley representa un avance significativo en la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Esta legislación establece un marco legal que garantiza la autonomía y capacidad legal de estas personas, permitiéndoles tomar decisiones por sí mismas en igualdad de condiciones con los demás; al promover la inclusión y la participación activa en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural, esta ley refuerza el compromiso del país con los principios de dignidad, igualdad y no discriminación.

Este blog tiene como fin, profundizar más en lo que respecta a esta ley y hacer que la información sea clara para las personas que desean tener más conocimiento sobre ella, puesto que a pesar de que la ley fue promulgada hace cuatro años, siguen existiendo muchas dudas y desconocimiento de esta.

¿Cuál es la Definición de Discapacidad?

Según la Organización Panamericana de la Salud las personas con discapacidad "son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás". Es importante resaltar que, actualmente aproximadamente el 15% de la población tiene algún tipo de discapacidad, según un informe Mundial sobre la Discapacidad.

Es por eso que, esta ley es de suma importancia, puesto que lo que busca es reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y así disminuir esa brecha de desigualdad en las que estaban estas personas, puesto que antes de ley 1996 de 2019, las personas con alguna discapacidad ya sea congénita o adquirida a través del tiempo, no tenían la capacidad plena en sus decisiones legales.

¿En qué consiste la ley 1996 de 2019?

Para iniciar, es importante resaltar que Colombia ratificó la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2011, se comprometió con la comunidad internacional de reformar el sistema jurídico acerca de la figura de la "interdicción". Esta obligación quedó establecida de manera específica en la normativa interna a través del artículo 21 de la Ley 1618 de 2013.

La ley 1996 de 2019 tiene como finalidad que las personas que tienen algún tipo de discapacidad puedan tomar decisiones jurídicamente relevantes. Sin embargo, la ley plantea que estas personas puedan requerir apoyo o asistencia de terceros, por ello, creó la posibilidad de acceder a dos mecanismos de apoyo:

  1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo.

  2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

¿Aún se reconocen las incapacidades mentales absolutas y relativas?

La ley establece un cambio en el derecho colombiano de cómo se abordaba la posibilidad de tomar decisiones o no, suprimiendo la limitación de la capacidad legal, por ello en Colombia la discapacidad ya no es una causal de incapacidad.

Ahora bien, retomando la pregunta, ya no se reconocen incapacidades mentales absolutas y relativas en lo que respecta al derecho, puesto que "las definiciones mismas de discapacidad mental absoluta y relativa se centran totalmente en la condición de la persona, asumiendo que existen factores objetivos científicos que pueden ser medidos, contrariando totalmente las observaciones generales del Comité de la CDPD"

En consecuencia a lo anterior, la ley 1996 de 2019 menciona que, en ningún caso, que una persona tenga algún tipo de discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad. De igual forma, hace referencia a que "la negación de esa capacidad a las personas con discapacidad, por el solo hecho de tenerla, constituye discriminación y una violación clara a los derechos, a la igualdad y a la dignidad humanas"

Ya no existe la figura de interdicción

Una persona con discapacidad bajo la figura de interdicción no podía tomar decisiones cruciales en su vida, como firmar contratos, casarse, abrir una cuenta bancaria o tomar decisiones médicas, entre otras. En su lugar, un tercero, conocido como el "interdicto", asumía la responsabilidad de tomar estas decisiones. Esto podía llevar a situaciones en las que la persona con discapacidad no estuviera de acuerdo con las decisiones tomadas o no comprendiera las implicaciones de las acciones del interdicto.

Gracias a la ley 1996 de 2019, se eliminaron las categorías de discapacidad mental absoluta y relativa, y sus efectos jurídicos, dentro de los cuales estaba la interdicción y la inhabilitación.

Respecto a este tema, la ley 1996 de 2019 planteó:

A Través del artículo 53 Queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la presente ley.

Por medio del artículo 61 de la ley, se derogaron las dos figuras, tanto la interdicción e inhabilitación, al contraponerse directamente al respeto de la dignidad humana, la autonomía individual y al derecho a la no discriminación.

Por medio de la sentencia C-025 de 2021, se declaró exequible el artículo 61, ya que consideró que el nuevo régimen de capacidad "se ajusta a los estándares internacionales que priorizan la dignidad humana y la igualdad".

¿Qué sucede con las personas que tienen sentencia de interdicción declarada?

Las personas que fueron declaradas interdictas antes del 26 de agosto de 2016 tienen la posibilidad de solicitar la revisión de su caso, amparadas en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, ante un juez de familia.

Los jueces de familia deberán convocar de oficio a las personas que cuentan con una sentencia de interdicción, así como a las personas designadas como curadoras o consejeras, para que comparezcan ante el juzgado. El objetivo es evaluar si necesitan la adjudicación judicial de apoyos. Este proceso deberá llevarse a cabo dentro de los 36 meses posteriores a la entrada en vigencia del proceso de adjudicación de apoyos establecido por la ley.

La Corte Suprema, en la sentencia STC2070-2020, menciona los tres tipos de situaciones que se deben analizar respecto a la interdicción:

  • Para los nuevos procesos de interdicción está prohibido iniciar estos trámites, lo que concreta la eliminación de la discapacidad legal basada en razones físicas, cognitivas o de comunicación.
  • Para procesos de interdicción concluidos hay dos posibilidades:
    • La declaración de interdicción o inhabilitación se mantiene incólume, a menos que se haya iniciado un trámite de rehabilitación, trámite que tenía vigencia hasta el 2021. Desde el 2021 hasta el 2024 se debe proceder a la revisión oficiosa o a solicitud de parte para que se sustituya la interdicción o inhabilitación por medidas de apoyo o, simplemente, se entienda habilitado el reconocimiento de la capacidad legal plena.
    • Actos de ejecución de las determinaciones judiciales previas, bajo efecto ultractivo de la Ley 1306 de 2009, se debe entender que el juzgador ordinario conserva facultades para resolver lo relacionado con los recursos que se promuevan contra las decisiones de la ejecución, incluyendo la remoción o designación del curador, rendición de cuentas, etc.
  • Para procesos de interdicción en curso se previó la suspensión inmediata del proceso hasta el 26 de agosto de 2021, con la precisión de que en cualquier momento aquella podría levantarse por el juez, en casos de urgencia para decretar "medidas cautelares nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad".
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