Demanda por Simulación en Colombia
Marzo 17, 2021
El fenómeno de simulación implica crear, ante terceros, la apariencia de un negocio jurídico fingido. En Colombia, la
demanda por simulación se da en base a esa apariencia que, en el acuerdo de dos o más personas, intentan contrariar el fin del acto jurídico inicial y concreto.
Este fenómeno se da por voluntades particulares de las partes en corromper el acto jurídico inicial y en contrariar sus elementos por medio de una demanda por simulación. El acto simulatorio en estos casos se hace con el fin de crear dicho negocio ficticio y, con ello, dotar a las personas involucradas de una imagen fingida como propietarios o socios del negocio con un fin que, en muchos casos, puede ser fraudulento.
Si actualmente presenta una demanda por simulación y desea mitigar sus efectos en su negocio jurídico, en Affirma Legal contamos con expertos especializados en demandas por simulación dispuestos a colaborarle y acompañarle en su proceso. Lo invitamos a solicitar una cita con nuestros abogados expertos a través del siguiente
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¿Qué es la Demanda por Simulación en Colombia?
En el ámbito jurídico y en relación específica a la demanda por simulación, se presentan diversos términos para referirse al acto simulatorio en sí. En Colombia se emplean los siguientes términos con su respectiva definición:
- Acción de simulación: es una acción revocatoria en la cual se busca evitar que el deudor, mediante simulación de negocios jurídicos, defraude al acreedor.
- Acto de simulación: son aquellos acuerdos contractuales en que las partes emiten una declaración de su voluntad que es distinta a la realidad.
- Fenómeno simulatorio: consiste en el acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto.
- Demanda por simulación: es una acción constitutiva del patrimonio del deudor, considerada un derecho auxiliar que tiene el acreedor para impugnar actos simulados o ficticios, pero con apariencia de serios o reales, ejecutados por el deudor con terceros.
A partir de las definiciones presentadas, se asume la simulación como un acto o acción constitutiva y revocatoria de dos o más personas para crear y fingir un negocio jurídico, donde se pactan diversos acuerdos que buscan contrariar el acto jurídico matriz. Por tanto, la demanda por simulación se presenta como una operación encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico de las partes y que, en muchos casos, puede ser fraudulenta y suele utilizarse para hacer creer a terceros que se es propietario de un bien.
Por último, se entiende entonces, que la demanda por simulación se da por medio de escrituras o negocios privados para alterar lo pactado en escritura pública o contrato y sus efectos dependerá de la naturaleza de las voluntades y los contenidos. En Affirma Legal estamos dispuestos a ayudarle en su proceso de demanda por simulación, lo invitamos a agendar una cita de pago a través del siguiente
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Tipos de Demanda por Simulación
Existen dos tipos de simulación: la absoluta y la relativa.
- Demanda por simulación absoluta: se produce cuando la simulación entre las partes está destinada a crear una apariencia probatoria de un negocio sin contenido real, es decir, obran bajo el recíproco entendimiento de que no quieren el acto que aparecen celebrando, ni, desde luego, sus efectos, dándolo por inexistente. El cometido principal es la de contradecir frontalmente y de manera total las escrituras públicas o contratos realizados.
- Demanda por simulación relativa: se da cuando el negocio es simulado total o parcialmente por otro negocio siendo este el verdaderamente querido. En la demanda por simulación relativa se despliega una clase: la interposición de persona, en la cual en el negocio figura un sujeto distinto del interesado, un titular fingido o testaferro. Esto es posible cuando alguien aparece investido de todos los derechos de propietario.
Objetivo de la Demanda por Simulación
La demanda por simulación tiene como objetivo el reconocimiento de una situación jurídica plenamente determinada que causa una amenaza o perjuicio a los intereses de la persona que demanda, y busca proteger a toda costa su apariencia contractual, por lo que, su propósito esencial, es evitar el fraude de un aparente negocio jurídico.
De acuerdo con el Código Civil Colombiano en su
Artículo 1766 expone que el fundamento legal de la simulación se basa en las escrituras y dice al respecto: "las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros" y "tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero"
Características de la Demanda por Simulación
De acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de La Corte Suprema de Justicia (2000), delinean las principales características de la demanda por simulación, y son:
- Acuerdo entre las partes: la doctrina y la jurisprudencia exigen acuerdo entre las partes para realizar el negocio aparente, para fingir ante terceros la realidad de su convenio, de manera que todas las partes del contrato actúen conscientemente con el fin de crear una ilusión ante terceros.
- Fin de engañar a terceros: el fin deliberado de dicho acuerdo debe ser engañar a terceros.
- Disconformidad intencional entre las partes: es de la esencia de la simulación que exista discordancia entre el contrato deseado por las partes, de haberlo, y lo que se muestra al público, que es un contrato ilusorio que disimula su real y oculta voluntad, bien de celebrar contrato alguno o de celebrar uno diferente o con estipulaciones distintas del pregonado o, en fin, con otra persona, de la que se hace figurar como parte.
Indicios de una Demanda por Simulación
Para saber si se está ante una demanda por simulación es necesario conocer los hechos que podrían indicar la simulación de un acto jurídico. De acuerdo con la sala civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en sentencia del 8 de mayo de 2001, expediente 5692 presenta lo siguiente:
"En relación con la prueba indiciaria, la doctrina particular (nacional y extranjera), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, además de reconocer su grado de importancia en este campo, han venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación, entre los cuales se destacan el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores, la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad en la posesión y explotación por el vendedor, etc"
Estos hechos se comportan como indicadores de la simulación por tanto ocasionan y estimulan la acción ilusoria como tal. La persona afectada por estos hechos podrá interponer la acción de simulación dentro de un periodo de 10 años. Si no logra interponer la demanda dentro de este periodo, el acreedor defraudado no puede demandar la simulación del negocio jurídico cuestionado, y no se cuentan con más recursos legales para evitar que el presunto fraude se consuma o materialice.
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