Descubra si Comparar Productos es un Acto de Competencia Desleal
Mayo 04, 2017
Existe una fina línea que hace de la comparación de productos, una
competencia desleal. Para tener claro el tema, es necesario que consiga una oficina de abogados que pueda orientarle y aclararle las dudas sobre las características que pueden convertir esta práctica en una situación agresiva si los involucrados no cumplen con los requerimientos que emanan de las leyes colombianas.
En esta publicación, usted podrá entender de qué se trata cada proceso y evaluar si ha llegado a realizar una comparación de productos que pasa el límite legal, convirtiéndose, entonces, en competencia desleal. A continuación, se presentan dos conceptos básicos:
Comparación de Productos Se refiere a un acto de comunicación aplicada por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover la contratación de bienes o servicios. Comúnmente, este ejercicio permite encontrar el producto adecuado con más facilidad.
Competencia Desleal Esta práctica es de características comerciales y no respeta las leyes establecidas en Colombia ni las reglas del mercado. También es una actuación mercantil que, con fraude o engaño, pretende sacar provecho o causar perjuicios a terceros, bien sea consumidores, distribuidores o competidores.
Las condiciones para incurrir en actos de comparación desleal involucran la existencia de una comparación pública de mínimo 2 productos, de manera tal que influya en el mercado; puede darse a través de publicidad tradicional, medios digitales, entre otros. Además de lo indicado, una comparación desleal se da cuando esta no cumple las reglas de legalidad colombianas en función de las características esenciales del producto.
Las cualidades que permiten la comparación de productos sin ser competencia desleal se dan cuando los bienes o servicios comparados sirven para el mismo propósito. Si los productos tienen una denominación de origen o atributo similar, solo se pueden comparar los de la misma marca o si se realiza una comparación objetiva sobre características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los productos.
La
Ley 256 de 1996, en sus capítulos I, II, III y IV, describen los hechos constitutivos que mencionan la competencia desleal.
Las prohibiciones generales del articulo 7 señaladas en el capítulo II de la ley explican que quedan prohibidos los actos de competencia desleal, al igual que cualquier acto encaminado a afectar o que afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, por lo que las empresas o los participantes deben respetar el principio de la buena fe comercial en todas sus actuaciones.
- Actos de Comparación
Se considera como acto desleal la comparación pública de una actividad con un tercero donde se utilicen indicaciones incorrectas u omisión de verdades. También se considera desleal una comparación con extremos que no sean análogos ni tampoco comprobables.
- Actos de Confusión
Descrito en el artículo 10 de la ley, se considera un acto desleal porque la finalidad es que la empresa confunda al público mediante la inducción al error sobre la actividad que realiza, bien sea con prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.
- Actos de Descrédito
Se considera un acto desleal la difusión de indicaciones falsas o aseveraciones incorrectas, también la omisión de la verdad u otro tipo de práctica que tenga como objeto descreditar la actividad de la competencia.
- Actos de Desorganización
Establecido en el artículo 9 de la ley, se considera un acto desleal si la meta es desorganizar el orden interno de una empresa, las transacciones comerciales y el local físico o establecimiento ajeno de un competidor.
- Actos de Desviación
Se considera acto desleal cuando la finalidad es que una empresa tome los clientes que han sido atraídos por otras empresas como propios. Esta desviación se inclina por las conductas que sean opuestas a las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en materia industrial o comercial, es decir, que los negocios van en contra de las leyes con el objetivo de ganar la clientela sin importarles que están poniendo en riesgo la credibilidad de su empresa o marca en caso de que sean descubiertos.
Las disposiciones procesales del capítulo IV pueden evitar que una empresa sea afectada por la práctica de competencia desleal de otra: El trámite para la protección del consumidor está dispuesto en el artículo 24 de la ley como violación a las normas de competencia desleal que será procesado a través de lo descrito en el Código de Procedimiento Civil. Para este proceso, serán competentes los jueces especializados en derecho comercial por el Decreto 2273 de 1989. En relación a la competencia territorial, descrito el artículo 25, la petición y decreto de diligencias preliminares de comprobación en el artículo 26, el término para presentar la demanda en el artículo 28 de la ley 256, entre otros, describen los pasos que una empresa o participante debe seguir para que esta demanda por competencia desleal sea procesada.
Con una asesoría legal de una oficina de abogados que le brinde un buen servicio, usted podrá realizar comparaciones de productos sin incurrir en competencia desleal; su abogado se encargará de orientar todos los trámites legales correspondientes para evitar sanciones que afecten su marca.
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