Julio 28, 2023
La unión marital de hecho es la figura jurídica regulada por la Ley 54 de 1996, por la cual dos personas constituyen una comunidad de vida de carácter singular permanente, sin haberse casado. Por su parte, la Ley 54 de 1996 define las uniones maritales de hecho en Colombia y el régimen patrimonial aplicable a estas.
Para la conformación de la unión marital de hecho es necesario cumplir con tres (3) elementos. Estos han sido desarrollados a través de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, entre otras fuentes.
Los tres requisitos para que exista la unión marital de hecho son:
Es la concatenación de los actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes que unen sus esfuerzos para alcanzar un bienestar juntos.
El elemento de la singularidad dentro de la unión marital de hecho implica que entre los compañeros permanentes no exista un compromiso alterno con terceras personas y que se encuentren dedicados al hogar conformado.
Como lo establece la RAE, la permanencia es: "la duración, firma, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad" que es esperada del acuerdo de convivencia que se origina entre los compañeros permanentes. En ese sentido, se excluyen los encuentros esporádicos o estadías que no se configuran en una comunidad de vida.
Inicialmente, la Ley 54 de 1990 incluye en la definición de unión marital de hecho la relación enter hombre y mujer exclusivamente. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó a través de su sentencia C-057 de 2007 que el régimen establecido en dicha ley debía ser extensivo para parejas del mismo sexo, protegiendo los derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación.
Por lo tanto, se declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, entendiendo que el régimen de protección legal en ella establecido es extensivo a parejas homosexuales en unión marital de hecho.
La declaración de la unión marital de hecho otorga el reconocimiento legal sobre los derechos, garantías y deberes atribuidos por la ley y jurisprudencia a la pareja que vive en comunidad de vida permanente y singular. En ese sentido, la declaración será la manifestación que haga la pareja ante juez o notario de la existencia de la unión sobre su convivencia permanente y libre durante mínimo 2 años.
La declaración de la unión marital de hecho se podrá solicitar por parte de los compañeros permanentes en cualquier momento. Sin embargo, la sociedad patrimonial solo nacerá a la vida jurídica y, por lo tanto, tendrá efectos legales después de dos (2) años de convivencia mutua contados desde la fecha en que se declaró dicha unión.
La declaración de la unión marital de hecho cuenta con varios beneficios para los compañeros permanentes, cómo la conformación de la sociedad patrimonial. Así mismo, se otorgan los siguientes beneficios a la pareja:
Los compañeros permanentes que deseen declarar la unión marital de hecho deberán acudir ante las siguientes entidades dependiendo de cada caso:
Como fue mencionado anteriormente, dependiendo de cada caso y ante quién acudan los compañeros permanentes para realizar el trámite legal de declaración de la unión marital de hecho, esta será:
Los compañeros permanentes que de acuerdo permanente quieran declarar la unión ante notario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Por otro lado, cuando se deba hacer la declaración ante el juez, se deberán cumplir los requisitos generales de la demanda:
Durante el trámite legal para la declaración de la unión marital de hecho será esencial contar con la asesoría legal de abogados especialistas en Derecho de Familia. Con la asistencia de abogados especializados, el proceso que puede ser adelantado ante notario, juez y centro de conciliación se llevará de acuerdo a las leyes que lo regulan y presentado dentro de los términos legales.
En AGT Abogados, contamos con un área de práctica especializada en Derecho de Familia con experiencia en trámites de declaración de la unión marital de hecho, matrimonio, permiso de salida de menores del país, entre otros.
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