Febrero 24, 2025
Cuando una persona fallece, deja un legado de bienes, derechos y obligaciones que deben ser transferidos a sus herederos según lo establecido en la legislación colombiana. Este este tipo de casos es donde aparece el proceso de sucesión en Colombia, que es el mecanismo legal mediante el cual se distribuyen los activos del difunto, ya sea conforme a su voluntad plasmada en un testamento o, en su ausencia de este documento, siguiendo lo dispuesto por la ley.
En Colombia, la sucesión se clasifica en dos tipos: testamentaria, cuando existe un testamento, e intestada, cuando la ley determina la herencia en ausencia de éste. Además, el trámite puede gestionarse de manera notarial, siempre que exista acuerdo entre los herederos, o a través de la vía judicial, en caso de presentarse conflictos.
Este artículo ofrece una explicación clara y práctica sobre el funcionamiento del proceso de sucesión en Colombia, abarcando aspectos fundamentales como los tipos de herederos y tiempos implicados, así como las dificultades más comunes que pueden surgir. A continuación, le invitamos a conocer al Dr. Nicolás Alviar, Director de nuestra firma, quien profundizará en este importante tema.
Antes de adentrarnos a detallar todos los pormenores del proceso, vamos a definir brevemente dos términos importantes para la comprensión de esta publicación.
La herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja a sus familiares o a terceros, conforme a su voluntad o a lo establecido por la ley. Esta transmisión de patrimonio puede estar formalizada en un testamento, documento jurídico mediante el cual el testador dispone, de manera anticipada, sobre la distribución de sus activos y compromisos, siempre enmarcada en los límites legales vigentes en Colombia.
La sucesión es el proceso legal mediante el cual los herederos reciben los bienes, derechos y obligaciones dejados por el fallecido. Este procedimiento puede tramitarse por vía notarial, cuando existe consenso entre los interesados, o por vía judicial, en caso de desacuerdos respecto a la distribución del patrimonio. Ambas modalidades se rigen por la normativa colombiana y aseguran que la transmisión del legado se realice de manera ordenada y conforme a la ley.
Con las anteriores definiciones ya claras, podemos detallar el orden sucesoral en Colombia, el cuál se rige por lo establecido en el Código Civil y varía según la existencia o no de un testamento. En la sucesión intestada (cuando no hay testamento), el orden de prelación es el siguiente:
Según el Código Civil colombiano, en ausencia de testamento se distinguen estos 3 tipos de Sucesiones: Intestada, Abintestato, y Por representación y por cabezas.
Conforme al artículo 1040, en este tipo de sucesión los herederos son determinados por la ley. Entre ellos se encuentran los descendientes, hijos adoptivos, ascendientes, padres adoptantes, hermanos y sus descendientes, además del cónyuge. Esto significa que, sin testamento, la distribución del patrimonio se rige exclusivamente por el orden legal de prelación.
Establecida en el artículo 1041, la sucesión abintestato se basa en el derecho personal o de representación. La figura de la representación permite suponer que una persona (por ejemplo, un padre o madre) habría heredado, de haber podido o querido hacerlo, y por ello sus derechos hereditarios son asumidos por otra persona en su lugar.
Según el artículo 1042, aquellos que heredan por representación toman la parte que correspondería al representado, distribuyéndola entre todos en partes iguales (por estirpes). Por otro lado, los herederos que no actúan por representación reparten la herencia "por cabezas", es decir, en partes iguales, salvo que la ley establezca una división diferente.
Los 3 tipos de sucesión mencionados anteriormente se aplican cuando el fallecido no ha dejado testamento, y en consecuencia, sus familiares deben seguir el proceso legal correspondiente para cumplir con la distribución de su patrimonio. Por otro lado, cuando existe un testamento, se lleva a cabo una sucesión testada, donde los familiares, siguiendo la voluntad expresada por el fallecido, deben dirigirse a una notaría y, en algunos casos, a un juez, para formalizar la distribución de los bienes.
La sucesión de bienes es válida desde la muerte de la persona y, para que el proceso sea realizado correctamente, es fundamental contar con el apoyo de abogados de familia expertos, quienes verificarán la siguiente documentación:
Esta repartición puede darse de 3 formas: Voluntaria, judicial o realizada por un contador-partidor.
Cada uno de estos procedimientos cuenta con características propias, y la elección de la modalidad adecuada dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
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