Cuentas de Compensación
Enero 19, 2024
Las cuentas de compensación son cuentas bancarias en moneda extranjera abiertas por residentes colombianos con entidades financieras del exterior. A través de estas es posible realizar operaciones de obligatoria canalización y del mercado libre.
Para poder comprender el funcionamiento de las cuentas de compensación, haremos una breve introducción al funcionamiento del Régimen Cambiario en Colombia:
¿Qué es el Régimen Cambiario?
El régimen cambiario está compuesto por el conjunto de normas que regulan todos los aspectos de los cambios internacionales, es decir, de todas las transacciones que impliquen el intercambio de moneda extranjera. De acuerdo a este existen dos mercados:
- El Mercado Regulado: también llamado mercado cambiario, está conformado por la totalidad de divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario o a través de cuentas de compensación.
- El Mercado Libre: también llamado mercado no cambiario, está conformado por todas las divisas generadas por operaciones que no tengan la obligación de ser reportadas.
Operaciones de Cambio
Están definidas en el Artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el Artículo 2.17.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Son operaciones de cambio:
- Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
- Inversiones de capitales del exterior en el país.
- Inversiones colombianas en el exterior.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país.
- Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.
- Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera.
- Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.
- Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
Canalización a Través del Mercado Cambiario
Las divisas que se originan a partir de operaciones de cambios deben ser canalizadas a través del mercado cambiario. La canalización de divisas es la transferencia o negociación de estas.
Intermediarios del Mercado Cambiario
Los intermediarios del mercado cambiario son agentes autorizados para realizar operaciones de cambio y negociar las divisas del mercado. Según el Artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018, son:
- Los establecimientos bancarios.
- Las corporaciones financieras.
- Las compañías de financiamiento.
- La Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)
- El Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCOLDEX)
- Las cooperativas financieras.
- Las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
- Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE)
- Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)
- La Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER)
- El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO)
- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
- La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio)
- El Fondo Nacional del Ahorro (FNA)
Operaciones de Obligatoria Canalización
El Artículo 41 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 establece que serán operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario:
- Importación y exportación de bienes.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
¿Qué es una Cuenta de Compensación?
Una cuenta de compensación es una cuenta bancaria en moneda extranjera que tiene las siguientes características:
- Debe ser una cuenta en moneda extranjera existente con un banco del exterior.
- Permiten canalizar de forma directa las operaciones cambiarias de obligatoria canalización.
- Permiten realizar operaciones del mercado libre.
- Están sujetas al régimen tributario colombiano.
- Permiten realizar operaciones en cualquier divisa.
- Pueden ser usadas por residentes y no residentes.
¿Qué Operaciones se pueden canalizar a través de cuentas de compensación?
A través de las cuentas de canalización solo es posible canalizar ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular de la cuenta, a excepción de movimientos derivados de:
- Inversión directa de capital extranjero.
- El retorno de la inversión cuando un inversionista extranjero venda su participación a un residente.
- Los dividendos decretados a favor de inversionistas extranjeros por una empresa receptora de inversión extranjera.
- Por parte del administrador de la inversión extranjera de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, los ingresos de divisas para la adquisición de los valores y los egresos de divisas para el giro al emisor de los valores adquiridos por no residentes.
- Las operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes o por los patrimonios autónomos constituidos por estos.
- Por parte de los residentes que participen en procesos de compra o venta de acciones a través del mercado de valores, los ingresos de divisas a través de una cuenta de compensación de uso colectivo abierta para ese único propósito por una Sociedad Comisionista de Bolsa que actúe como IMC y los ingresos provenientes de los rendimientos, liquidación de inversiones financieras u operaciones overnight.
- Las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional.
- Los casos en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalización del pago de las importaciones de bienes de los demás Ministerios.
- Las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales.
- Operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos canalizadas voluntariamente por el Sector Administrativo, Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los consorcios o uniones temporales.
¿Cómo Abrir una Cuenta de Compensación?
El interesado en abrir una cuenta de compensación debe acudir ante el banco extranjero de su preferencia y realizar los trámites respectivos para la apertura de la cuenta. Una vez creada esta, el interesado podrá iniciar a realizar operaciones.
Las cuentas de compensación requieren ser registradas ante el Banco de la República y cumplir con obligaciones de información, atendiendo los siguientes requisitos:
- El registro debe realizarse dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación de obligatoria canalización.
- Para efectos del registro, se deberá presentar el Formulario No.10 del Banco de la República atendiendo a las indicaciones establecidas en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018.
Beneficios de una Cuenta de Compensación
- Permiten usar la tasa de cambio vigente en el día de la canalización.
- Permite la realización de transacciones en divisa extranjera.
- Facilitan y promueven la inversión extranjera.
En Affirma Legal contamos con un equipo de abogados tributarios expertos en Derecho cambiario en Colombia, capacitados para asesorarlo en la realización de sus operaciones cambiarias y en la creación y registro de cuentas de compensación.
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