Octubre 18, 2023
Todas las personas obligadas a declarar y pagar impuestos en Colombia, deben cumplir con una serie de requisitos para estos efectos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de su función de fiscalización tributaria, está investida de la facultad de determinar si un contribuyente ha incurrido en una infracción tributaria y aplicar las sanciones respectivas.
Entre las sanciones más frecuentes encontramos:
En este Blog, repasaremos las sanciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario y las posibilidades jurídicas con las que cuentan los contribuyentes ante la imposición de una sanción por parte de la DIAN.
El Artículo 641 del Estatuto Tributario contempla que las personas o entidades obligadas a declarar que presenten sus declaraciones de forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción.
De este modo, quien presente la declaración de un impuesto con posterioridad a la fecha límite para declarar, deberá pagar una sanción por cada mes o fracción de mes que se tenga de retraso. El monto de la sanción se verá determinado por la mediación de un emplazamiento para declarar por parte de la DIAN, este es un documento por medio del cual esta entidad exhorta a un contribuyente para la presentación de su declaración.
Cuando el contribuyente presenta de forma voluntaria la declaración de forma extemporánea, el monto de esta será del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que este pueda superar nunca el 100% del impuesto o retención a que haya lugar.
Esta sanción se liquida sobre:
Cuando el contribuyente no presenta de forma voluntaria la declaración y debe mediar emplazamiento de la DIAN, el monto de la sanción será del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder nunca el 200% del impuesto o retención.
Esta sanción se liquida sobre:
Respecto algunas declaraciones existen reglas especiales referentes a la sanción por extemporaneidad:
En ningún caso, la sanción podrá superar el 10% del valor total de los activos poseídos en el exterior.
El Artículo 643 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción.
El monto de la sanción varía dependiendo de la declaración que fue omitida por el contribuyente:
La sanción por no presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios equivale al valor superior entre el 20% de:
La sanción por no presentar declaración del impuesto IVA o INC equivale al valor superior entre el 10% de:
La sanción por no presentar declaración del declaración de Retención en la Fuente equivale al valor superior entre el 10% de:
La sanción por no presentar declaración del Impuesto Nacional de Timbre equivale a 5 veces el valor que ha debido pagarse.
La sanción por no presentar declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM y el Impuesto Nacional al Carbono equivale al 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse.
La sanción por no presentar declaración del GMF equivale al 5% del valor del impuesto que ha debido pagarse.
La sanción por no presentar declaración de Activos en el Exterior equivale al 1% del patrimonio líquido del contribuyente.
La sanción por no presentar declaración de Activos en el Exterior equivale al valor superior entre el 5% de:
La sanción por no presentar declaración del declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementarios equivale al 160% del impuesto liquidado sobre el patrimonio del contribuyente.
El Artículo 644 del Estatuto Tributario contempla que cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción.
En el caso de que la corrección no aumente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor, no procederá sanción alguna. Tampoco procederá sanción cuando la declaración se ha presentado dentro del plazo para declarar y se corrige antes del vencimiento de este.
El monto de la sanción se verá determinado por la mediación de un emplazamiento para declarar por parte de la DIAN:
El monto de la sanción será del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
El monto de la sanción será del 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
Esta sanción procederá siempre que medie emplazamiento, pero no se haya notificado requerimiento especial por parte de la DIAN. A partir de la notificación del requerimiento se deberá aplicar solamente la sanción por inexactitud.
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Cuando la declaración que se debe corregir se ha presentado de forma extemporánea, el monto de la sanción por corrección se aumentará, con el propósito de ajustar el monto de la sanción por extemporaneidad. Esto, en razón de que la sanción por extemporaneidad se debió liquidar sobre el impuesto a pagar y si la declaración de este se realizó de forma incorrecta, debe corregirse también el monto de esta sanción.
En consecuencia, en estos casos se deberá aumentar la sanción por corrección en el 5% del mayor valor a pagar o del menor saldo por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Los Artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario establecen que cuando se incurra en error en las declaraciones que resulte en un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente, se aplicará una sanción.
Existe inexactitud cuando:
El monto de la sanción será del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado o del 15% de los valores inexactos en el caso de la declaración de ingresos y patrimonio.
Existen algunos casos en los que la cuantía de la sanción es mayor:
Si desea conocer más sobre el procedimiento sancionatorio tributario de la DIAN, nuestros abogados tributarios expertos pueden asesorarlo y acompañarlo en lo que requiera.
Nuestro equipo de abogados lo pueden asesorar y acompañar si actualmente fue sancionado por la DIAN. Si desea asesoría en este proceso legal, le recomendamos contactarnos en el siguiente formulario de contacto o llamarnos al número siguiente: 3105706331.
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