Enero 30, 2023
Cualquier Colombiano o extranjero puede adoptar niños, niñas y/o adolescentes declarados adoptables mediante un proceso legal ante el ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de conformar una familia.
La Constitución Política de Colombia contempla la familia como núcleo fundamental de la sociedad, por la voluntad responsable de un hombre y mujer de conformarla. En este sentido, todo niño tiene derecho a crecer o ser acogido en el seno de una familia en un ambiente de amor, felicidad y comprensión en donde prevalezca su dignidad humana y desarrollo integral.
En nuestra firma de abogados contamos con expertos en adelantar procesos de adopción en Colombia. Si necesita representación legal u orientación, no dude en ponerse en contacto a través del siguiente número de WhatsApp: 3105706331.
La adopción en Colombia es una figura jurídica mediante la cual por decisión voluntaria de una persona o pareja se crea un vínculo de parentesco con el adoptante, surgiendo así entre ellos una relación de paternidad y/o maternidad que produce todos los efectos jurídicos.
Esta figura está concebida bajo la suprema vigilancia del Estado que tiene como fin garantizar una familia y un hogar estable a aquellos menores de edad que se encuentren en situación de abandono. En ese sentido, el aparato estatal tiene la tarea de velar por los derechos de los menores, los cuales prevalecen sobre aquellos de los demás.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, los interesados en adoptar a un niño, niña u adolescente (NNA) deberán tener 25 años de edad, al menos 15 años más que el adoptable y ser plenamente capaces. De igual forma, deberán garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.
En ese sentido, una vez se hayan acreditado los requisitos básicos anteriormente mencionados, pueden adoptar las siguientes personas:
Ahora bien, en Colombia existe la adopción de un mayor de edad. Para ello, deberá contarse con el consentimiento tanto del adoptante como del adoptivo y se adelantará ante un juez de Familia. En este caso, el adoptante deberá acreditar que el adolescente estuvo bajo su cuidado personal y convivió bajo su mismo techo por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años.
El proceso de adopción en Colombia evalúa la idoneidad moral, mental, física y social de las personas interesadas en adoptar un niño. El ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lleva a cabo este proceso mediante tres etapas: La etapa administrativa, la etapa judicial y la etapa de seguimiento.
En esta etapa la familia interesada debe presentar formalmente su solicitud de adopción junto con los documentos solicitados ante el ICBF o ante un organismo acreditado en Colombia en el Extranjero. Los interesados deben tener en cuenta que solo podrán adoptar los menores de 18 años declarados previamente en situación de adoptabilidad o aquellos que tengan el consentimiento de sus padres para ser adoptados.
Una vez es presentada la solicitud, el defensor de familia procede a realizar un análisis de los documentos presentados por los interesados con el fin de aceptar o denegar el inicio del trámite de adopción. Posteriormente, comienza la preparación de los solicitantes, en la cual se les realizan talleres, visitas domiciliarias y entrevistas, cuyos resultados son evaluados por el Comité de Adopciones, quien evalúa y decide si otorga la idoneidad de los adoptantes o no.
Surtido todo el proceso descrito anteriormente, se programa el encuentro de la familia adoptante con niño/a u adolescente asignado.
Es la etapa mediante la cual un juez de familia declara la adopción del niño/a o adolescente. Es decir, el adoptado adquiere la calidad de hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la Ley.
Para iniciar esta etapa, los futuros padres adoptantes deberán presentar demanda de adopción mediante un apoderado ante el Juez de familia de su domicilio o, ante cualquier juez de familia del país, en caso de que se trate de una adopción internacional.
Acorde al artículo 124 de la Ley 1098 de 2006, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la demanda:
Cuando se trate de una adopción internacional, los adoptantes extranjeros, además de presentar los documentos descritos anteriormente, deberán adjuntar:
Es la etapa final en la cual los profesionales en psicología o trabajo social del ICBF realizan seguimiento a cada familia adoptante con el fin de verificar el bienestar y salud emocional en la que se encuentra el menor adoptado junto con la relación que tiene con sus padres adoptantes y demás familia.
Surtida esta verificación, los profesionales realizarán un informe en donde conste el entorno en el que vive el menor con el fin de ser validado por el Comité de Adopciones Regional.
Una vez el juez de familia declara la adopción de un niño u adolescente, tanto el adoptivo como el adoptante adquieren todos los derechos y deberes de un padre o madre e hijo. De igual forma, al surgir un vínculo civil, este se extiende a todas las líneas y grados. Es decir, el hijo adoptado también tendrá vínculo con la familia de los padres adoptantes, por lo tanto, tendrá tíos, primos, abuelos como cualquier otro hijo biológico.
Entre los derechos de los niños adoptados se encuentra el de llevar los apellidos de sus padres adoptantes y el de conocer su familia biológica cuando sus padres adoptantes establezcan el momento oportuno para ello, tal como lo estipula el artículo 76 de la Ley 1098 de 2006.
De igual forma, los adoptantes adquieren las obligaciones de la relación paterno o materno-filial, como lo es garantizar los alimentos, asistencia médica, educación, recreación y demás medios para el desarrollo físico, psicológico de los niños. En ningún caso, el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
Las personas colombianas o extranjeras residentes en el exterior, también pueden adelantar el proceso de adopción en Colombia de un niño, niña o adolescente. En este caso, aquellos extranjeros que quieran adoptar a un menor en Colombia, deberán cumplir con todos los requisitos mencionados anteriormente.
Para adelantar el proceso de adopción, se recomienda consultar si el país donde los adoptantes residen forma parte del Convenio de La Haya. Cuando se confirme esta información, se deberá dirigir a la Autoridad Central o al organismo acreditado en el país para que le indiquen el procedimiento a seguir. En el caso de que el Estado no haga parte de dicho convenio, se deberá contactar con la entidad responsable en materia de adopción internacional.
El proceso de adopción para residentes en el extranjero, cuenta con dos (2) grandes diferencias en relación con el proceso para nacionales colombianos residentes de país. Estas diferencias son las siguientes:
Diferencia # 1 |
Diferencia # 2 |
Las adopciones internacionales se encuentran abiertas para parejas o familias que quieran adoptar niños, niñas o adolescentes con características y necesidades especiales. Estas características especiales podrán incluir niños mayores de 6 años y 11 meses o grupos de hermanos. |
En la etapa de seguimiento post adopción, se realizarán estos seguimientos adicionales:
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En AGT Abogados ofrecemos acompañamiento legal en procesos de adopción en Colombia, realizando un estudio previo de viabilidad del trámite en cada caso en concreto con el fin de ejercer representación legal en el proceso judicial surtido ante un Juez de Familia con el fin de buscar un resultado satisfactorio y eficaz.
Nuestros abogados se encargan de aportar todas las pruebas pertinentes y reunir toda la documentación solicitada para los colombianos y extranjeros que deseen adoptar un niño en el país. De igual forma, los asesoramos de tal forma que los talleres y evaluaciones sean realizados de forma correcta ante el ICBF.
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