Decreto 560 de 2020 de Reorganización Empresarial e Insolvencia

Diciembre 06, 2020

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Decreto 560 de 2020 de Reorganización Empresarial e Insolvencia

A través del Decreto 560, expedido este miércoles 15 de abril de 2020, los negocios que incurran en dificultades tendrá acceso expedido al proceso de insolvencia durante los próximos dos años, en los cuales podrán solicitar su aceptación a los procesos de reorganización empresarial en condiciones más flexibles.

Las solicitudes acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica trata Decreto 417 del 17 de marzo de se tramitarán de manera expedita por autoridades competentes.

Si su empresa está pasando por una situación económicamente complicada, tiene una serie de deudas con sus acreedores y no sabe como resolver esta situación, solicite una asesoría con nuestros abogados comerciales especialistas en casos de Reorganización Empresarial e Insolvencia de Empresas en Colombia, contáctenos a través del siguiente formulario de contacto o envíenos un mensaje por WhatsApp al (310) 5706331.

¿Qué es el Acceso Expedito a los Mecanismos de Reorganización Empresarial?

Es importante destacar que a través del Art. 2 del Decreto 560 del 15 de Abril de 2020 permite al deudor de una forma más expedita al proceso de reorganización empresarial, ya que ofrece alternativas para acceder y admitir este proceso, disminuyendo las exigencias de requisitos del proceso de reorganización empresarial.

El Juez Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.

¿Qué es la Flexibilización en el Pago de Pequeños Acreedores?

El deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo.

Para pago de los referidos acreedores, el deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos no afectos a operación o giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago. No se contempla un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras.

Medidas de Reorganización Empresarial Según el Decreto 560 de 2020:

El Plan de reorganización se podrá desarrollar mediante las siguientes medidas:

  • Capitalización de Pasivos, Si el acreedor está interesado en adquirir una acción, participación societaria, bonos de riesgo y otros mecanismos de subordinación de deudas, se podrán convenir mediante esta modalidad con el deudor respectivo para poder realizar el proceso de reorganización empresarial.
  • Descarga de Pasivos, En el caso de que la deuda sea mayor al valor de la empresa en marcha, podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda dicho valor. Para ello se deberá realizar:
    • Una valoración mediante una metodología aceptada cumpliendo con los requisitos del Art. 226 del Código General del Proceso.
    • Obtener la aprobación del 60% de sus acreedores, excluyendo los acreedores internos o vinculados.
    • No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados, según la Ley 1676 de 2013.
    • Disponer la cancelación, sin contraprestación de los derechos de socios o accionistas.
    • Señalar la nueva estructura del capital social del deudor, indicando que acreedores hacen parte del pasivo interno, el valor nominal y número de participantes.
  • Pactos de Deudas Sostenibles, Se podrán cumplir con pagos de deudas sostenibles estableciendo una reestructuración o reperfilamiento de la deuda, la cual debe ser aprobada por más del sesenta porciento (60%) de sus acreedores. Esta medida no contempla un cronograma de pagos o la extinción total de las obligaciones.

  • ¿Qué Estímulos Trae al Deudor el Decreto 560 de Abril de 2020?

    Podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación según lo previsto en el Art. 71 de la Ley 1116 de 2006. De no conseguir el crédito anterior, deberá demostrar que no lo pudo obtener bajo el régimen anterior ante un juez y podrá solicitar la autorización bajo las siguientes condiciones:

  • Contar con un respaldo de crédito en base a sus activos disponibles, que no estén gravados a favor de acreedores, activos nuevos o por adquirir.
  • Otorgar un gravamen de segundo grado a activos previamente gravados con garantías.
  • Otorgar un gravamen de primer grado sobre los bienes previamente gravados, con el consentimiento del acreedor.

  • Beneficios la Ley de Reorganización Empresarial del Decreto 560 de 2020


  • Se aseguran los pagos de las obligaciones alimentarias de niños, niñas o adolescentes, pensionados, salarios y prestaciones derivadas de contratos de trabajo, demostrando que los activos que no estén sujetos a deudas, son suficientes para asegurar los pagos respectivos.
  • Luego de recibida la solicitud de reorganización empresarial, el deudor o su apoderado tendrá 10 días donde podrá presentar opciones alternativas o propuestas de financiación menos gravosas.
  • La DIAN podrá rebajar sanciones, intereses y capital para preservar la empresa y el empleo.
  • Las cuotas de los acuerdos de reorganización empresarial en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.
  • Se puede destacar que la reorganización empresarial es una alternativa de las consecuencias causadas por la situación sanitaria que vive el país y el mundo, así como la declaración del proceso de liquidación que se explicará a continuación. Si no tiene el tiempo suficiente para detallar esta información lo invitamos a contactar a nuestros abogados a través del siguiente formulario de contacto, o de forma directa a través de WhatsApp al: 3105706331.

    ¿Cuál es el Salvamento Para Empresas en Quiebra o en Liquidación Inminente?


  • Cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaraciòn del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020.
  • El interés a presentar esta alternativa es declarar la terminación del proceso de reorganiaciòn e iniciar con el de liquidación.
  • El liquidador deberá presentar un estimado de los gastos de liquidación y la actualización del inventario de activos.
  • Es importante que para estos casos cuente con el apoyo de abogados comerciales, especialistas en insolvencias empresariales, para que pueda contar con las herramientas y asesorías legales idóneas para que su proceso no sea inadmitido.

    ¿Cuáles son los Efectos Durante la Negociación de Reorganización Empresarial?


  • No se podrán ordenar los levantamientos de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o cobros coactivos, entrega de recursos.
  • Se suspenderán los procesos de cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías contra el deudor.
  • Se podrán aplazar pagos de obligaciones por concepto de pagos de administración que el deudor estime necesario.

  • ¿Cuáles son los Aspectos Tributarios del Proceso de Insolvencia Empresarial?

    Se podrán aplicar a empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución.

    Los siguientes aspectos:

    • Retención en la fuente
    • Retención en la fuente a títulos de impuesto sobre las ventas - IVA
    • Renta presuntiva

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