¿Cómo se registra una marca en Colombia?
Febrero 29, 2024
El registro de marcas en Colombia emerge como un pilar esencial para la diferenciación y protección de productos y servicios en el mercado. Según la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, una marca puede ser cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa, ofreciendo así protección jurídica bajo los derechos de propiedad intelectual. Este proceso no solo facilita la identificación única en un entorno competitivo, sino que también asegura un valor agregado, reconociendo la marca como un activo comercial vital y una fuente de ingresos para las empresas.
En este blog, exploraremos los aspectos fundamentales del registro de marca en Colombia, desde qué puede y no puede registrarse, hasta los tipos de marcas existentes y el paso a paso para su registro, destacando la importancia de este mecanismo en la consolidación de la imagen y reputación empresarial en el mercado.
¿Qué es una Marca?
De acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000, en la que la Comisión de la Comunidad Andina aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se indica que constituye marca cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
En otras palabras, la marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa frente a todas las demás con las que compite en el mercado. En la misma línea, las marcas son derechos de propiedad intelectual que por su naturaleza brindan protección jurídica.
¿Qué se Puede Registrar Como Marca?
Sobre este punto, el artículo ibídem, estipula que pueden registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. Podrán constituir marcas los siguientes signos:
Las palabras o combinación de palabras.
Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.
Los sonidos y los olores.
Las letras y los números.
Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores.
La forma de los productos, sus envases o envolturas.
Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.
¿Qué NO se Puede Registrar Como Marca?
En lo que respecta a los signos que no pueden ser registrados como marcas, el artículo 136 de la decisión Andina establece una prohibición para aquellos que:
- No pueden constituir marca por no ser aptos para distinguir productos o servicios en el mercado o por no ser susceptibles de representación gráfica.
- Carecen de distintividad.
- Consisten exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate.
- Consisten exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican.
- Consisten exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios.
- Consisten exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate.
- Consisten exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país.
- Consisten en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica.
- Pueden engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate.
- Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad.
- Contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas.
- Consisten en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique.
- Reproduzcan o imiten , sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional.
- Reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros.
- Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad.
- Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
El artículo previamente citado establece que, a pesar de lo indicado en los literales b., e., f., g. y h., un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.
Adicionalmente, la marca ostenta un valor agregado en virtud de la relación que hacen los consumidores con el producto o servicio y la calidad con la que lo asocian. La marca logra posicionarse en la mente del consumidor, por lo cual es el medio idóneo para proyectar la imagen de la empresa y su reputación. Son varios los beneficios que trae la marca desde una perspectiva comercial, esta puede llegar a ser más provechosa que activos intangibles propios de la empresa y ser objeto de licencias que generan ingresos.
Por esta razón, el artículo 136 de la Decisión 486 del 2000, establece la prohibición de registrar como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de tercero. Dentro de estos, la norma señala a aquellos que:
- Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
- Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación.
- Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación.
- Sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero.
- Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos.
- Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste.
- Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso.
- Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicita.
Por todo lo anterior, la marca es un elemento clave a la hora de buscar posicionamiento de productos o servicios en el mercado, siendo esta igual de importante que el producto mismo. Es por esto, que el registro del símbolo que identifica sus bienes y servicios es fundamental.
¿Qué Tipos de Marcas Existen en Colombia?
En Colombia, podemos clasificar las marcas en 3 tipos.
Según su forma de presentación:
- Nominativas: son aquellas que consisten en la escritura de una frase, expresión o palabra sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra.
- Figurativas: son aquellas que consisten en la representación gráfica de un signo sin incluir expresiones, letras, palabras o frases.
- Mixtas: este tipo de marcas combina elementos nominativos y figurativos; es decir, contienen letras, palabras o frases y una representación gráfica.
- Tridimensionales: estas marcas están compuestas por un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio: alto, ancho y profundo.
- Sonoras: en estas, el signo consiste en un sonido.
- Olfativas: el signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio.
- De color: el signo a porteger es un color, siempre que este delimitado por una forma especifica, o un conjunto de colores.
Según su Significado:
- Fantasiosas: son aquellas que consisten en la escritura de expresiones que no tienen una definición en el diccionario.
- Evocativas: son aquellas conformadas por expresiones o formas que hacen alusión al producto que se comercializa.
- Arbitrarias: este tipo de marcas están compuestas por expresiones cuya definición en el diccionario no tienen relación con el producto o servicio que se comercializa.
Según su Clase:
- Colectivas: El artículo 180 de la Decisión 486 del 2000 las define como todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
- De certificación: El artículo 185 de la Decisión 486 del 2000 las define como un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
¿Cuáles son los requisitos y pasos para registrar una marca en Colombia?
Estos son los pasos para registrar una marca en Colombia:
Paso 1. Consulta de Antecedentes Marcarios
Antes de presentar una solicitud de marca, es conveniente realizar una consulta o búsqueda de antecedentes marcarios con la finalidad de identificar si existen marcas semejantes o iguales que hayan sido registradas anteriormente o que se encuentren en trámite. Esto se debe realizar para garantizar la finalidad distintiva de la marca y evitar que la solicitud sea negada.
Paso 2. Clasificación de los Productos y Servicios
Una vez se elijan los productos y/o servicios propios de la marca, estos deberán ser clasificados según la Clasificación Internacional de Niza.
La Clasificación de Niza, también conocida como Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, fue establecida por el Arreglo de Niza de 1957, y es un sistema utilizado a nivel internacional para clasificar y registrar las marcas comerciales.
La Clasificación de Niza divide los productos y servicios en clases numeradas de la 1 a la 45. Cada clase agrupa productos y servicios relacionados entre sí y se divide, a su vez, en distintas subclases específicas. En la Clasificación de Niza, las clases del 1 al 34 se refieren a productos, mientras que las clases del 35 al 45 se refieren a servicios.
Paso 3. Presentación de la Solicitud
La presentación de la solicitud de registro de marca se puede hacer de forma presencial o virtualmente a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Para la presentación de la solicitud es necesario diligenciar un Formulario que se encuentra en la página web de la SIC. En este se debe incluir la siguiente información:
Nombre de la persona natural o empresa.
Domicilio y dirección de notificaciones.
Denominación del signo y si el mismo es nominativo, mixto, figurativo, tridimensional, olfativo o sonoro.
La clase de la Clasificación Internacional de Niza a la cual pertenecen los productos o servicios a identificar.
Los productos o servicios a identificar.
Nombre, firma y cédula al final del formulario.
Adicionalmente, se debe anexar a la solicitud:
Arte de 8 cm x 8 cm de la marca, en aquellos casos que el signo distintivo es tridimensional, figurativo y mixto.
Recibo de pago de las tasas administrativas de la SIC. En el caso de ser microempresario, es posible obtener un descuento en las tasas si se aporta el formulario "Reducción de tasas a solicitud de registro de signos distintivos para microempresas" debidamente diligenciado.
En el caso de que se actúe por intermedio de apoderado, se debe aportar el poder respectivo.
Paso 4. Estudio de Forma
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la SIC realizará un examen formal a la misma en el que verificará el cumplimiento de los requisitos legales.
Si hay errores en la solicitud, La SIC requerirá al solicitante para que los solvente dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento, la cual se realizará por correo electrónico. Si transcurre el periodo indicado y no se ha dado respuesta al requerimiento, la solicitud pasará a tener el estatus de abandonada.
Paso 3. Publicación
Si la solicitud se completa correctamente, será publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial durante 30 días hábiles. El objetivo de esta publicación es permitir a los titulares de derechos de propiedad intelectual oponerse a la solicitud de registro de marca que se publica.
Paso 4. Oposiciones
En caso de existir personas con un interés legítimo para impedir el registro de una marca, podrán iniciar el trámite de oposición dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la solicitud. En la oposición, se deberá demostrar que el signo distintivo cuyo registro se pretende se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad estipuladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Paso 5. Evaluación de fondo
Por medio de este, la SIC realiza una valoración del signo solicitado. En esta, se examina si la marca cumple con los requisitos necesarios para ser registrada. Luego del análisis de la marca, la SIC notificará al solicitante de una Resolución de concesión o negación del registro en la que se exponen las razones que motivaron la decisión. En el caso de haberse presentado oposiciones, estas serán resueltas en esta resolución.
Si la resolución expedida por la SIC es de concesión del registro de la marca, se expedirá un certificado de registro de marca una vez ésta se encuentre en firme.
La protección de una marca dura 10 años y se puede renovar de manera indefinida después de este periodo. La solicitud de la renovación debe hacerse dentro de un período que va desde 6 meses antes de la fecha de vencimiento del registro hasta el sexto mes después de la misma. Este último es conocido como el plazo de gracia que se le ofrece al empresario.
¿Cuánto Cuesta Registrar una Marca en Colombia?
Las tasas para poder registrar una marca en Colombia son establecidas por la SIC y cambian anualmente. Adicionalmente, los precios presentan variaciones dependiendo de la modalidad de las marcas y de si el proceso se realiza presencial o virtualmente. Estos son los valores estipulados para el 2024 en la Resolución 60687 del 2023:
Solicitud de registro de Marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional:
- Virtual: $1.222.500 COP
- Presencial: $1.486.000 COP
Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional:
- Virtual: $1.626.500 COP
- Presencial: $814.000 COP
La asesoría legal profesional al momento de registrar su signo distintivo es de gran ayuda para completar el trámite de una manera exitosa. En Affirma Legal estamos capacitados para brindarle la asistencia jurídica que requiera para obtener la protección de su marca de una manera expedita.
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