¿Cuáles son las Sanciones por Delito de Evasión de Impuestos?
Enero 14, 2019
En Colombia el poder emprender un negocio puede ser cuesta arriba, iniciando con la inversión inicial, el registro legal y todos los costos que acarrean el inicio de un proyecto de vida, esto, aunado al hecho del pago de impuestos, arriendo, servicios públicos, nómina, propiedad, planta y equipos, pueden ser retos grandes al iniciar negocios con grandes expectativas.
Lamentablemente en algunos casos ocurre que personas jurídicas incurren en
delitos de evasión de impuestos para tratar de mitigar problemas económicos en sus negocios.
¿Por Qué Motivo se Presentan los Delitos por Evasión de Impuestos?
Algunas empresas pequeñas o medianas, piensan que la mejor forma de continuar avanzando con su negocio de forma rápida es "obviar" el pago de algunos impuestos que legalmente están obligados a pagar según la legislación. Acto que cae en delitos penados por la ley colombiana.
En otros casos como el de personas naturales, es cuando la gran mayoría siente una desconfianza en cuanto al manejo de estos impuestos por el gobierno, consecuencia del descontento por las políticas económicas aplicadas.
Si por alguna razón usted como persona natural o jurídica ha evadido impuestos y actualmente enfrenta un proceso judicial con el estado o con un tercero, sea cual fuere el motivo, tenemos
abogados tributarios dispuestos a encontrar una estrategia jurídica permitiéndole solucionar parcial o totalmente el error, lo invitamos a contactarnos a nuestro
formulario de contacto.
¿Qué entidad fiscaliza el pago de impuesto?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tiene un registro de 280.000 morosos cuya cartera es "gestionable" y que suma $5,7 billones de los $14 billones que tiene de cartera morosa la entidad.
¿Cuáles son los Delitos por Evasión de Impuestos?
Los delitos de evasión de impuestos están especificados en el
estatuto penal del:
«Artículo 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
PARÁGRAFO 1o. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.»
Los activos y pasivos de un contribuyente o empresa deben estar declarados correctamente para evitar cualquier irregularidad fiscal.
¿Omitir Activos o Declarar Pasivos Inexistentes Afecta la Declaración de Renta?
Algunas personas naturales son muy propensas a omitir activos, especialmente para evitar declarar, o evitar que por alguna razón le persigan judicialmente su patrimonio, lo que en el futuro puede significar serias dificultades.
Cuando se omiten activos, por un lado se puede presentar una diferencia patrimonial, lo cual también acarrea una sanción consistente en gravar con el impuesto de renta dicha diferencia, y por otro lado, en algún momento se puede configurar un incremento patrimonial injustificado, algo que también es sancionable pero desde el punto de vista penal.
¿Qué Consecuencias Tributarias Existen por Omitir Activos?
Sobre las consecuencias tributarias de omitir activos, dice el artículo 239-1 del estatuto tributario:
«Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.»
Este artículo aplica para activos omitidos originados en periodos no revisables, luego, cuando la omisión corresponda a un periodo revisable debido a que la declaración aún no ha alcanzado firmeza, no se puede aplicar esta normativa, sino que al presentarse diferencia patrimonial hay que tratar como renta líquida especial dicha diferencia, que tendrá el mismo resultado, o buscar la forma de "cuadrar" el balance para que no se presente diferencia patrimonial.
«Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.»
Basado en la información registrada en este artículo, podemos inferir que las personas naturales o jurídicas que omitan el pago de Retefuente, IVA y/o ICO dentro de los dos meses de plazo después de su vencimiento; podrá ser sancionado por las respectivas entidades administrativas, quedando así, la jurisdicción penal facultada para iniciar una investigación de tipo penal buscando adjudicar multas y sanciones privativas de la libertad; adicional en contra del presunto infractor, es importante tener en cuenta que la responsabilidad de las personas jurídicas recae sobre la persona encargada de las funciones de pago en la empresa, incurriendo en prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente a 1.020.000 UVT.
¿Cuáles Sanciones Aplica la DIAN por Evasión de Impuestos?
Las sanciones que adelanta la DIAN están orientadas a debilitar las malas prácticas en la presentación de las declaraciones de Renta, en los pagos omisos o inexactos de los contribuyentes. tanto así, que las personas terminan pagando sumas verdaderamente onerosas quedando en riesgo su liquidez personal o empresarial; es así, que nuestro equipo de especialistas en derecho tributario lo orientan para que se ponga al día en sus tributos eliminando riesgos de ser fiscalizado y sancionado.
Otras Sanciones:
1. Quienes no presenten oportunamente la declaración deben pagar una sanción por extemporaneidad, equivalente al 5 % del Impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes sin exceder del 100 % del impuesto.
2. Si presentó la declaración, pero omitió algunos bienes y debe corregirla, la sanción es del 10 % del mayor valor o del menor saldo a favor. Esto, porque se requiere una corrección que implica un menor saldo a favor o un mayor saldo a pagar.
3. Los contribuyentes deben tener en cuenta que el no pago oportuno implica pago de intereses de mora del 30,97 % hasta el 30 de septiembre, cuando cambia este valor.
En Affirma Legal contamos con profesionales en delitos de evasión de impuestos. Si actualmente se encuentra en un caso de evasión de impuestos, y está en Bogotá o cualquier departamento de Colombia, no dude en comunicarse por al número
(310) 5706331 o deje un mensaje en el
formulario de contacto. Síganos en Facebook como:
AGTAbogadosSAS, en Twitter como:
@AGTAbogadosSAS y en Instagram como:
@agtabogados
Lo invitamos a leer nuestros Artículos Relacionados:
•
Otros Artículos "Blogs Sobre Derecho Tributario"