Derechos de Autor en Colombia

Junio 21, 2023

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Derechos de Autor en Colombia

¿Qué son los derechos de autor?

El derecho de autor es la rama de la Propiedad Intelectual que protege y reconoce la titularidad de los autores sobre sus obras artísticas y literarias. Por lo tanto, los derechos de autor otorgan a sus titulares los derechos exclusivos para usar sus obras.

Las obras protegidas por el derecho de autor, dependiendo de sus formas de expresión, pueden ser literarias, artísticas o científicas. El hecho generador del derecho de autor sobre la obra es la creación de la misma.

¿Qué es la propiedad intelectual?

De acuerdo a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual (IP):

"Se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio".

La propiedad intelectual se divide en tres (3) grandes áreas:

  1. Derecho de autor y conexos
  2. Propiedad industrial
  3. Variedades vegetales
- DERECHO DE AUTOR Obras artísticas, literarias y científicas Registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor
- PROPIEDAD INDUSTRIAL Signos distintivos y nuevas creaciones (Marcas y Patentes) Registro en la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC
- VARIEDADES VEGETALES Variedades Vegetales Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario

¿Qué protege los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen, según lo establecido en el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1991:

  • Las obras literarias.
  • Las obras artísticas.
  • Las obras científicas.

Entre los ejemplos de obras protegidas por los derechos de autor, podemos mencionar las siguientes:

Novelas, poemas, las representaciones escénicas, etc. Los programas informáticos y las bases de datos. Las películas, las composiciones musicales y las coreografías. Los cuadros, dibujos, fotografías, esculturas y arquitectura. Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

¿A quién protege los derechos de autor?

"El autor es el titular originario de los derechos morales y los patrimoniales reconocidos por la ley"

El autor se entiende como la persona natural que ha desarrollado la creación intelectual de carácter literario o artístico. Por lo tanto, solo los seres humanos pueden tener la condición de autor.

Para que una persona sea considerada como autor o coautor, la persona ha debido realizar el proceso mental de concebir y expresar la obra literaria o artística. Así mismo, se debe mencionar que los coautores tendrán esta cualidad siempre y cuando hayan hecho parte de la creación intelectual.

Es preciso aclarar que la condición de autor no se atribuye a aquellas personas que simplemente aportan ideas o contribuyen de manera física o mecánica, sin creatividad, en la creación de una obra.


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Criterios de protección en los derechos de autor

  1. Protección a la forma y no a las ideas:
  2. La protección jurídica otorgada por los derechos de autor se otorga exclusivamente a la forma mediante la cual las ideas de los autores son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras.

    En ese sentido, no hay protección para las ideas que aún no han sido expresadas.

  3. Originalidad:
  4. En materia de derecho de autor, la originalidad de una obra se basa en dos criterios: la originalidad objetiva y la subjetiva.

    • Originalidad objetiva: implica que la creación no sea una copia directa de otra obra.
    • Creación subjetiva: se refiere a la capacidad del autor para plasmar su propio estilo o sello personal en la obra.

    Cada persona posee una habilidad única para expresar las ideas de su intelecto, la cual se refleja en sus obras artísticas.

  5. Independencia del mérito o la destinación:
  6. La protección jurídica otorgada a las obras sujetas a derecho de autor, será independiente de su contenido, aporte cultural, éxito, legalidad, permanencia, moral, medio de creación, entre otros.

  7. Soporte material:
  8. El soporte de una obra es el medio tangible en el que se materializa la idea del autor. La fijación de la obra en un soporte es un requisito práctico que permite su existencia y percepción más fácil.

    Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todas las obras deben ser plasmadas en soportes físicos o materiales. Un ejemplo de esto son los discursos.

    Nota: Es importante distinguir entre el derecho de autor sobre una obra y el objeto en el que se materializa, es decir, el soporte. Por lo tanto, una obra es única, aunque los soportes se multipliquen.

  9. Ausencia de formalidades:
  10. La protección brindada por los derechos de autor se basa en la creación intelectual y no requiere de ningún registro. Las formalidades establecidas tienen como objetivo brindar mayor seguridad jurídica a los titulares de los derechos protegidos. No registrar la obra no impide el disfrute o ejercicio de los derechos.

Por medio de los derechos de autor se le otorgan a sus titulares prerrogativas importantes. Estos son los derechos morales y los derechos patrimoniales.

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales son derechos personalísimos que buscan proteger la conexión entre el creador y su creación, ya que esta última refleja su identidad única. Estos derechos son absolutos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

Por virtud de los derechos morales, el autor podrá:

  • Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido anteriormente autorizada.
  • Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento.
  • Realizar modificaciones a la obra, antes o después de la publicación.
  • Oponerse ante cualquier deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito y reputación del autor y su obra.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Estas son facultades de índole económica y patrimonial, de carácter exclusivo, que le permiten al titular tener el control sobre las diversas formas de aprovechamiento que se pueden hacer de la obra.

Esto implica que cualquier explotación de la obra, respaldada por un derecho patrimonial, debe contar con la autorización previa y expresa del titular correspondiente. Además, el titular tiene la capacidad de establecer las condiciones económicas o no económicas que considere apropiadas, ejerciendo así su autonomía en el ámbito privado.

Teniendo en cuenta los derechos patrimoniales, el autor y persona natural o jurídica a la que se le transfieran estos derechos puede realizar, aprobar o rechazar las siguientes actuaciones:

La reproducción La comunicación pública La distribución pública de ejemplares La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin autorización

¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor en Colombia?

Sobre el tiempo de protección legal otorgado por los derechos de autor en Colombia, esto dependerá de quien sea el titular de los derechos patrimoniales y si esta es una persona natural o jurídica.

  • Si el titular de los derechos patrimoniales es una persona natural, la protección será otorgada por la vida del autor más de 80 años después de su muerte.

  • Si el titular de los derechos patrimoniales es una persona jurídica, la protección será otorgada por 70 años desde la publicación de la obra.

¿Cuáles tratados internacionales ha ratificado Colombia en materia de derechos de autor?


Tratado Ley que lo ratificó
Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Ley 65 de 1913
Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910).
Ley 7 de 1936
Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946.
Ley 6 de 1970
Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971.
Ley 48 de 1975
Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961.
Ley 48 de 1975
Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967.
Ley 46 de 1979
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.
Ley 33 de 1987
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971.

Ley 23 de 1992
Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989.
Ley 26 de 1992
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Ley 170 de 1994
Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3).
Ley 172 de 1994
Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Decreto 1448 de 1995
Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996.
Ley 545 de 1999
Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996. Ley 565 de 2000

¿Necesita asesoría legal en Derechos de Autor?

La protección de los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual es esencial para salvaguardar la creatividad y la innovación de los autores. Como hemos explorado en este blog, los derechos de autor otorgan a los creadores y titulares de obras intelectuales el reconocimiento y control sobre su trabajo, permitiéndoles beneficiarse de sus esfuerzos y fomentando un ambiente propicio para la generación de nuevas ideas.

En AGT Abogados, contamos con un área especializada en Propiedad Intelectual y protección mediante los derechos de autor que podrán asesorarlo a usted y/o a su empresa para salvaguardar sus derechos frente a terceros. Nuestros abogados especialistas lo guiarán para determinar si su obra debe ser protegida bajo los derechos de autor o bajo otro tipo de regulación de Propiedad Intelectual y adelantar todos los trámites de registro ante las diferentes entidades.

Escríbanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 3105706331.

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