¿Cuáles son las Sanciones por no Reportar Información Exógena?
Mayo 05, 2021
Es normal escuchar dentro del ámbito contable que se refieren a la temporada para presentar la información exógena, cuyo término para el año 2021 es del 27 de abril al 10 de mayo para grandes contribuyentes y del 11 de mayo al 9 de junio para personas jurídicas y naturales. Esta información debe reportarse dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar, de acuerdo a como lo establece la DIAN.
Por lo tanto, no reportar información exógena o en medios magnéticos o hacerlo con errores trae como consecuencia que se imponga la sanción de la que trata el
artículo 651 del estatuto tributario, modificado por el
artículo 289 de la ley 1819 de 2016.
Como ya mencionamos anteriormente, el no reportar información exógena dentro del tiempo que establece la ley produce diversas consecuencias legales, por lo que usted necesitará contar con la asesoría jurídica y acompañamiento de nuestros expertos de AGT Abogados, quienes se encargarán de prestarle el mejor servicio legal. Si desea conocer más acerca de nuestros servicios puede contactarnos en el siguiente
link.
¿Qué es Información Exógena?
La información exógena o medios magnéticos son un conglomerado de datos acerca de las operaciones con los clientes, proveedores o terceros que las personas naturales o jurídicas deben presentar de manera periódica al sistema tributario.
La información exógena tributaria tiene como finalidad validar los datos que son entregados y de esta manera ejercer mayor control de los tributos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.
¿Quiénes Deben Reportar Información Exógena?
- Personas naturales y asimiladas (incluyendo los del Régimen Simple de tributación) que en 2019 o 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o no laborales en el año gravable 2020 superen los $100.000.000.
- Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan tenido ingresos brutos superiores a $100 millones.
- Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones por el año 2020, independientemente de sus ingresos.
- Personas o entidades que celebren contratos de colaboración (consorcios, UT, mandato, admon., delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint Venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas)
¿Quiénes Pueden ser Sancionados por no Reportar Información Exógena?
Se tiene la idea de que solo pueden ser sancionados los contribuyentes obligados a reportar información exógena o en medios magnéticos, pero no es así, ya que la DIAN cuenta con la facultad de solicitar información a cualquier contribuyente.
Mediante resolución de la DIAN determina los contribuyentes que deben reportar información exógena de manera periódica, aunque no es el único caso en que se tenga la obligación de entregar información solicitada por la entidad.
Esta facultad se encuentra contenida en el
artículo 684 del estatuto tributario y si el contribuyente requerido no presenta la información solicitada, puede ser sancionado de acuerdo a lo que establece el artículo 651 del estatuto tributario.
¿Qué Hechos son Sancionables Relacionados con el Reporte de Información Exógena?
La sanción por no enviar información o enviarla con errores se produce cuando:
- No se envía.
- Se envía cuando ya se ha vencido el plazo para hacerlo.
- Se envía con errores.
¿Cuál es el Monto de la Sanción por no Reportar Información Exógena?
El monto de la sanción dependerá del hecho que se vaya a sancionar, por con siguiente: