El Cobro Coactivo Explicado por Abogados Tributarios
Noviembre 01, 2017
Todas las empresas y las personas naturales en el país deben cumplir con el pago de sus impuestos o tributos de acuerdo a lo establecido por la ley, como un aporte al gasto público del territorio colombiano. Cuando las personas se omiten o se retrasan con ese pago, entonces la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) inicia un procedimiento administrativo ante la morosidad de las personas. Para solucionar este procedimiento administrativo, los
abogados tributarios tienen el trabajo de orientar a las personas naturales o jurídicas para que cumplan con el pago y evitar sanciones futuras que traigan inconvenientes a nivel personal o empresarial.
Uno de los procesos administrativos que aplica la DIAN es el cobro coactivo y, en esta publicación, le aclararemos de qué se trata y cómo es el procedimiento general.
Cobro CoactivoEs un procedimiento en el que la Administración tiene la facultad de cobrar los pagos que le pertenecen, sin que exista mediación judicial, a fin de obtener el pago forzado de las obligaciones fiscales que tenga la empresa o persona natural con la Administración.
Según la corte constitucional, específicamente en la
Sentencia C-666 de 2000, el cobro coactivo o jurisdicción coactiva es definido como "un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales".
Estructura del Cobro CoactivoEste procedimiento puede realizarse según competencias funcionales, territoriales, para investigaciones tributarias y para la depuración y normalización de la cartera.
Procedimiento del Cobro CoactivoEl primer paso inicia cuando la entidad pública agota la etapa persuasiva o de flexibilidad con el deudor. En esta fase previa, hacen un llamado al sancionado para que realice la cancelación total de la multa impuesta por la falta de pago en el momento correcto; el deudor tendrá un mes para realizar el pago. Si pasa el mes y el pago aún no se cumple, comienza el cobro coactivo donde el deudor declara el incumplimiento de la norma ante la Administración o ente público que lo sancionó.
A partir de lo descrito, se cumplen los siguientes pasos:
- Mandamiento de Pago. Consiste en realizar la orden de pago por parte de la entidad pública o la Administración para que el deudor cancele la suma de dinero adecuada a su caso, junto con los intereses y los demás gastos causados en el trámite del proceso.
- Notificación del Mandamiento de Pago. El segundo paso es notificarle al deudor para que comparezca en un término de 10 días. Esta notificación es personal y con previa cita para que el ciudadano se dirija a la entidad correspondiente.
- Término Para Pagar. El deudor tendrá 15 días después de la notificación del mandamiento para pagar el monto que debe más los intereses. De no cumplir con el período de pago, podrá proponer excepciones de forma escrita, según lo dispuesto en las leyes colombianas.
Las excepciones se entienden como el medio de defensa con el que cuenta el ciudadano cuando este estime que los actos emitidos por la Administración o ente público adolecen de alguna irregularidad legal. En el caso de las excepciones posibles contra el mandamiento, el deudor se debe ajustar únicamente a las prescritas expresamente en la ley.
Si desea conocer más sobre el cobro coactivo o se encuentra en medio de un procedimiento de multa por incumplimiento de pago de sus impuestos, los especialistas de Affirma Legal son su mejor alternativa. Nuestros abogados tributarios lo orientarán y le darán asesoría legal para que aclare sus dudas respecto al tema. Comuníquese al
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