Proceso de Sucesión en Colombia ¿Cómo repartir los bienes de un fallecido?

Febrero 24, 2025

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Proceso de Sucesión en Colombia y Cómo Repartir los Bienes de un Fallecido

Cuando una persona fallece, deja un legado de bienes, derechos y obligaciones que deben ser transferidos a sus herederos según lo establecido en la legislación colombiana. Este este tipo de casos es donde aparece el proceso de sucesión en Colombia, que es el mecanismo legal mediante el cual se distribuyen los activos del difunto, ya sea conforme a su voluntad plasmada en un testamento o, en su ausencia de este documento, siguiendo lo dispuesto por la ley.

En Colombia, la sucesión se clasifica en dos tipos: testamentaria, cuando existe un testamento, e intestada, cuando la ley determina la herencia en ausencia de éste. Además, el trámite puede gestionarse de manera notarial, siempre que exista acuerdo entre los herederos, o a través de la vía judicial, en caso de presentarse conflictos.

Este artículo ofrece una explicación clara y práctica sobre el funcionamiento del proceso de sucesión en Colombia, abarcando aspectos fundamentales como los tipos de herederos y tiempos implicados, así como las dificultades más comunes que pueden surgir. A continuación, le invitamos a conocer al Dr. Nicolás Alviar, Director de nuestra firma, quien profundizará en este importante tema.


Antes de adentrarnos a detallar todos los pormenores del proceso, vamos a definir brevemente dos términos importantes para la comprensión de esta publicación.

¿Qué es la Herencia?

La herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja a sus familiares o a terceros, conforme a su voluntad o a lo establecido por la ley. Esta transmisión de patrimonio puede estar formalizada en un testamento, documento jurídico mediante el cual el testador dispone, de manera anticipada, sobre la distribución de sus activos y compromisos, siempre enmarcada en los límites legales vigentes en Colombia.

¿Qué es una Sucesión?

La sucesión es el proceso legal mediante el cual los herederos reciben los bienes, derechos y obligaciones dejados por el fallecido. Este procedimiento puede tramitarse por vía notarial, cuando existe consenso entre los interesados, o por vía judicial, en caso de desacuerdos respecto a la distribución del patrimonio. Ambas modalidades se rigen por la normativa colombiana y aseguran que la transmisión del legado se realice de manera ordenada y conforme a la ley.

¿Cuál es el orden sucesoral en colombia?

Con las anteriores definiciones ya claras, podemos detallar el orden sucesoral en Colombia, el cuál se rige por lo establecido en el Código Civil y varía según la existencia o no de un testamento. En la sucesión intestada (cuando no hay testamento), el orden de prelación es el siguiente:

  • Primer Orden: Los hijos, ya sean legítimos, adoptivos o extramatrimoniales, tienen prioridad absoluta y excluyen a cualquier otro heredero. Cada uno de ellos recibe una cuota igual, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda.
  • Segundo Orden – Ascendientes, Padres Adoptantes y Cónyuge: Si el difunto no deja hijos, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, los padres adoptantes y el cónyuge. En este caso, la herencia se reparte "por cabezas", es decir, en partes iguales entre ellos.
  • Tercer Orden – Hermanos y Cónyuge: En ausencia de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos o padres adoptantes, la herencia se destina a los hermanos y al cónyuge. Si existe cónyuge, este recibe la mitad de la herencia, mientras que la otra mitad se reparte en partes iguales entre los hermanos. En caso de que no haya cónyuge, la totalidad de la herencia se distribuye entre los hermanos. Cabe destacar que los hermanos carnales (los que comparten ambos progenitores) tienen derecho a una doble porción en comparación con aquellos que solo comparten a uno de los padres.
  • Cuarto Orden – Hijos de Hermanos: Si el fallecido no tiene descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos ni cónyuge, la herencia pasará a ser de los hijos de sus hermanos.
  • Quinto Orden – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Finalmente, en ausencia de cualquiera de los herederos mencionados en los órdenes anteriores, la herencia corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Según el Código Civil colombiano, en ausencia de testamento se distinguen estos 3 tipos de Sucesiones: Intestada, Abintestato, y Por representación y por cabezas.

Sucesión Intestada

Conforme al artículo 1040, en este tipo de sucesión los herederos son determinados por la ley. Entre ellos se encuentran los descendientes, hijos adoptivos, ascendientes, padres adoptantes, hermanos y sus descendientes, además del cónyuge. Esto significa que, sin testamento, la distribución del patrimonio se rige exclusivamente por el orden legal de prelación.

Sucesión Abintestato

Establecida en el artículo 1041, la sucesión abintestato se basa en el derecho personal o de representación. La figura de la representación permite suponer que una persona (por ejemplo, un padre o madre) habría heredado, de haber podido o querido hacerlo, y por ello sus derechos hereditarios son asumidos por otra persona en su lugar.

Sucesión por Representación y por Cabezas:

Según el artículo 1042, aquellos que heredan por representación toman la parte que correspondería al representado, distribuyéndola entre todos en partes iguales (por estirpes). Por otro lado, los herederos que no actúan por representación reparten la herencia "por cabezas", es decir, en partes iguales, salvo que la ley establezca una división diferente.

Los 3 tipos de sucesión mencionados anteriormente se aplican cuando el fallecido no ha dejado testamento, y en consecuencia, sus familiares deben seguir el proceso legal correspondiente para cumplir con la distribución de su patrimonio. Por otro lado, cuando existe un testamento, se lleva a cabo una sucesión testada, donde los familiares, siguiendo la voluntad expresada por el fallecido, deben dirigirse a una notaría y, en algunos casos, a un juez, para formalizar la distribución de los bienes.

Proceso de Sucesión en Colombia

La sucesión de bienes es válida desde la muerte de la persona y, para que el proceso sea realizado correctamente, es fundamental contar con el apoyo de abogados de familia expertos, quienes verificarán la siguiente documentación:

  • Certificado o acta de defunción.
  • Registros civiles de nacimiento de los herederos.
  • Registro civil de matrimonio del fallecido, en el caso de que exista.
  • Testamento, si existe.
  • Certificados que acrediten la titularidad de los bienes adquiridos por el causante.

Repartición de Bienes

Esta repartición puede darse de 3 formas: Voluntaria, judicial o realizada por un contador-partidor.

  • Partición Voluntaria: Es aquella herencia que tramitan los familiares en común acuerdo. Este proceso puede formalizarse mediante un documento privado o por escritura pública ante un notario. Para el correcto proceso de partición voluntaria, es propicia la ayuda legal de abogados expertos.
  • Partición por vía Judicial: Cuando los familiares están en desacuerdo con la partición de bienes, deben acudir con un juez con la adecuada representación de un equipo de abogados para que el juez realice la partición adecuada.
  • Partición de Herencia por Contador–Partidor: Esta partición puede realizarse por una persona llamada contador-partidor, bien sea testamentario o dativo. El primero se trata de la persona nombrada por el fallecido en su testamento para que haga la repartición de la herencia, mientras que el dativo es la persona nombrada por el juez a solicitud de los familiares o herederos.
  • Cada uno de estos procedimientos cuenta con características propias, y la elección de la modalidad adecuada dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

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