Julio 25, 2023
Más del 30% de los colombianos viven juntos por mucho tiempo llevando una vida marital sin declarar alguna unión con su pareja, a pesar de esto, gracias a la Ley 54 de 1990, el patrimonio que han logrado crear en la vida de compañeros permanentes por más de dos años está protegido bajo el marco legal de esta ley.
Dicha ley en el Art. 2 declara la unión marital de hecho, la cual fue modificada por la Ley 979 de 2005 y la Sentencia C-075-07, sentencia que brinda a las parejas del mismo sexo la misma protección otorgada a los compañeros permanentes heterosexuales.
Es importante acotar que la figura de liquidación de sociedad patrimonial es solo para casos de uniones libres o unión marital de hecho. Es decir, que es una consecuencia de la unión marital de hecho y para que exista la unión marital de hecho, como habíamos mencionado previamente, los compañeros permanentes deben tener 2 años conviviendo juntos y no tener impedimento alguno para casarse.
Es por ello que en casos donde los compañeros permanentes deciden separarse, la liquidación de sociedad patrimonial entra en estos casos legales, con el objeto de proteger a ambas partes de forma legal y económica. Solicite la asesoría de nuestros abogados de familia en Bogotá a través del siguiente enlace.
La sociedad patrimonial en Colombia consiste en el conjunto de bienes que hacen parte del haber de la pareja, es decir, la integran todos los bienes adquiridos mientras la vigencia de la unión marital de hecho. La sociedad se disuelve mediante escritura pública, por acta suscrita, ante centro de conciliación, notaría o por sentencia judicial. En estos casos siempre recomendamos la asesoría y apoyo legal de un abogado de familia especialista en casos de liquidación de sociedad patrimonial en Colombia.
La liquidación de sociedad patrimonial corresponden a:
Según el Art. 3º de la Ley 54 de 1990, No formarán parte del haber de la sociedad:
La Ley 979 de 2005, determina en su Artículo 3 que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
Para la disolución de la sociedad patrimonial será importante conocer los términos de las acciones legales establecidos en la Ley 54 de 1990.
En ese sentido, los compañeros permanentes tienen un (1) año a partir de la separación física o definitiva, muerte, matrimonio con terceros para adelantar las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Si uno de los compañeros permanentes fallece, tiene un año a partir de la fecha en que fallece, debe declarar la liquidación de sociedad patrimonial mediante escritura pública, o mediante sentencia judicial.
Es importante destacar que si la titularidad de los bienes no está a nombre de alguno de los compañeros permanentes, evite dejar vencer el término establecido en el Art. 8 de la Ley 54, correspondiente a un año para iniciar las acciones legales respectivas, ya que puede perder sus derechos patrimoniales.
Será importante tener en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 979 de 2005, que modificó la Ley 54 de 1990. En ella se estableció lo siguiente:
"Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho."Nuestros abogados lo pueden asesorar y acompañar durante su proceso de liquidación de sociedad patrimonial, si desea asesoría en este proceso legal, le recomendamos contactarnos en el siguiente formulario de contacto o llamarnos al número siguiente: 3105706331.
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