¿Cuáles son las Acciones por Competencia Desleal que Contempla la Ley 256/96 en Colombia?
Septiembre 25, 2017
En el mundo empresarial, el tema de la competencia desleal es un asunto muy delicado, ya que una persona puede cometer un error por desconocimiento, sin la intención de afectar a un tercero o a otra marca.
En ese caso, aunque no haya intención en su actuar, igualmente el responsable puede tener consecuencias jurídicas; por eso, resulta esencial que las personas en general sepan de qué tratan los actos desleales y las sanciones que pueden recibir cuando se incumplen las normas aplicables en la materia. La presente publicación se centra en que usted, como comerciante, empresario o directivo, sepa cuáles son las acciones que se derivan de la ley por
competencia desleal en Colombia.
La competencia desleal es una práctica comercial que atenta contra la buena fe comercial y afecta las reglas del mercado para la comercialización, distribución o promisión de cualquier bien o servicio. Asimismo, es conocida como una actuación mercantil que tiene como finalidad sacar provecho o causar perjuicios a terceros competidores. Para que la competencia desleal se lleve a cabo, deben estar involucrados, al menos, dos participantes en un mismo mercado con fines concurrenciales. En los últimos años, algunos de los canales para incurrir en competencia desleal son los medios digitales.
Algunos de los actos identificados como competencia desleal son: comparación, confusión, descrédito, desorganización y desviación. La finalidad de todos los actos siempre será sacar a un competidor del mercado o impedir que el mismo entre o se posicione en un segmento de la economía. Si desea conocer los detalles de cada uno de los actos de competencia desleal que describe la Ley 256 de 1996 puede consultar nuestra
publicación anterior.
Acciones por Competencia DeslealLa Ley 256 de 1996 tiene el objetivo de "garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en la ley", así lo indica el artículo número 1 de la norma. En los capítulos III y IV, están dispuestas las acciones derivadas de la competencia desleal y las disposiciones procesales, respectivamente.
Antes de destacar los artículos que hablan propiamente de las acciones, resulta importante enfatizar lo que prescribe el Artículo 7, que menciona la prohibición general haciendo referencia a que los participantes del mercado deben respetar, por sobre todas las cosas, el principio de la buena fe comercial. ¿Qué significa el principio de buena fe? Se entiende como las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en materia industrial y comercial para cualquier proceso que involucre la difusión de un producto o el reconocimiento de una marca.
Ahora bien, las acciones que trata esta normatividad son:
- Acción declarativa y de condena. Según el artículo 20, "el afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y, en consecuencia, se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante". Además, el demandante puede solicitar, cuando lo considere necesario, que le practiquen las medidas cautelares consagradas en esta ley, específicamente en el artículo 31.
- Acción preventiva o de prohibición. "La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno".
Cualquiera que sea la acción que inicie el afectado al presentar una demanda por un acto de competencia desleal que ha afectado su marca, para recibir la protección legal correspondiente y la respectiva indemnización de perjuicios, debe prestar especial atención a los siguientes artículos, referentes a la prescripción de las acciones por competencia desleal y a la facultad de pedir unas medidas cautelares previas:
- Artículo 23. Prescripción. "Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto".
- Artículo 31. Medidas cautelares. Cuando el juez de una instancia determinada compruebe el acto desleal que ha afectado a una persona o a su marca, podrá ordenar la cesación provisional del acto y decretar las medidas cautelares pertinentes. Las implicaciones legales serán según el daño causado y según lo dispuesto en el artículo 568 del Código de Comercio y en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
Si usted ha sido víctima de competencia desleal y desconoce cómo es el trámite para demandar a un tercero que le cause daños a su empresa o negocio, puede buscar la asesoría profesional de AGT Abogados S.A.S. Nuestros abogados especializados buscarán una pronta solución a su problema y con resultados positivos. Puede llamar al +57 1 7026987 o dejar un mensaje en el
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