Julio 03, 2024
La licencia de maternidad en Colombia es un derecho esencial que permite a las mujeres trabajadoras tomar un descanso antes y después del parto, sin riesgo de perder su empleo y con una compensación económica garantizada. Este beneficio no solo asegura la salud y el bienestar tanto de la madre como del bebé, sino que también fomenta los lazos familiares y promueve la igualdad de género en el ámbito laboral.
El gobierno colombiano ha reformado progresivamente el Código Sustantivo de Trabajo y ha implementado políticas familiares para asegurar el adecuado cuidado del recién nacido. La Ley 1822 de 2017, que modifica los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo de Trabajo, amplía los beneficios para las trabajadoras después del parto y durante el periodo de lactancia.
la legislación ha evolucionado para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y garantizar mayores beneficios. La Ley 1822 de 2017 fue un hito importante, ya que extendió la duración de la licencia de maternidad, pasando de 14 a 18 semanas. Esta ampliación refleja un reconocimiento más profundo de la importancia del tiempo de recuperación y vínculo entre la madre y el recién nacido.
En la actualidad, la licencia de maternidad en Colombia está regulada principalmente por el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Según esta normativa, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad remunerada. Este tiempo puede ser distribuido de la siguiente manera:
Además, el artículo contempla excepciones para madres de partos múltiples, bebés prematuros y niños con discapacidad. Por ejemplo, en el caso de bebés prematuros, se añaden semanas adicionales a las dieciocho semanas estándar, calculando la diferencia entre la fecha de gestación y la del nacimiento.
La licencia de maternidad tiene una gran relevancia por diversas razones:
Para acceder a la licencia de maternidad, la trabajadora debe presentar a su empleador un certificado médico que constate el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia.
Este proceso garantiza que las trabajadoras reciban el tiempo necesario para prepararse y recuperarse del parto, sin preocupaciones financieras.
Además, en el caso de salarios no fijos, como el trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio. Esto asegura que todas las trabajadoras, independientemente de su modalidad de empleo, reciban un apoyo económico justo durante su licencia de maternidad.
La Ley 1822 de 2017 amplió el tiempo de la licencia de maternidad a 18 semanas, y a 20 semanas en caso de partos múltiples. y como lo hemos detallado anteriormente, este período pueden distribuirse desde dos semanas o una semana antes de la fecha estimada del parto, según las indicaciones del médico o los deseos de la madre.
Así mismo, La Ley 2114 de 2021 ha introducido varias modificaciones importantes respecto a la licencia de paternidad en Colombia. Según esta ley, la licencia de paternidad se ha ampliado de 8 días hábiles a dos semanas. Este cambio se aplica tanto a los hijos biológicos como a los adoptivos.
El Código Sustantivo del Trabajo contempla excepciones específicas para casos especiales:
Toda madre tiene derecho a un descanso remunerado con el salario que devengue al comienzo de este. El pago de la licencia lo asumirá la EPS a la que esté afiliada la trabajadora siempre que cumpla con los requisitos establecidos con la ley. De no ser así, será el empleador quien deberá asumir la tarea bajo los mismos términos que la EPS.
La licencia de maternidad es definida como el derecho que tienen todas las trabajadoras en estado de embarazo para disfrutar de un descanso remunerado por 18 semanas. Si bien es cierto, que es una prestación económica consagrada en el artículo 326 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad protege los derechos de la mujer y el recién nacido.
En ese sentido, la licencia de maternidad en Colombia es un derecho irrenunciable al ser un beneficio laboral mínimo de las trabajadoras protegido por la Constitución Política. Esta protección se le otorga a las mujeres trabajadoras para que puedan gozar de una recuperación integral luego del parto, y consecuentemente, proteger también al menor de edad recién nacido.
En el caso de las madres adoptantes, todos los beneficios legales y beneficios otorgados a las madres biológicas se harán extensivos a las madres adoptantes. Estas medidas se realizan teniendo en cuenta que, legalmente, el lazo biológico es equivalente al adoptivo. Adicionalmente, se busca generar una protección a los menores de edad que se encuentran en proceso de adopción, otorgándoles todas las mismas garantías.
En Colombia, la licencia de maternidad en casos de gestación subrogada ha sido objeto de importantes desarrollos jurisprudenciales, especialmente con la reiteración en la materia que se hizo a través de la Sentencia T-275 de 2022 de la Corte Constitucional.
Esta sentencia aborda la necesidad de extender la licencia de maternidad a los padres biológicos en situaciones de maternidad subrogada, reconociendo el derecho de estos a disfrutar del mismo periodo de licencia que se otorga a las madres biológicas. La Corte determinó que negar este beneficio desconocía el interés superior del menor y los principios de igualdad, ordenando a las EPS reconocer esta licencia tanto a los padres biológicos como a los subrogantes, e incluso monoparentales.
Nuevamente, la Corte exhortó al Congreso de la República a legislar sobre la maternidad subrogada para llenar el vacío normativo existente y asegurar una regulación adecuada. También solicitó al Gobierno Nacional presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses para abordar este tema. La sentencia enfatiza la aplicación de principios internacionales de derechos humanos, como los principios pro homine, de progresividad, igualdad y equidad, en la interpretación y extensión de los derechos de licencia de maternidad en estos casos.
Este fallo establece un precedente significativo en la jurisprudencia colombiana, reforzando la protección de los derechos de los menores y sus familias, además de promover la corresponsabilidad parental y la equidad de género en el ámbito laboral y familiar.
La licencia de maternidad no solo beneficia a las madres y sus familias, sino que también tiene un impacto significativo en el ámbito laboral. Garantiza la protección de los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas, asegurando que no enfrenten discriminación o despido injustificado debido a su estado.
Además, fomenta un entorno de trabajo más inclusivo y equitativo, donde las mujeres pueden desarrollar sus carreras profesionales sin tener que sacrificar su bienestar o el de sus hijos. Esta protección es fundamental para promover la igualdad de género en el lugar de trabajo y fortalecer el tejido social del país.
Una vez que las 18 semanas de licencia hayan culminado, la trabajadora deberá reintegrarse a su jornada laboral acostumbrada. Sin embargo, durante los primeros seis (6) meses de edad del niño, la madre dispondrá de dos descansos diarios de 30 minutos cada uno para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. A estos permisos se les conoce como periodos de lactancia. La madre podrá determinar como usará esos 2 descansos, teniendo en cuenta que algunas madres prefieren acumular los 30 minutos para convertirlos en una hora diaria.
Una las políticas recientes para facilitar el proceso de lactancia de las madres consiste en la implementación de las "Salas Amigables de la Familia Lactante". En la Ley 1823 de 2017, se sancionó que las entidades públicas y privadas con más de mil empleados deben adecuar un espacio cómodo y cálido para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer la leche materna y alimentar a sus hijos.
La Resolución 2423 del 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la anteriormente mencionada ley, establecen los parámetros para las salas de lactancia. Esta es una iniciativa que pretende ser extensiva a las empresas con el propósito de promover los derechos de la mujer y continuar con práctica de la lactancia materna.
Durante los primeros seis meses de edad del hijo, los descansos no se descontarán del salario de la trabajadora. Asimismo, el empleador deberá conceder más permisos de los reglamentarios si la madre así los solicitase por indicación u orden médica.
Aun si tanto la Licencia de Maternidad como el Periodo de Lactancia se guían por los estatutos concisos del Código Sustantivo de Trabajo, existen excepciones como partos prematuros, abortos o adopción, donde se hace necesario contar con la asesoría y guía de un grupo de abogados laborales para manejar la situación adecuadamente y bajo los términos legales adecuados. Los expertos en el derecho laboral también pueden ayudarle a determinar los casos en que la licencia de maternidad se traspasa al padre o bajo qué circunstancias una trabajadora puede ser despedida durante su periodo de embarazo.
En Affirma Legal, entendemos la importancia de garantizar los derechos laborales relacionados con la licencia de maternidad en Colombia. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral en Bogotá está listo para asesorar a su empresa, asegurando que sus trabajadores se sientan respaldados y protegidos por las normativas colombianas.
Si está en el proceso de iniciar o ampliar su familia y tiene preguntas sobre las licencias de maternidad o paternidad, no dude en contactarnos. Nuestros abogados expertos en Derecho Laboral y Derecho de Familia lo guiarán a lo largo de todo el proceso, asegurándose de que disponga del tiempo necesario para la crianza de sus hijos y la creación de vínculos sólidos. En nuestra firma de abogados, estamos comprometidos a ofrecer un apoyo integral para que usted y su familia puedan disfrutar plenamente de sus derechos y bienestar.
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