¿Cómo Declarar Activos en el Exterior?
Abril 01, 2020
La declaración de activos en el exterior fue creada por la Ley 1739 de 2014, que agregó el Art. 607 al Estatuto Tributario, establece que los contribuyentes que realizan sus aportes del impuesto sobre la renta y complementarios que poseen activos en el exterior de cualquier naturaleza, deben realizar la declaración de activos en el exterior, debe ser presentada por toda persona que tengan activos en el exterior de cualquier naturaleza, y que superen el monto de 2.000 UVT.
Si desconoce las condiciones para declarar activos en el exterior, las leyes que la reglamentan, las sanciones por no declarar activos en el exterior y las nuevas condiciones de la reforma tributaria ante esta situación, lo invitamos a leer este artículo. Recuerde que tenemos a los mejores abogados tributaristas especialistas en casos de declaración de activos en el exterior, que le pueden colaborar en todo su proceso tributario en Colombia.
¿Cuáles son las Condiciones para Declarar Activos en el Exterior?
Para poder declarar activos desde el exterior debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Información para la identificación de la persona que realizará los aportes y su firma respectiva.
- Diligenciar el Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior, de la DIAN.
- Discriminación, naturaleza, valor patrimonial, tipo de activo, jurisdicción donde estén localizados los activos poseídos al 1ro de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.
- Si los activos no cumple con el valor anteriormente descrito, se declararán de manera agregada por su valor patrimonial.
- Para cumplir con esta obligación tributaria, la persona que realizará el aporte debe presentar su declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, mediante el uso del IFE (Instrumento de Firma Electrónica)
¿Qué es el Instrumento de Firma Electrónica?
El IFE es una firma electrónica es la combinación de una Identidad Electrónica –IE– y un Código Electrónico –CE– que funciona para cumplir deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la DIAN. Si actualmente usted no posee esta firma y está fuera del país debe realizar la solicitud a través del siguiente enlace.
¿Cuáles Leyes Reglamentan la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
En Colombia la normativa para declarar activos en el exterior son los siguientes:
- Ley 1739 de 2014 en sus Art. 42 y el Art. 43.
- Artículos 578, 579-2, 607 y 641 del Estatuto Tributario.
- Resolución 96 de 2015.
- Decreto 427 de 2015.
- Resolución 4 de 2016.
- Resolución 13 de 2017.
- Resolución 000002 de 2018.
¿Quiénes Deben Presentar la Declaración de Activos en el Exterior?
La declaración de activos en el exterior por obligación, debe ser presentada por personas naturales residentes en Colombia, sociedades o entidades nacionales que tengan activos en el exterior.
¿Qué Año Gravable se Hace la Declaración de Activos en el Exterior?
Todos los años se debe presentar la declaración de activos en el exterior, según se tengan activos al primero de enero de cada año.
¿Cómo se Debe Presentar la Declaración de Activos en el Exterior?
Esta declaración anual se debe presentar en el formulario 160, definido en la resolución de la DIAN correspondiente a cada año. La declaración debe ser firmada por representante legal, declarante o apoderado debidamente facultado.
¿Cuáles son las Sanciones por no Presentar la Declaración de Activos en el Exterior?
Antes de hablar de las sanciones por no declarar activos en el exterior, hay que hablar sobre los beneficios de la reforma tributaria 2019, la cual establece una reducción sustancial a las tarifas de la sanción por presentar la declaración de activos en el exterior por fuera de los plazos.
Es decir que la sanción que era del 1,5% pasó a ser de 0,5% del monto de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes de retardo, si se declara con anterioridad al emplazamiento para declarar.
¿Cómo se Clasifican las Sanciones de Declaración de Activos en el Exterior?
Las sanciones se clasifican en las siguientes:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641. del Estatuto Tributario)
- Sanción por no declarar (Art. 643. del Estatuto Tributario)
- Sanción por corrección de las declaraciones (Art. 644. del Estatuto Tributario)
- Sanción por corrección aritmética (Art. 646. del Estatuto Tributario)
- Sanción por inexactitud en las declaración tributaria (Art. 647. del Estatuto Tributario)
Dependiendo en la sanción que llegó a incurrir, se pueden aplicar algunos beneficios de la Reforma Tributaria 2019, para conocer a detalle su caso, lo invitamos a solicitar una asesoría telefónica, presencial o a domicilio con nuestros abogados tributarios en Colombia.
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