Compañías Holding Colombianas (CHC)

Febrero 12, 2025

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Compañías Holding Colombianas (CHC)

El Régimen de Compañías Holding Colombianas o régimen de CHC fue implementado inicialmente a través de la Ley 1943 de 2018, la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, razón por lo cual fue adoptado nuevamente por la Ley 2010 del 2019, con el cual Colombia se ha consolidado como un atractivo escenario para la inversión en otros países desde el territorio colombiano, al ofrecer la aplicación de beneficios tributarios a las compañías estructuradas bajo el mencionado régimen, mejorando sus condiciones fiscales.

El Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) tiene como objetivo incentivar un incremento en la inversión extranjera directa en Colombia, teniendo en cuenta que contempla determinados requisitos como contar con dirección propia en Colombia, contratación de un mínimo de empleados y que la toma de decisiones estratégicas de la compañía Holding se realice desde Colombia, lo cual promueve el empleo, el crecimiento económico del país, la progresividad y el fortalecimiento de las finanzas públicas.

¿Que es el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)?

Es un régimen de carácter fiscal que ofrece un tratamiento tributario más favorable en Colombia a compañías nacionales que tengan dentro de su objeto social la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

Como se indicó anteriormente, este régimen es únicamente aplicable a compañías nacionales, esto significa que solo pueden acogerse aquellas sociedades constituidas en Colombia de acuerdo a las leyes vigentes en el país, las que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano y/o aquellas que tengan su sede efectiva de administración en el país.

¿Cuáles son los Requisitos para Acogerse al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)?

Para que una sociedad nacional pueda acceder al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), además de desarrollar una actividad de tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Participación en Capital

La compañía debe tener participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.

2. Realización del Objeto Social

La compañía debe tener mínimo 3 empleados y una dirección física propia en Colombia, lo anterior a efectos de demostrar que cuenta con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social.

Estos 3 empleados deben ser residentes fiscales en Colombia, los cuales tendrán que ser contratados directamente mediante contrato laboral para el desempeño de funciones relacionadas con alguna actividad principal de la Compañía Holding Colombiana.

3. Toma de Decisiones en el País

La Compañía debe demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la Compañía Holding Colombiana se realiza en Colombia. En tal evento, no basta con la formalidad de la asamblea anual de accionistas.

Este tipo de decisiones no debe ser de aquellas rutinarias sino tiene que generar impacto en el entorno en el que opera la Compañía, como por ejemplo, la adquisición y venta de las inversiones realizadas, las reorganizaciones empresariales o recursos de la entidad, entre otras.

¿Cuáles son los beneficios tributarios para las Compañías Holding Colombianas (CHC)?


  • Dividendos recibidos del exterior a una CHC son rentas exentas de capital. En este caso, los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una Compañía Holding Colombiana estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.

  • Los dividendos que distribuya una Compañía Holding Colombiana a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera.

    Lo anterior, genera un tratamiento tributario más favorable para el accionista extranjero pues los dividendos que reciba por parte de la Compañía Holding Colombiana no estará gravada en Colombia, teniendo en cuenta que no son ingresos de fuente nacional.

    Sin embargo, los dividendos que distribuya una Compañía Holding Colombiana a una persona natural o jurídica residente en Colombia sí estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos.

  • La distribución de la prima en colocación de acciones tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una Compañía Holding Colombiana.

    Por su parte, será renta de fuente extranjera cuando la Compañía Holding Colombiana distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia.

    Finalmente, será renta gravable cuando la Compañía Holding Colombiana distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia.

  • Ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una Compañía Holding Colombiana en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.

  • Las rentas de venta o transmisión para los no residentes en una Compañía Holding Colombiana tendrán tratamiento de renta de fuente extranjera sobre la venta o actividad, o activos poseídos por el no residente.

  • Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia.

  • ¿Cuál es el Trámite para Acogerse al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)?

    La Compañía nacional que cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 894 del Estatuto Tributario, los cuales fueron mencionados de forma previa en el presente artículo, podrán comunicar su voluntad de acogerse al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de los formatos establecidos para tal efecto, siempre y cuando se realice en el primer año gravable a partir del cual pretenden acogerse al régimen.

    La comunicación debe suscribirse por el representante legal y debe presentarse con la documentación exigida por el Decreto 598 de 2020, a fin de que el funcionario competente realice el correspondiente análisis de cumplimiento de las exigencias legales y apruebe de oficio tal calidad en el Registro Único Tributario, so pena de rechazar los beneficios del régimen de compañías holding colombianas (CHC), caso en el cual la compañia deberá surtir nuevamente el procedimiento en el siguiente año gravable.

    No obstante, no será necesario realizar la solicitud ante la DIAN cuando se trate de entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades toda vez que en dicho evento, se entenderán incluidas en el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), caso en el cual únicamente deberán actualizar el Registro Único Tributario - RUT o en su defecto retirar su calidad del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC).

    Si requiere acompañamiento en todo el trámite y los documentos específicos que debe aportar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para obtener la calidad de Compañía Holding Colombianas (CHC), puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.


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    ¿Qué Obligaciones tienen las Compañías Holding Colombianas (CHC)?

    Las Compañías de Holding Colombianas tienen que mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria.

    Adicionalmente a lo anterior, las compañías con la calidad de Holding deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones que soporten en debida forma que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se realice en Colombia.

    ¿Cuándo no son Aplicables los Beneficios Tributarios en el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)?

    El parágrafo del artículo 895 del Estatuto Tributario contempló una excepción a los beneficios tributarios aplicables al Régimen de Compañías Holding Colombianas, en cuyo caso, el accionista de la Compañía Holding Colombiana no recibirá un tratamiento tributario más favorable cuando sea un residente en un país no cooperante, de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario especial.

    Resulta imperativo precisar que las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición son aquellas que el Gobierno Nacional determina con base en criterios tales como la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, la carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales que lo limiten, inexistencia del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica así como de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.

    En todo caso, de acuerdo con el Estatuto Tributario, aquellos países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales se asimilan a las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.

    Resulta importante contar con la asesoría personalizada de una firma especializada en asuntos tributarios con el fin de que pueda evaluar si cumple o no con los requisitos para acogerse al Régimen de Compañías Holding Colombianas y como consecuencia de ello, pueda acceder a condiciones fiscales más favorables.

    ¿Cuáles son otros Aspectos Tributarios Importantes del Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)?


  • Las Compañías Holding Colombianas (CHC) y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanente.

  • Las Compañías Holding Colombianas son residentes fiscales colombianos para efectos de los convenios de doble imposición suscritos por Colombia.

  • Los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por el régimen de las Compañías Holding Colombianas (CHC) no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio, sin embargo, cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice dentro del territorio de un municipio colombiano, los dividendos que tengan origen en dichas actividades si estarán gravados.

  • Las Compañías Holding Colombianas (CHC) estarán sometidas al régimen de Entidades Controladas del Exterior (Régimen ECE) y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior.

    No obstante, las rentas reconocidas bajo el régimen de Entidades Controladas del Exterior, no tendrán los beneficios del régimen de las Compañías Holding Colombianas (CHC).
  • El régimen de Compañías Holding Colombianas facilita a grupos empresariales que quieran hacer inversión en el exterior o en Colombia y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para acogerse al mismo, acceder a ciertos beneficios fiscales sin tener que acudir a la inversión en paraísos fiscales ni otras jurisdicciones. Sin embargo, requiere de presentar en debida forma y con la totalidad de los documentos exigidos en el Decreto 598 de 2020, a efectos de que la Dirección de Impuestos Nacionales actualice de oficio el Registro Registro Único Tributario- RUT de la sociedad con el estado de "CHC Habilitado".

    En Affirma Legal contamos con un equipo de abogados tributarios que conocen muy bien en el nuevo Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), preparados para brindar asesoría legal a aquellas sociedad y/o entidades nacionales que deseen adquirir tal calidad en el RUT de forma satisfactoria.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

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