Junio 21, 2023
El derecho de autor es la rama de la Propiedad Intelectual que protege y reconoce la titularidad de los autores sobre sus obras artísticas y literarias. Por lo tanto, los derechos de autor otorgan a sus titulares los derechos exclusivos para usar sus obras.
Las obras protegidas por el derecho de autor, dependiendo de sus formas de expresión, pueden ser literarias, artísticas o científicas. El hecho generador del derecho de autor sobre la obra es la creación de la misma.
De acuerdo a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual (IP):
"Se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio".La propiedad intelectual se divide en tres (3) grandes áreas:
- DERECHO DE AUTOR | Obras artísticas, literarias y científicas | Registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor |
---|---|---|
- PROPIEDAD INDUSTRIAL | Signos distintivos y nuevas creaciones (Marcas y Patentes) | Registro en la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC |
- VARIEDADES VEGETALES | Variedades Vegetales | Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario |
Los derechos de autor protegen, según lo establecido en el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1991:
Entre los ejemplos de obras protegidas por los derechos de autor, podemos mencionar las siguientes:
Novelas, poemas, las representaciones escénicas, etc. | Los programas informáticos y las bases de datos. | Las películas, las composiciones musicales y las coreografías. | Los cuadros, dibujos, fotografías, esculturas y arquitectura. | Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos. |
"El autor es el titular originario de los derechos morales y los patrimoniales reconocidos por la ley"
El autor se entiende como la persona natural que ha desarrollado la creación intelectual de carácter literario o artístico. Por lo tanto, solo los seres humanos pueden tener la condición de autor.
Para que una persona sea considerada como autor o coautor, la persona ha debido realizar el proceso mental de concebir y expresar la obra literaria o artística. Así mismo, se debe mencionar que los coautores tendrán esta cualidad siempre y cuando hayan hecho parte de la creación intelectual.
Es preciso aclarar que la condición de autor no se atribuye a aquellas personas que simplemente aportan ideas o contribuyen de manera física o mecánica, sin creatividad, en la creación de una obra.
La protección jurídica otorgada por los derechos de autor se otorga exclusivamente a la forma mediante la cual las ideas de los autores son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras.
En ese sentido, no hay protección para las ideas que aún no han sido expresadas.
En materia de derecho de autor, la originalidad de una obra se basa en dos criterios: la originalidad objetiva y la subjetiva.
Cada persona posee una habilidad única para expresar las ideas de su intelecto, la cual se refleja en sus obras artísticas.
La protección jurídica otorgada a las obras sujetas a derecho de autor, será independiente de su contenido, aporte cultural, éxito, legalidad, permanencia, moral, medio de creación, entre otros.
El soporte de una obra es el medio tangible en el que se materializa la idea del autor. La fijación de la obra en un soporte es un requisito práctico que permite su existencia y percepción más fácil.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todas las obras deben ser plasmadas en soportes físicos o materiales. Un ejemplo de esto son los discursos.
Nota: Es importante distinguir entre el derecho de autor sobre una obra y el objeto en el que se materializa, es decir, el soporte. Por lo tanto, una obra es única, aunque los soportes se multipliquen.
La protección brindada por los derechos de autor se basa en la creación intelectual y no requiere de ningún registro. Las formalidades establecidas tienen como objetivo brindar mayor seguridad jurídica a los titulares de los derechos protegidos. No registrar la obra no impide el disfrute o ejercicio de los derechos.
Por medio de los derechos de autor se le otorgan a sus titulares prerrogativas importantes. Estos son los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales son derechos personalísimos que buscan proteger la conexión entre el creador y su creación, ya que esta última refleja su identidad única. Estos derechos son absolutos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
Por virtud de los derechos morales, el autor podrá:
Estas son facultades de índole económica y patrimonial, de carácter exclusivo, que le permiten al titular tener el control sobre las diversas formas de aprovechamiento que se pueden hacer de la obra.
Esto implica que cualquier explotación de la obra, respaldada por un derecho patrimonial, debe contar con la autorización previa y expresa del titular correspondiente. Además, el titular tiene la capacidad de establecer las condiciones económicas o no económicas que considere apropiadas, ejerciendo así su autonomía en el ámbito privado.
Teniendo en cuenta los derechos patrimoniales, el autor y persona natural o jurídica a la que se le transfieran estos derechos puede realizar, aprobar o rechazar las siguientes actuaciones:
La reproducción | La comunicación pública | La distribución pública de ejemplares | La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación | La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin autorización |
Sobre el tiempo de protección legal otorgado por los derechos de autor en Colombia, esto dependerá de quien sea el titular de los derechos patrimoniales y si esta es una persona natural o jurídica.
La protección de los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual es esencial para salvaguardar la creatividad y la innovación de los autores. Como hemos explorado en este blog, los derechos de autor otorgan a los creadores y titulares de obras intelectuales el reconocimiento y control sobre su trabajo, permitiéndoles beneficiarse de sus esfuerzos y fomentando un ambiente propicio para la generación de nuevas ideas.
En AGT Abogados, contamos con un área especializada en Propiedad Intelectual y protección mediante los derechos de autor que podrán asesorarlo a usted y/o a su empresa para salvaguardar sus derechos frente a terceros. Nuestros abogados especialistas lo guiarán para determinar si su obra debe ser protegida bajo los derechos de autor o bajo otro tipo de regulación de Propiedad Intelectual y adelantar todos los trámites de registro ante las diferentes entidades.
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