Decreto 546 de 2020 ¿Cuál es el Permiso de Prisión Domiciliaria Transitoria?
Abril 23, 2020
El
Decreto 546 de Abril de 2020 es una medida transitoria establecida por el gobierno nacional para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19, es por ello que se ha establecido una serie de medidas, entre las cuales está la medida de prisión domiciliaria transitoria para aquellas personas que estén cumpliendo con la medida de aseguramiento preventivo en centros de detención o establecimientos carcelarios.
Hoy en día en todo el mundo se presentan casos donde las personas privadas de libertad que estén cumpliendo condenas en establecimientos carcelarios están expuestas al riesgo de contagio de esta enfermedad que azota al mundo a sobremanera. De hecho existen 2 casos de muerte por el nuevo coronavirus en la cárcel de Villavicencio anunciado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (
INPEC).
Es por ello que puede contar con el apoyo y asesoría legal de nuestros abogados penales en Affirma Legal, si desea conocer a mayor detalle este decreto y tiene algún familiar o usted desea optar por esta medida de prisión domiciliaria transitoria, lo invitamos a solicitar una asesoría a través del siguiente
formulario de contacto o escribiéndonos un mensaje a través del siguiente número de WhatsApp
(310) 5706331.
¿Qué Dice el Decreto 546 en Cuanto a Medidas Transitorias de Prisión Domiciliaria?
Este decreto está desarrollado para
disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19, disminuyendo el hacinamiento de personas dentro de centros de detención o establecimientos carcelarios. Dicho proceso se debe realizar dentro del marco legal establecido por un Juez que autorice la detención preventiva y prisión domiciliaria en el lugar de residencia del privado de libertad u otro sitio autorizado.
Es importante destacar que la detención preventiva o
la prisión domiciliaria transitorias en lugar tendrán un término de seis meses, luego de este tiempo el privado de libertad deberá presentarse en término cinco días hábiles, en el establecimiento penitenciario o carcelario. De lo contrario, el director establecimiento penitenciario o carcelario o el lugar de reclusión en el que se encontraba el privado de libertad, comunicará competente quien decidirá lo pertinente.
¿A Quién Aplica el Permiso de Prisión Domiciliaria Transitoria?
Según el
Art. 2 del Decreto 546 de Abril de 2020, el ámbito de aplicación de esta medida se concederá a personas privadas de libertad que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
- Mayores de 60 años de edad.
- Mujeres que estén embarazadas o con hijo menor de 3 años.
- Personas privadas de libertad que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad.
- Personas condenadas por delitos culposos.
- Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
- Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.
Si por usted o desea ayudar a un familiar privado de libertad, lo invitamos a solicitar una asesoría con nuestros abogados penalistas en Colombia, a través del siguiente
formulario de contacto o escribiéndonos un mensaje a través del siguiente número de WhatsApp
(310) 5706331.
¿Quiénes Están Excluidos del Permiso de Prisión Domiciliaria Transitoria?
Las personas privadas de libertad que se encuentran excluidas por esta medida de prisión domiciliaria transitoria son aquellas que hayan cometidos delitos previstos en el Código Penal bajo las siguiente modalidades:
Genocidio o apología al genocidio. Homicidio simple en modalidad dolosa, agravado o feminicidio. Lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas. Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares. Desaparición forzada simple o agravada. Secuestro extorsivo o agravado. Apoderamiento o desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo. Tortura o tortura agravada. Desplazamiento forzado o agravado. Constreñimiento por parte de miembros de grupos delictivos organizados. Trata de migrantes, personas, tráfico de niños, niñas o adolescentes.
Uso de menores de edad para comisión de delitos. Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. Delitos contra la integridad y formación sexual. Hurto calificado cuando se cometa violencia contra personas y hurto agravado. Corrupción privada. Hurto por medios informáticos y semejantes. Captación masiva y habitual de dineros Contrabando agravado, de hidrocarburos y derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando agravado. Lavado de activos y lavado de activos agravado. Testaferro, enriquecimiento ilícito de particulares.
Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados y biocombustible o de mezclas que lo contengan. Terrorismo, terrorismo agravado, financiación de terrorismo. Amenazas agravadas. Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas o nucleares. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; peculado por apropiación. Concusión. Cohecho, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Interés indebido de la celebración de contratos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Tráfico de influencias de servidor público o de particulares. Enriquecimiento ilícito. Prevaricato por acción. Utilización indebida de información oficial privilegiada.
Soborno transnacional, soborno o soborno en actuación penal. Falso testimonio. Receptación agravada. Amenazas a testigos. Espionaje. Rebelión. Delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Crímenes de lesa humanidad Crímenes de guerra. Delitos consecuencia del conflicto armado. Personas que pertenezcan a cualquier tipo de grupo delictivo organizado.
¿Cómo Hacer Efectiva la Prisión Domiciliaria Transitoria?
- El INPEC debe verificar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos objetivos señalados en el Decreto 546 de Abril de 2020, con la información de la hoja de vida, antecedentes judiciales y los certificados médicos de las personas privadas de libertad.
- El Juez debe solicitar la información y documentación necesaria al fiscal correspondiente, dicho proceso debe realizarse a los 3 días de la solicitud del juez.
- A través de un abogado el privado de libertad podrá realizar esta solicitud, recuerde que si desea la asesoría de abogados penalistas como los que tenemos en AGT Abogados, contáctenos a través del siguiente formulario de contacto.
- Recibida la información y documentación requeridas a la Fiscalía General de la Nación, el Juez realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos objetivos y resolverá, en el término máximo cinco (5) días por medio auto escrito notificable por correo electrónico. ningún caso se audiencia pública.
¿Dónde se Comunica la Aprobación de Permiso de Prisión Domiciliaria Transitoria?
Este comunicado lo realizará el INPEC bajo un listado, el cual organizará de manera gradual y paulatina atendiendo lo establecido en el Decrreto 546 de Abril de 2020. Luego de ser aprobada la medida de Prisión Domiciliaria, el INPEC coordinará la salida del privado de libertad, para que se realice el traslado de la prisión domiciliaria transitoria, al lugar de residencia consignada en el acta de compromiso.
¿Necesita el Apoyo de Abogados Penalistas en Bogotá?
Nuestros abogados penalistas tienen experiencia en en la rama judicial penal, es por ello que si desea mayor información o asesoría sobre su caso penal, lo invitamos a contactarnos al siguiente
formulario de contacto, llamarnos al número siguiente:
(310) 5706331 o realice el pago de su asesoría personalizada ya sea vía telefónica, presencial o a domicilio en el siguiente
enlace.
Si este artículo sobre abogados penalistas en Bogotá, Colombia le pareció útil, háganoslo saber en la sección de comentarios abajo. ¿Quiere que escribamos sobre otro tema de derecho? Lo invitamos a seguirnos en redes sociales, nos puede conseguir en Facebook como:
AGTAbogadosSAS, en Twitter como:
@AGTAbogadosSAS y en Instagram como:
@agtabogados.
Los invitamos a leer estos Blogs sobre asuntos relacionados al COVID-19:
¡Escribe tu Comentario sobre este artículo! o si desea que desarrollemos un tema legal en particular, siéntase bienvenido a escribirnos a continuación.