Custodia, Cuidados, Alimentos y visitas de hijos menores

Diciembre 12, 2024

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Custodia, Cuidados, Alimentos y visitas de hijos menores

Por: Affirma Legal

¿Qué es la custodia?

La custodia es el deber y responsabilidad de cuidado y tenencia de los niños y adolescentes, que puede ser ejercida por los padres en conjunto o individualmente, y en casos excepcionales, por terceros como abuelos, tíos, adopciones, o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Este deber implica el cuidado permanente y físico del menor, siendo una obligación de los padres o representantes legales y un derecho de los niños, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

¿Qué implica la custodia del menor?

  • Inculcarle valores y principios
  • Enseñarles a comunicarse
  • Ejercer autoridad al menor cuando se requiera
  • Guiar al menor en su vida
  • Asegurar que el menor crezca en un ambiente sano y en condiciones dignas
  • Cuidar personal y permanentemente al menor
  • Proporcionar todo lo necesario para su desarrollo: alimentos, educación, vestuario, recreación, deporte y vivienda

Tipos de custodia

Custodia legal

Es la posibilidad legal de los padres o tutores para tomar las decisiones importantes en nombre de los menores.

Custodia física

Hace referencia al lugar de residencia de los hijos y al porcentaje de tiempo que pasan con cada padre.

Custodia física compartida

Cuando a ambos padres se les otorga la misma cantidad de tiempo para pasar con sus hijos.

¿Cuándo se discute la custodia del menor?

  1. Cuando hay una separación de hecho entre los padres: Esta situación se presenta cuando los padres finalizan su convivencia y vida en común sin iniciar acciones jurídicas. Los padres pueden, por mutuo acuerdo, determinar a quién corresponde la custodia del menor y someter su decisión a la aprobación de un Defensor de Familia. Si no se llega a un acuerdo, será un juez quien determine la custodia.
  2. Cuando los dos padres mueren: En este caso se le otorga la custodia a un familiar cercano y debe iniciarse un proceso judicial para nombrar un curador.
  3. Cuando un tercero pone de presente una situación irregular: Es decir, cuando un tercero identifica una situación que pone en peligro la integridad y el desarrollo del menor.

¿Qué es la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria, según lo estipulado en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), abarca todas las necesidades fundamentales para asegurar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esto incluye el sustento, la vivienda, el vestuario, la asistencia médica, la recreación, la educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para su crecimiento.

Además, la cuota de alimentos cubre los gastos asociados al embarazo y parto de la madre, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad, resaltando la importancia de garantizar una atención integral desde el inicio de la vida.

La Corte Constitucional, en su Sentencia C-156 de 2003, define la cuota alimentaria como la obligación de una persona de proporcionar lo necesario para la subsistencia de otra que no puede procurarse por sí misma. Esta definición subraya el deber legal y moral de los padres de velar por el bienestar de sus hijos, asegurando que se cubran todas sus necesidades básicas para un desarrollo saludable y equilibrado.

¿A quiénes se deben alimentos?

El Código Civil Colombiano establece que los alimentos deben proporcionarse a:

  • El cónyuge
  • Los descendientes
  • Los ascendientes
  • El cónyuge divorciado o separado sin su culpa
  • Los hijos naturales y sus descendientes
  • Los ascendientes naturales
  • Los hijos adoptivos
  • Los padres adoptantes
  • Los hermanos legítimos
  • A quienes se les ha hecho una donación cuantiosa

Condiciones para reclamar alimentos

Para reclamar una cuota alimentaria, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que una norma jurídica otorgue el derecho a exigir los alimentos.
  2. Que el solicitante carezca de los medios suficientes para cubrir sus necesidades, o pueda probar la falta de medios.
  3. Que la persona a quien se le solicita la cuota tenga medios económicos para proporcionarlos.
  4. Demostrar el parentesco o la calidad de acreedor del derecho de alimentos.

Régimen de visitas de los menores

El régimen de visitas es considerado un derecho fundamental para los niños, niñas y adolescentes. Se regula en el Código Civil, libro primero, título XII, que aborda los derechos y obligaciones entre padres e hijos legítimos.

El artículo 256 establece: Al padre o madre de cuyo cuidado personal se retiren los hijos, no se les prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez considere conveniente. Asimismo, considerando las particularidades del caso y el interés superior del niño, niña o adolescente, el juez podrá ordenar la regulación de visitas de los ascendientes en segundo grado de consanguinidad o parentesco civil, cuando estos no tengan el cuidado personal de sus nietos o cuando los progenitores impidan la relación entre estos y sus abuelos.

Por otro lado, la sentencia T-102 de 2023 de la Corte Constitucional se pronuncia sobre el régimen de visitas, señalando que constituye un derecho de doble vía, garantizando el desarrollo de las relaciones entre los hijos y sus padres, siempre priorizando el interés superior de los menores.

Para concluir, La regulación de la custodia, cuidados, alimentos y visitas de los menores constituye un sistema de protección integral que asegura el bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Estos derechos y deberes establecen el rol fundamental de los padres o tutores en el cuidado y desarrollo de los menores, así como la importancia de garantizarles una vida digna, plena y segura.

La custodia implica una responsabilidad continua que incluye proporcionar un ambiente adecuado, educar al menor y satisfacer sus necesidades. La cuota alimentaria asegura que las necesidades materiales y emocionales de los menores sean cubiertas de manera integral.

Por su parte, el régimen de visitas permite mantener un vínculo sano y frecuente con ambos padres y, en ciertos casos, con los abuelos, siempre priorizando el interés superior del menor. A través de las decisiones judiciales y la normativa vigente, como el Código de Infancia y Adolescencia y el Código Civil, se resguarda el desarrollo emocional y físico de los menores, destacando el compromiso de la sociedad en velar por sus derechos fundamentales.

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