Marzo 11, 2024
La Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se introdujo una reforma tributaria al ordenamiento jurídico colombiano, incluyó cambios que empezarán a aplicar en el 2024 para las declaraciones de renta de personas naturales correspondientes al año gravable 2023.
El primer cambio introducido por la reforma tributaria supuso la modificación del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual establece cuáles son las rentas de trabajo exentas. De este modo, se mantuvo la exención del impuesto sobre el 25% de los pagos laborales y se redujo su límite de 240 UVT mensuales (2880 UVT anuales) a 790 UVT anuales.
Para el 2023 la UVT correspondía a COP $42.412; por ende, el tope de rentas laborales exentas del impuesto sobre la renta será, para ese año gravable, de COP $33.505.480.
Las rentas de trabajo, que no provengan de una relación laboral, también estarán exentas del impuesto sobre la renta en el mismo porcentaje. Esto implica que ahora la exención aplica también para trabajadores independientes.
Sobre las rentas exentas por concepto de pensiones, se mantuvo el límite de 1000 UVT, esto es COP $42.412.000; sin embargo, se extendió su aplicación a pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
En lo que respecta a la renta líquida de la cédula general, fueron diversas las modificaciones introducidas. En primer lugar, se estipuló que para su determinación se sumarían todos los ingresos a excepción de los dividendos y ganancias ocasionales. Adicionalmente, si bien se mantuvo el límite de rentas exentas y de deducciones en el 40%; se redujo el tope de ese 40% de 5040 UVT a 1340 UVT. Es decir, de COP $213.756.480 a COP $56.832.080.
Asimismo, se creó una segunda deducción excluida de este límite del 40% de la cédula general. Así, quien obtenga rentas laborales y tenga dependientes, podrá hacer una deducción de 72 UVT por cada uno de ellos y hasta un máximo de 4. Esto implica que se podrá deducir COP $3.053.664 por cada dependiente hasta el tope máximo de COP $12.214.656.
Se creó también una deducción adicional en la cédula general aplicable a quienes adquieran bienes y/o servicios. Esta deducción será del 1% de las compras, sin que pueda exceder 240 UVT o COP $10.178.880, y tampoco hará parte del límite del 40%.
Con la Ley 2277 de 2022 se incluyó también el artículo 336-1 del Estatuto Tributario sobre la estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales. Esta norma estableció que la DIAN puede estimar los topes indicativos de costos y gastos deducibles, los cuales serán del 60% de los ingresos brutos para rentas de trabajo.
Finalmente, se incorporaron varios cambios respecto a la tributación sobre dividendos:
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