¿Cuáles son los Beneficios de la Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria Frente a Procesos de la UGPP?
Febrero 07, 2019
La Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria expedida el 28 de Diciembre de 2018, ley 1943 trajo consigo una serie de beneficios en los procesos frente a la UGPP. Si desconoce que es la UGPP y desea profundizar un poco más, lo invitamos a leer los siguientes artículos:
El nuevo enfoque de la Ley de Financiamiento es la reducción de sanciones y los aportantes con pagos pendientes a la seguridad social con fechas de pago fijadas entre septiembre y octubre de 2019. La ley de financiamiento trae consigo dos beneficios a través de los cuales la persona en mora puede aplicar, ya sea la modalidad de terminación por mutuo acuerdo o la conciliación judicial dependiendo de la etapa en la que se encuentre en el proceso con la UGPP.
Es importante que estén al tanto que estos beneficios aplican a quienes hayan notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018 para disfrutar de ellos. Sabiendo lo anterior y si usted pudo cumplir estos requisitos previos. Continuaremos con la descripción de los dos beneficios anteriormente mencionados:
¿Qué es la Terminación por Mutuo Acuerdo?
Según el comunicado de la UGPP. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes.
Para poder aplicar a la terminación por mutuo acuerdo, se debe presentar un requerimiento antes de que el acto administrativo sea concretado o llegue al vencimiento del término para demandarlo, es por ello que es imprescindible presentar dentro de los 2 meses del término para interponer el recurso y 4 meses para realizar la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
¿Cuáles son los Beneficios de la Terminación por Mutuo Acuerdo?
La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.
Para disfrutar el anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:
- El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
- El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
- El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
- El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:
• El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.
¿Qué es la Conciliación Judicial?
La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
Importante: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
¿Cuáles son los Beneficios de la Conciliación Judicial?
La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:
Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisión y/o inexactitud.
Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:
En los procesos que se encuentran en primera instancia los pagos se deben realizar de la siguiente forma para acceder a los beneficios de reducción hasta un 80%.
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.
En los procesos que se encuentran en segunda instancia los pagos se deben realizar de la siguiente forma para acceder a los beneficios de reducción hasta un 70%.
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.
El obligado deberá realizar el pago de:
El 50% del valor de la sanción actualizada.
En el momento que usted necesite una firma de abogados en Bogotá, no dude en contactar a Affirma Legal. Tenemos al mejor equipo de abogados con amplia experiencia en casos de la UGPP, si desea asesoría personalizada con nuestro equipo, contáctenos a través del
(310) 5706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto en el siguiente enlace. Lo estaremos atendiendo con mucho gusto.
Si este artículo le fue de ayuda, lo invitamos a seguirnos a través de nuestras redes sociales, donde compartimos tips legales, información relevante sobre el derecho y demás. Denos "me gusta" y síganos en las redes sociales, y comparta en cualquiera de nuestras redes el tema del que quiera que escribamos: en Facebook como:
AGTAbogadosSAS, en Twitter como:
@AGTAbogadosSAS y en Instagram como:
@agtabogados
ACT:22JUN21