¿Cómo Hacer el Registro INVIMA de Antibacterial?
Junio 01, 2020
Hoy en día ha aumentado considerablemente el uso del antibacterial y soluciones tópicas desinfectantes a consecuencias del COVID-19. El INVIMA declaró al antibacterial y solución tópica desinfectante como dispositivo médico vital no disponible a través del
Acta 01 de 18 de Marzo de 2020, en virtud de las facultades señaladas en el Art. 1 del
Decreto 476.
Esta medida permite agilizar sus trámites de registro y minimizar sus requisitos para poder comercializarlos, importarlos o exportarlos. Si desea una asesoría personalizada con nuestros
Abogados Comerciales especialistas en registro INVIMA de antibacterial y soluciones tópicas desinfectantes, contáctenos a través del formulario
a continuación.
¿Cuáles son las Reglamentaciones del Uso de Antibacterial?
El uso del antibacterial y soluciones tópicas desinfectantes es una normativa establecida por la
Resolución 666 de 2020, que establece los protocolos de obligatorio cumplimiento para las empresas que reanuden su actividad económica en medio del aislamiento obligatorio debido a la pandemia de COVID-19.
Entre lo destacado de esta resolución sobre el uso de antibacterial y soluciones tópicas desinfectantes están:
- Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables).
- Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%.
- Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector.
- Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de puntos para el lavado frecuente de manos según las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Todos los trabajadores tanto en trabajo remoto, centros de operación o en actividades externas, deben realizar el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20 - 30 segundos después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer.
- Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deberán establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo y autocontrol de esta actividad en todos los sitios de trabajo.
- Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio.
Requisitos Para el Registro de Gel Antibacterial y Solución Tópica Desinfectante
Los requisitos la importación y comercialización de este dispositivo médico vital no disponible a nivel nacional son:
- Copia del recibo de consignación
- Solicitud expresa de importación
- Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para productos objeto de comercio internacional apostillado o consularizado y legalizado
- Número IUM y/o número de solicitud
- Certificado de existencia y representación legal del solicitante
- Certificado de análisis
- Justificación de la cantidad solicitada
En el caso de ser una empresa que se encuentre afuera de Colombia que desee comercializar sus antibacteriales o soluciones tópicas desinfectantes, los invitamos a solicitar una asesoría con nuestros
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¿Qué hay del Gel Antibacterial Cosmético y Productos Desinfectantes?
El INVIMA Mediante la
Circular 1000 108 20 abril 2020, también declara a estos productos como vitales no disponibles. Esta medida se mantendrá por parte de este Instituto durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020
Condiciones de Fabricación o Importación Debe Tener el Gel Antibacterial:
Quien fabrique o importe productos a Colombia deberá garantizar:
- El almacenamiento de los productos en condiciones seguras de acuerdo a las indicaciones del fabricante.
- Cualquier incidente o evento adverso que se genere por el uso de los productos deberá ser informado a través del correo electrónico dircosmeticos@invima.gov.co o por correspondencia como una denuncia a la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica o a través de la página web del Invima a través del menú vertical.
- Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos, cuando el Invima lo requiera, el fabricante o importador deberá informar la cantidad de productos que ha fabricado o importado al país, así como los destinatarios de los mismos.
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