¿Cuáles son los Contratos Laborales en Colombia y sus Aspectos Legales?

Julio 19, 2024

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Cuáles son los Contratos Laborales en Colombia

En Colombia, los contratos laborales son esenciales para garantizar la seguridad y claridad en la relación laboral entre empleador y empleado. Un contrato bien definido asegura que ambas partes entiendan sus obligaciones y derechos, creando un entorno de trabajo profesional y seguro. Para formalizar la contratación de un trabajador, es imprescindible acordar las condiciones laborales mediante un contrato de trabajo antes de que comience sus labores.

En este artículo sobre contratos laborales en Colombia, exploraremos sus definiciones, los distintos tipos de contratos, sus principales características y otra información valiosa para quienes deseen establecer contratos para sus negocios. Si trabaja en el área de recursos humanos o como persona natural necesita asesoría externa sobre contratos laborales, no dude en contactarnos a través del siguiente número de WhatsApp 310 5706331.

¿Que es un contrato laboral y cómo se configura?

El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual una persona natural se compromete a prestar un servicio a otra persona, ya sea natural o jurídica, bajo dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración. La persona natural que presta el servicio y está bajo subordinación se denomina trabajador, mientras que la persona que recibe el servicio y paga la remuneración se denomina empleador.

De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que un contrato de trabajo se configure, deben cumplirse 3 condiciones: Una actividad personal desarrollada por el trabajador, una relación continua de dependencia o subordinación y el pago de un salario.

  1. Actividad personal desarrollada por el trabajador: Esto significa que el trabajador debe realizar sus servicios de manera personal al empleador, es decir, las actividades asignadas no pueden ser realizadas por un tercero.
  2. Subordinación: Este elemento implica que el empleador tiene la capacidad de dar órdenes al trabajador. De igual forma, la subordinación supone el cumplimiento de un horario y el suministro de materiales de trabajo por parte del empleador.
  3. Remuneración: Debe existir un salario como contraprestación del servicio prestado por el trabajador. Aquí se excluyen los ingresos laborales que no están dirigidos a retribuir el servicio prestado, como las prestaciones sociales, las vacaciones y el auxilio de transporte.

Formas de contratos

El Código Sustantivo del Trabajo, indica que hay dos formas en las que se formaliza la vinculación el contrato verbal y el escrito:

    Contrato de trabajo verbal:

    Está regulado por el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el empleador y empleado deben ponerse de acuerdo, en cuanto a la índole del trabajo y el sitio donde se realizará el trabajo, la cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago y por último la duración del contrato.

    Contrato de trabajo escrito:

    Está regulado por el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinados uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

En Affirma Legal, siempre recomendamos que la contratación se realice de forma escrita, ya que la contratación verbal, puede prestarse para confusiones y lo ideal es contar con un documento escrito que se pueda verificar a través del tiempo. Si tiene un contrato verbal y desea un contrato escrito con su empleador o empleado, lo invitamos a solicitar una asesoría personalizada con nuestros Abogados Laborales, contáctenos a través del siguiente formulario de contacto.

Tipos de contratos laborales en Colombia

En Colombia, existen diversos tipos de contratos laborales, cada uno con características específicas que se ajustan a diferentes situaciones y necesidades laborales.

  • Contrato de trabajo a término fijo: El contrato a término fijo es aquel que, desde su inicio, tiene una fecha de caducidad claramente establecida entre el trabajador y el empleador. Esta duración inicial no puede exceder los tres años y puede renovarse de manera indefinida. Está regulado específicamente por el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Contrato a término indefinido: Se trata de un contrato que no tiene una fecha de terminación establecida y cuya duración no está condicionada por una actividad específica u obra determinada. En este tipo de contrato, no se contempla la renovación automática, ya que su término es indefinido hasta que una de las partes decida dar por finalizada la relación laboral. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Contrato de obra y labor: Es aquel mediante el cual se contrata a un trabajador con el propósito de que desarrolle un labor puntual, este contrato llega a su terminación en el momento en que la obra llegue a su fin. Está regulado por el artículo 45 del código sustantivo de trabajo.

  • Contrato temporal, ocasional o accidental: Es aquel que nace para cubrir una actividad temporal.Se establece para aquellos trabajos que no demoran más de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades rutinarias de la empresa. Por ejemplo: Arreglos de plomería, pintura, cubrir una licencia de maternidad.

  • Contrato de aprendizaje: Es un contrato especial en el Derecho Laboral, mediante el cual una persona natural desarrolla su formación teórica práctica en una entidad autorizada, con el fin de que la empresa le suministre los medios para poder adquirir su formación profesional y metódica.La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años y está regulado por la ley 789 de 2002.

  • Prestación de servicio: Es un tipo de vinculación entre la empresa y una persona que tiene actividades específicas.El contrato por prestación de servicio tiene una características esenciales las cuales son:
    • No se está obligado a cumplir con un horario fijo.
    • Puede realizar sus actividades sin estar bajo algún tipo de subordinación.
    • El contratista se encarga de su afiliación a EPS, fondo de pensiones y cesantías, ARL y la caja de compensación familiar.

    ¿Que es el periodo de prueba en los contratos de trabajo?

    El artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el periodo de prueba debe ser acordado por escrito. En ausencia de esta estipulación, se aplicarán las normas generales del contrato de trabajo. El periodo de prueba es el lapso en el cual las partes evalúan el contrato antes de su ejecución completa. Durante este periodo, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin incurrir en responsabilidad. Si es el empleador quien decide terminar el contrato, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Es imprescindible que el periodo de prueba esté detallado por escrito en el contrato de trabajo. Incluso en contratos verbales, se debe documentar este periodo de prueba de manera formal.

    ¿Cuál es el tiempo estipulado?

  • En el contrato de trabajo a término indefinido, el periodo de prueba no se puede exceder de 2 meses.
  • En el contrato de trabajo a término fijo, la duración del periodo de prueba varía según la duración del contrato; por lo tanto, en contratos que duren menos de un año, el periodo de prueba no puede superar la quinta parte del término pactado.
  • En el contrato por obra y labor, se aplican las reglas generales, dado que no es posible determinar exactamente la duración del contrato.

  • ¿Cuáles cláusulas deben estar definidas en el contrato laboral?

    Para asegurar la validez y efectividad de un contrato laboral, es esencial que este contenga ciertas cláusulas fundamentales:

  • Señalar la fecha de inicio del contrato laboral, el tipo de contrato y el periodo de prueba que, como lo dispone el Art. 77 del Código Sustantivo del Trabajo, debe quedar por escrito obligatoriamente, así el contrato sea verbal.
  • Especificar la labor que desempeñará el trabajador, las funciones del cargo y si la empresa cuenta con convenios colectivos.
  • Señalar el valor del salario, la fecha de pago (quincenal o mensual).
  • Especificar las causales de terminación de contrato.
  • Establecer la jornada laboral, el número de horas semanales, el horario de trabajo, los días de la semana y los turnos, si es del caso.
  • Determinar el periodo de las vacaciones del trabajador.
  • Quedar debidamente firmado de parte y parte.
  • En AFFIRMA Abogados tenemos a los mejores Abogados Laborales, con experiencia en procesos de creación de todo tipo de contratos en Colombia, para que logre contar con una asesoría legal laboral perfecta para sus contrataciones.

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