Fundaciones de interés privado

Agosto 27, 2024

330 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Fundaciones de interés privado

En un entorno donde la economía colombiana está cada vez más globalizada y compleja, la correcta planificación patrimonial se ha convertido en una prioridad para quienes buscan proteger y administrar sus bienes, tanto a nivel local como internacional.

Las Fundaciones de Interés Privado se destacan como una herramienta jurídica versátil y eficaz, que combina características tanto de las sociedades como de los fideicomisos, en un único esquema legal diseñado para salvaguardar el patrimonio familiar y la administración patrimonial internacional frente a posibles riesgos legales y financieros.

Este tipo de fundaciones permiten a los constituyentes transferir sus activos a una figura independiente, separándolos de su patrimonio personal. Esta independencia proporciona una capa adicional de protección frente a acreedores y posibles embargos, asegurando además la confidencialidad y el control en la administración de los bienes, especialmente cuando estos se encuentran en el exterior.

Si usted está considerando crear una Fundación de Interés Privado y requiere la orientación y representación de un abogado especializado en derecho tributario, lo invitamos a agendar una asesoría jurídica con nosotros, para garantizar que su patrimonio esté protegido bajo las mejores condiciones legales y fiscales.

Este artículo explorará a fondo qué son las Fundaciones de Interés Privado, sus características, beneficios y cómo se han convertido en una opción clave en la planificación patrimonial, especialmente en países como Panamá, donde cuentan con un marco legal sólido y exenciones fiscales.

¿Qué es una Fundación?

Una fundación es una figura jurídica que se establece por la voluntad de una o varias personas jurídicas o naturales con el objetivo de promover el bienestar común de un sector o comunidad específica. Su característica principal es que opera sin ánimo de lucro, enfocándose en el servicio y el beneficio de la sociedad en lugar de en la generación de ganancias.

Para constituir una fundación, se debe elaborar un acta fundacional en el que se definen claramente sus objetivos y normas de funcionamiento. En Colombia, las fundaciones deben cumplir con la legislación nacional, lo que implica una serie de obligaciones fiscales y de registro. Además, están sujetas a la supervisión de entidades gubernamentales, que aseguran que cumplan con sus propósitos y mantengan una administración adecuada de sus recursos.

¿Qué es una Fundación de Interés Privado?

Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) emergen como un vehículo jurídico altamente eficaz para la planificación patrimonial y familiar, especialmente cuando se poseen activos en el exterior. Esta figura permite a un constituyente transferir sus bienes a la fundación, separándolos de su patrimonio personal, lo que otorga protección frente a acreedores y otras amenazas legales.

Este tipo de figuras son entidades jurídicas establecidas por una o más personas, conocidas como fundadores, quienes aportan bienes para constituir el patrimonio de la fundación. Estos bienes se administran de acuerdo con los objetivos de la fundación y en beneficio de sus beneficiarios.

La Fundación de Interés Privado actúa como un vehículo jurídico que permite a un constituyente transferir bienes de su propiedad a la fundación, separando estos activos del patrimonio personal del fundador. De este modo, el patrimonio de la fundación es independiente del patrimonio del fundador. Además, la fundación no busca generar ganancias, su función es operar en beneficio de los beneficiarios designados.

El patrimonio transferido a la Fundación de Interés Privado se convierte en un patrimonio autónomo, administrado por un Consejo de la Fundación. Este Consejo puede estar compuesto por un grupo de profesionales, según las condiciones establecidas en el acta fundacional y su reglamento. Los beneficiarios, que pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domiciliadas en cualquier parte del mundo, son designados en el acta fundacional.

En el contexto internacional, la Fundación de Interés Privado (FIP) se emplea con frecuencia como una herramienta eficaz para la planificación patrimonial y familiar, particularmente cuando se poseen activos en el exterior. No obstante, en Colombia, la figura de la FIP no está claramente definida ni regulada por el ordenamiento jurídico.

A pesar de esto, el artículo 13 del Estatuto Tributario establece que:

las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.

En este contexto, se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro, así como las fundaciones de interés privado. Por lo tanto, las fundaciones de interés privado están sujetas al impuesto sobre la renta.

¿Cuáles son los beneficios de constituir una Fundación de Interés Privado?

  • Una de las principales ventajas de una FIP es su capacidad para proteger el patrimonio familiar, actuando de manera similar a un fideicomiso o patrimonio autónomo. Permite que el patrimonio de una persona natural o colectiva se transfiera a una entidad jurídica que actuará en beneficio del constituyente o de sus familiares, evitando que los bienes de la fundación sean perseguidos por acreedores o terceros.
  • La confidencialidad, ya que la información relacionada con la fundación no está registrada en documentos públicos, y la facilidad para transferir patrimonios entre familiares sin necesidad de intervención judicial.
  • Facilita la transferencia de patrimonios entre familiares sin necesidad de un medio judicial.
  • En las Fundaciones de Interés Privado el patrimonio se conserva y lo que se distribuye son sus rendimientos.
  • La Fundación de Interés Privado es una herramienta valiosa para la administración patrimonial internacional, ofreciendo protección, confidencialidad y eficiencia en la gestión de activos.

    ¿Qué es el patrimonio de la familia?

    El patrimonio de familia es una figura legal que protege un bien inmueble destinado al sostenimiento económico de una familia. Esta figura asegura que el bien no pueda ser embargado en caso de deudas u otras contingencias legales, brindando así una mayor estabilidad y seguridad económica a todos los miembros de la familia. La protección que ofrece el patrimonio de familia ayuda a garantizar que los recursos necesarios para el bienestar y la subsistencia de la familia se mantengan intactos, incluso frente a problemas financieros.

    Para constituir el patrimonio de familia es necesario cumplir estos requisitos:

  • El valor catastral de inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos.
  • El inmueble no debe estar embargado.
  • El inmueble no debe estar hipotecado.
  • No debe estar gravado como censo o contrato de anticresis.
  • El que constituye el patrimonio de familia debe ser el único dueño del bien inmueble.

  • Fundaciones de Interés Privado en el exterior

    Ahora bien, en Panamá, la figura de la Fundación de Interés Privado está regulada de manera más rigurosa debido a su marco jurídico robusto y completo. Esta figura se encuentra establecida y regulada por la Ley No 25 del 12 de junio de 1995, que proporciona un marco legal detallado para la creación y administración de estas fundaciones. La legislación panameña ofrece una estructura clara para el funcionamiento de las fundaciones, asegurando su correcto manejo y protección de los intereses privados que gestionan.

    El artículo 3 de la Ley No 25 del 12 de junio de 1995 dispone:

    Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. No obstante podrán llevarse a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer derechos provenientes de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.

    Esto significa que, por el hecho de ser una Fundación, no están autorizadas a buscar fines de lucro como objetivo principal; sin embargo, se les permite que realicen actividades mercantiles de manera ocasional o ejercen derechos sobre acciones de empresas que forman parte de su patrimonio. La condición es que cualquier ingreso o ganancia generado de estas actividades debe ser reinvertido exclusivamente en los objetivos y fines de la fundación, asegurando que el dinero obtenido se utilice para el propósito para el cual fue creada.

    Beneficios Fiscales

  • La ley de Panamá dispone que están exentos de impuestos, tasas y contribuciones, los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, de igual forma están exentos los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación, siempre y cuando constituyan:
    • Dineros depositados por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña.
    • Acciones o valores de cualquier tipo emitidos por compañías que no generen ingresos provenientes de Panamá, o cuyo ingreso no esté sujeto a impuestos en Panamá por cualquier motivo, incluso si estas acciones o valores están depositados dentro del país.
    • Bienes que estén situados fuera de Panamá.
  • La ley establece también que, en Panamá están exentos de impuestos los actos de transferencia de bienes, títulos, valores, certificados de depósito, dinero o acciones realizados en cumplimiento de los fines de una fundación o por su disolución, siempre que estos actos beneficien a los parientes en primer grado de consanguinidad y al cónyuge del fundador.

  • Condiciones para constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá

    1. El patrimonio no podrá ser inferior a $10.000 USD.
    2. El nombre de los fundadores que puede ser una persona natural o juridica.
    3. El nombre de los miembros del consejo fundacional.
    4. El domicilio de la fundación.
    5. Los objetivos de la creación de la fundación.
    6. La duración de la fundación.
    7. La forma en que se debe manejar el patrimonio de la fundación y la forma en la cual se debe liquidar en caso de disolución.

    En conclusión, las Fundaciones de Interés Privado (FIP) combinan características de sociedades y fideicomisos, funcionando como una herramienta legal para la protección y administración de patrimonios familiares, especialmente a nivel internacional.

    Estas fundaciones operan sin ánimo de lucro y están diseñadas para separar los activos del patrimonio personal del fundador, ofreciendo beneficios como protección contra acreedores, confidencialidad y eficiencia en la transferencia de bienes entre familiares. Aunque su regulación varía, en Panamá se cuenta con un marco jurídico detallado, eximiendo a las FIP de ciertos impuestos y estableciendo condiciones claras para su funcionamiento y constitución. En Colombia, a pesar de no estar claramente definida, están sujetas a impuestos sobre la renta. En conjunto, las FIP proporcionan una solución eficaz para la planificación patrimonial y familiar.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 310570631.

    Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal


    Consulta con abogados expertos

    Cuéntenos su caso




    330 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
    En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
    Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
    Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
    Buen día, estimado equipo

    Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
    + MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
    Imagen del Agente del Chat
    Dayanna
    Agente en Línea
    Chatea ahora
    Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
    Ver Políticas de Privacidad de Datos.
    Aceptar
    Escríbenos al WhatsApp